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Inquilinos con alquiler blindado

8 Comentarios
 
Inquilinos con alquiler blindado
13/11/2005 00:09
¿Realmente puede existir este tipo de alquiler?
los inquilinos de este local tienen un alquiler por 10 años. Por problemas de convivencia, amenazas de muerte a su vecino delante de la guardia civil, ataque del perro a otro vecino, desgüace de coches en el garaje, ruidos terribles de música al máximo, abandono de coche durante meses de un coche suyo sin ruedas que la policia ve continuamente, etc...
No se van, y el dueño no hace nada por intervenir en el conflicto. Todos los vecinos hemos tenido que contratar un abogado para emprender acciones legales contra esta familia que da tantos quebraderos y miedo sicológico.
¿No puede rescindir ese contrato blindado por 10 años?
¿la justicia llega en serio realmente?
14/11/2005 14:11
Este es un tema de Comunidad de Propietarios, con independencia de que el propietario-arrendador quiera o no rescindir el contrato.
La Comunidad tiene que actuar contra el propietario y no contra el inquilino.
No se quemen en este aspecto contra el inquilino, no les conviene.
14/11/2005 14:58
La comunidad puede actuar contra el inquilino y contra el propietario indistintamente.
Lo más fácil es ir contra el propietario, pero también se puede ir contra el inquilino e incluso, normalmente de hecho, contra los dos a la vez. ambos tiene legitimación pasiva en este caso.
El juez dictaminará si existen esas molestias y según el art 7 de la LPH obligará a la rescisión del contrato.
14/11/2005 17:11
Gracias por la información.
Me ha servido de gran ayuda.
Todo está en marcha. Ahora sólo queda esperar a la resolución del juez.
15/11/2005 21:40
He hablado con el abogado y ha comentado que el propietario está de nuestro lado. Creo que un punto muy importante porque henos estados solos en este tema y la comunidad ha tenido que resolver este gravísimo problema.
Fijense si quieren que sea blindado que ellos lo que han hecho es denunciar a una persona de la comunidad (denuncia falsa) diciendo que la iba a ahogar en la piscina. Ese documento lo usa con el acoso vencinal contra ellos tres.
Hay personas realmente indeseables, mentirosas y capaces de hacer ir a una persona inocente a un juicio preparado por ellos minuciosamente..
¡Qué impotencia! Pero yo confío en la Justicia
16/11/2005 16:31
Lamentablemente es así, Rebeca. Ahora el tema del acoso está de moda y entre los casos ciertos, se cuelan algunos jetas que lo utilizan para tratar de sacar rendimientos y ventajas que no les corresponden. A veces parezca que baste con tan sólo usar esta palabra para tener razón. Y no es así. Las cosas, hayq ue demostrarlas.
22/11/2005 23:08
Me gustaría saber en base a qué se puede reclamar al propietario. Es cierto que en la LAU del 64 si que se atribuía responsabilidad al arrendador pero eso desapareció en la del 94. Por lo demás la relación entre el arrendador y arrendatario se limita a lo recogido en un contrato civil entre quienes tienen capacidad para responsabilizarse de sus actos y sin que una de las partes esté bajo la tutela de la otra.
Me interesaría mucho saber en qué fundamento legal puede exigírsele responsabilidad al propietario pues me encuentro en un caso similar y encima de que no puedo conseguir nada positivo de los inquilinos tengo que soportar amenazas en ese sentido de vecinos e incluso del administrador de la finca. Quisiera por lo menos poder acallar aestos últimos.
23/11/2005 11:50
Ya se ha dicho dónde está: art.7 de la LPH.

25/11/2005 13:17
Disculpadme pero he leído el art. 7 de la LPH (tanto la L 49/1960 como la L 8/1999) y en sus art. 7 no se menciona que el propietario tenga que responder del mal comportamiento de los ocupantes de la vivienda. En la ley de 1960 se dice textualmente que "Al propietario y al ocupante del piso les está prohibido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades no permitidas en los estatutos, dañosas para la finca, inmorales, peligrosas, incómodas o insalubres" y se modifica miniciosa y extensamente el texto en el art. 4 de la Ley de 1999 en donde llega a decir "La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local." y también " Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento". Sin embargo yo no deduzco de eso que el primero sea responsable de los actos del segundo sino más bien todo lo contrario. Hago énfasis en que en el primer párrafo citado se habla de "... en su caso..." y creo que el segundo recoge sobre quién y cómo debe exigirse la responsabilidad que yo entiendo claramente que es el arrendatario. Perdonadme la extensión y mis profanas dudas.