Hola marlo. Si la propietaria del piso arrendado se niega a hacer uso de su facultad de rescindir el contrato,como muy bien le ha indicado el Sr ac37 tendrá que acudir a un/a profesional de la abogacía para entablar acción de cesación del art 7.2 LHP. El/ella le explicarán los pasos legales a seguir.
Debería acudir usted o usted & su comunidad a un abogado a fin de interponer una acción de cesación contra los inquilinos; creo recordar q se recoge en el art. 7 de la ley de propiedad horizontal. Saludos¡
En nuestra comunidad se ha alquilado un piso a una familia que se pasa todo el día dando escándalos. Son alcohólicos y muy violentos, oímos los gritos, unos golpes tremendos a cualquier hora e incluso la hija ha llegado a pedir auxilio a una vecina porque la pegan. En la comunidad viven muchas señoras mayores solas y están atemorizadas, no nos atrevemos a llamar a la policía por temor a represalías. Hemos hablado con la propietaria y nos dice que ella no puede hacer nada porque le pagan,incluso se le ha advertido d los desperfectos que ya le han causado en la casa;el contrato es de un año prorrogable a cinco, el primero cumple en marzo.¿Podría la dueña rescindir el contrato en base al art.27.2 e) de LAU? ¿Son imprescindibles las actas de medición acústicas o serviría sólo con el testifical de los vecinos?MUCHAS GRACIAS