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Inquilino en Tacita reconduccion, ¿se le puede hacer nuevo contrato con nuevo pacto?

5 Comentarios
 
inquilino en tacita reconduccion, ¿se le puede hacer nuevo contrato con nuevo pacto?
24/05/2011 19:50
Local de Negocio arrendado , con único contrato inicial, de Fecha 10 de Marzo de 1.988. que dice en lo referente a precio y tiempo lo siguiente.
Clausulas:
1.- El Arrendador…….Arrienda al Arrendatario……..el Local de Negocio, situado en la calle….etc.
2.- Al precio de …X…Pesetas Anuales, pagaderas en mensualidades anticipadas de …X…Pesetas, más el IVA correspondiente; por el Plazo de Un Año, prorrogable de acuerdo con las disposiciones legales en materia de Arrendamientos urbanos, siendo prorroga forzosa a favor del Arrendatario.
-anualmente se le ha subido el ipc, desde hace unos 12 años aca, pero la renta continua siendo bastante baja.
¿Se le pueden poner nuevas condiciones y hacer contrato? ¿Cuando? Un saludo.
31/05/2011 20:23
¿ninguna respuesta? Agradeceria orientacion.
Un saludo
perfil Jan
06/06/2011 14:10
Hola Maestropintor. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.

Reciba un cordial saludo

Email1: armandogarcia@ical.es

Email2: letradoalquileres@hotmail.com

http://letradosalquileres.es.tl

06/06/2011 17:34
ya pongo en mi post. lo que dice el contrato esencialmente, no hay mas que examinar sobre el resto de lo que dice el mismo, pues es lo tipico, descripcion, dueño, arreglos...paja. ¿lo has leido?, no hay mas documentación. De todas formas gracias por molestarte en responder. Si nadie mas se atreve a opinar, me quedare con eso. Un saludo
perfil Jan
06/06/2011 18:36
Hola Maestropintor. La razón de mi respuesta es, prescisamente, haber leido toda la información que muestra en su consulta.

1º) El contrato es de 1988 y, pese a ello, parece que se pacta la sujección a la prórroga forzosa. Para determinarlo habría que examinar la totalidad del clausulado del contrato.

2º) Si se le ha actualizado la renta conforme al IPC lo frecuente es que se haya hecho mediante notificación escrita, la cual es documentación relacionada con el contrato.

3º) No mencionada en su consulta sobre el IBI, el cual es una dato importante a tener en cuenta.

4º) Tampoco consta en la consulta si el arrendatario es originario o si lo es en virtud de subrogación o traspaso, dato indispendable entre otros para responder a la consulta.


Reciba un cordial saludo

Email1: armandogarcia@ical.es

Email2: letradoalquileres@hotmail.com

http://letradosalquileres.es.tl

07/06/2011 19:57
Respondiendo a tus preguntas:
-2.-La renta se actualiza anualmente conforme IPC.
-3.-El IBI, lo paga el propietario del local
-4.-El Arrendatario lo cogio en "Traspaso", pero no hay nada firmado, aunque si en una clausula tiene derecho a traspasarlo de acuerdo con el dueño, y paga al dueño el 20%.
Eso es todo y sabiendo esto no se puede saber. Aunque por ahora no se hara nada, simplemente es por saber para cuando la situacion mejore, ya que, aun con subida de ipc..anual la renta no es gran cosa, osea que es un chollo y se que hace bastantes años se quedo muy por debajo de la zona. Un saludo.