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Inquilino moroso

26 Comentarios
Viendo 21 - 26 de 26 comentarios
12/12/2021 14:42
El Estado de Alarma finalizó el 9-5-21. Pero la protección a arrendatarios vulnerables se amplió hasta el 9-8-21 por el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo. Art. 7, y se volvió a ampliar hasta el 31-10-21 por el Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto.

Habrá que ver cuál es el criterio del Juzgado sobre un juicio planteado antes del 31-10-21 pero en el que ha de examinarse la situación de vulnerabilidad con posterioridad a esa fecha, ya que el texto dice claramente: -"Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 31 de
octubre de 2021, en todos los juicios verbales ..."

Repaso su consulta y veo que planteó la demanda hace varios meses, y por lo tanto, en contra de lo que expuse anteriormente, tal vez si es posible que le apliquen el Real Decreto-ley 11/2020, si la situación de vulnerabilidad del inquilino tiene su origen en el Covid-19.

Le copio el art. 5 y el 6:

"1. Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 requerirán la concurrencia conjunta, a los efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, de los siguientes requisitos:

a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

v. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

Artículo 6. Acreditación de las condiciones subjetivas.
1. La concurrencia de las circunstancias a que se refiere el artículo 5 se acreditará por la persona arrendataria ante la persona arrendadora mediante la presentación de los siguientes documentos:

Notas:

¡Borro parte del texto! la consulta no cabe entera: lea el texto legal.

La concurrencia de las circunstanciás ha de ser "conjunta": todas ellas.
12/12/2021 15:29
Pues segun informe vida laboral esta trabajando ahora.
¿Aunque le declararan vulnerable, cuanto tiempo tienen servicios sociales para darle alternativa?
Muchisimas gracias por las respuestas.
Se nota que les gusta mucho su profesion.
12/12/2021 20:43
Una cosa es el tiempo que tengan los servicios sociales para darle alternativa, que a nosotros no nos influye, y otra la suspensión del procedimiento, y el procedimiento puede estar suspendido durante:

Diez días en los que el demandante recibe traslado de la petición de suspensión y alegación de vulnerabilidad del demandado, y otros diez días por los que lso servicios sociales reciben traslado de la infromación recopilada: después el juez dictará un Auto: en la práctica ésto supone irse a dos meses, si le añadimos la suspensión de un mes del art. 441, 5 LEC (que es acumulable) y la suspensión del lanzamiento por un mes o dos ya en ejecución de sentencia, pues eche usted mismo la cuenta.

Añada a ello que el Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre ha prorrogado las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. El Gobierno ha aprobado la ampliación hasta el 28 de febrero de 2022 de los plazos de suspensión.

No olvide, esto es importante, que el Real Decreto 401/2021, de 8 de junio establece compensaciones economicas por estas suspensiones para el arrendador: el plazo límite para solicitarlas es hasta el 31 de marzo del 2022, léase bien el Decreto, porque es liadillo, y piden bastantes cosas (en la práctica, muchas compensaciones se denegarán por imcumplimientos formales de la solicitud).

No olvide, también, que si el arrendatario falsea los datos que justiifquen su declración de situación de vulnerabilidad deberá responder por los daños y perjuicios causados:

Art. 7 Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo:
"2. El importe de los daños, perjuicios y gastos no podrá ser inferior al beneficio indebidamente obtenido por la persona arrendataria por la aplicación de la norma, la cual incurrirá en responsabilidad, también, en los casos en los que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de las medidas reguladas por este real decreto-ley."

Además de la aplicación, en general, de la responsabilidad extracontractual regulada en el art. 1902 CC.
12/12/2021 20:56
Gracias por la dedicacion.
Calculo unos 6 meses, pero de todos modos el lanzamiento esta previsto para finales de abril, ya esta bastante alejado en el tiempo.
Paciencia no nos falta.
Solo es tener la certeza de que antes o despues se ira, vaya, que no va a quedarse con nuestro piso.
¿Aunque tarde x meses al final lo desahuciaran no?
13/12/2021 10:41
Si. No hay plazo que no se cumpla (comedia de Antonio Zamora de 1698).
13/12/2021 11:06
Muchas gracias.
Ya les ire contando el caso como va.
Que es lo que me gustaria que la gente contara en esta pagina....como han quedado al final con sus problemas.
19/12/2021 18:52
Trasto1964
Mensaje eliminado