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inscribir mi matrimonio en España

10 Comentarios
 
Inscribir mi matrimonio en españa
09/04/2018 12:05
Buenos días,

Soy residente comunitario y me casé con una americana. ¿Cuáles son los pasos a seguir para inscribir mi matrimonio en España? Y, ¿cuál puede mi esposa obetener residencia por estar casada con un residente?

De antemano, muchas gracias.
10/04/2018 03:32
Ferjopa
Hola:

1.- No indica usted su nacionalidad. Es importante conocer ese dato.

2.- Con todo, debe saber que en el Registro Civil español únicamente se pueden inscribir:

A) Los hechos y actos ocurridos EN ESPAÑA ( aunque afecten a extranjeros),

B) Los hechos y actos ocurridos fuera de España siempre y cuando AFECTEN AL ESTADO CIVIL DE PERSONAS DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, inclusive si hubieran ocurrido antes de la adquisición de la calidad de españoles.

Por tanto, un matrimonio celebrado fuera de España entre dos extranjeros ( es indiferente si al menos uno es ciudadano de la Unión o asimilado y si es residente en España), no puede tener acceso al Registro Civil español. Si alguno de esos extranjeros posteriormente adquiriese la nacionalidad española, entonces sí será no solo posible, sino obligatoria la inscripción de ese matrimonio en el Registro Civil español.

3.- Si usted es nacional de cualquiera de los Estados parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza y se casó en un Estado distinto de aquel del cual es nacional, tendrá que primeramente solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del Estado del cual usted es nacional. Con todo, si el Estado del cual usted es nacional no exigiese en su legislación la necesidad de inscripción en su Registro Civil o Registro equivalente al Registro Civil de los matrimonios celebrados por sus nacionales fuera de sus fronteras, tendrá que contar, al menos, con una certificación del consulado de ese Estado acreditado en España en el sentido de que ese matrimonio es considerado válido de acuerdo con el ordenamiento jurídico de ese Estado. Esto es necesario para que su cónyuge extracomunitaria pueda solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en España.

El art. 9.1 del Código Civil español establece que el estado civil de las personas se rige por su ley personal, que es la ley del país de su nacionalidad. Por tanto, cualquier persona que deba probar su estado civil en España debe hacerlo mediante documento público expedido por autoridad competente del Estado del que sea nacional. Si usted fuera, por ejemplo, italiano y se hubiera casado en Estados Unidos, en España. para cualquier gestión, se le exigirá la presentación del certificado literal de matrimonio del Registro Civil italiano, ya que su estado civil se rige por su ley personal, que sería la italiana : el Estado italiano debe haber reconocido como válido y conforme con su ordenamiento jurídico el matrimonio que usted, nacional italiano, celebró en Estados Unidos de América y en virtud de ello haber concedido el acceso a su Registro Civil.


Un cordial saludo.
14/04/2018 22:30
Ferjopa
Buenas noches Condedecartagena.

Soy látina y Mamá de comunitario y debo realizar la renovación de mi residencia debido a que cumpliré en 8 días los 5 años viviendo en Barcelona.
En la página donde se solicita la citas hay dos alternativas y tengo confusión si es para CERTIFICADOS EU o para TOMA DE HUELLAS, RENOVACION DE TARJETA DE LARGA DURACION.
Agradecería su valiosa ayuda
14/04/2018 22:33
Ferjopa
Por favor que formulario se debe llenar para renovación de tarjeta de residente de familiar comunitario?
Gracias
15/04/2018 03:34
gloria47
Hola:

1.- El impreso oficial es el EX-19, el mismo que se usa para solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión inicial. Tiene un apartado que dice RESIDENCIA PERMANENTE. Seleccione la opción que corresponda con su caso ( la más corriente es la primera : residencia continuada en España durante 5 años) :

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/19-Tarjeta_familiar_comunitario.pdf

2.- La cita no es para ninguna de las que usted indica : en la primera pantalla le aparece lo que usted indica bajo el título AVISO, que indica que esos trámites son competencia del Cuerpo Nacional de Policía, no de la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno. Fíjese que en la parte inferior del recuadro hay dos opciones : VOLVER y ACEPTAR. Debe seleccionar ACEPTAR y luego le saldrá ya para solicitar la cita y debe elegir la opción SOLICITUD DE AUTORIZACIONES. Se le redirige a otra página donde están las instrucciones y al final aparece la opción ENTRAR, que debe seleccionar.

Un cordial saludo.
16/04/2018 04:32
Ferjopa
buenas noches soy Peruana casada con Español, me case en el año 2009 , tenemos dos niñas (las niñas han nacido en Perú), le comento que en el año 2013 me dieron la visa comunitaria por estar casada con español y viaje x una estancia de 1 mes y medio a Barcelona y desearía saber ahora si puedo viajar a Barcelona, el problema es que ya no existe ahora visado y hay libre acceso con ciertos requisitos como turista y quisiera saber si me pueden objetar en algo ya que hay mayor control, tengo mi pasaporte al día y libro de familia y aprovechando el viaje quiero legalizar mi matrimonio en España, para poder tramitar mi carnet de residencia y poder llevar a mis niñas; y a la vez saber si es necesario ahora que mi esposo me abale los documentos, ya que el se encuentra en lima Perú y por trabajo no puede viajar a su pais. estare a la espera de su pronta respuesta.
17/04/2018 03:36
Carol_83
Hola:

1.- Al ser de nacionalidad peruana, puede entrar en el espacio de Schengen sin necesidad de visa, es suficiente el pasaporte.

2.- No indica usted si su matrimonio fue reconocido e inscrito en el Registro Civil español o está pendiente de ser reconocido e inscrito, porque por un lado dice que vino hace algunos años, cuando a las personas de su nacionalidad se les exigía visa e ingresó con un visado de entrada en el espacio de Schengen por ser cónyuge de un ciudadano de la Unión y por otro lado dice que tiene que "legalizar" su matrimonio en España : si en su día le fue concedido un visado de entrada en el espacio de Schengen en el consulado de España acreditado en su país fue porque para el consulado de España quedó probado que usted era, en efecto, la cónyuge de una persona de nacionalidad española por constar inscrito el matrimonio en el Registro Civil español. Y si usted tiene en su poder el libro de familia español, es porque su matrimonio ya consta inscrito en el Registro Civil español ( el libro de familia contiene una certificación en extracto del acta de matrimonio y certificaciones en extracto de las actas de nacimiento de los hijos comunes habidos durante el matrimonio).

3.- Si el padre de sus hijas es de nacionalidad española, sus hijas son españolas de origen y como tales debieron haber sido inscritas en el Registro Civil del consulado de España acreditado en el lugar donde nacieron. Por ello, problemas para traerlas con usted no existen, porque las menores son de nacionalidad española.

4.- Para que a usted le pueda ser expedida en España una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (válida por 5 años), su cónyuge español debe residir en España y hallarse en alguno de los siguientes supuestos:

- Ser trabajador por cuenta ajena o propia.

- Ser estudiante matriculado para cursar estudios en cualquier centro de estudios con sede en España.

- Ser familiar de otro ciudadano de la Unión residente en España y del cual dependa.

- Contar con recursos económicos propios suficientes y seguro médico.


El derecho de residencia en España en régimen comunitario usted lo tendría en tanto que cónyuge de un ciudadano de la Unión residente en España, no de forma autónoma. Sin embargo, la salida de él de España, si usted se queda en el país y las hijas del matrimonio continúan residiendo y están escolarizadas en España. en nada afectará a su derecho de residencia.

Si su cónyuge no puede venir a residir en España con usted, pero viene usted sola con sus hijas menores de edad de nacionalidad española, podrá solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, por ser madre de menores de edad de nacionalidad española que están a su cargo y conviven con usted. Pero será en régimen general y la autorización tendrá una vigencia de 1 años, que deberá ser renovada.

Un cordial saludo.
18/04/2018 09:33
Ferjopa
Hola a todos En mi caso Particular... quiero saber como inscribir mi matrimonio, tomando en cuenta los siguientes datos... Soy de origen Ecuatoriano Nacionalizado Español.
Mi esposa es Ecuatoriana y vive en Ecuador.
Yo estoy en Calidad de Residente y trabajo en el Reino unido desde hace años.
me he casado apenas este 5 de enero 2018.
trabajo en Inglaterra normamlamete y estoy por iniciar la visa Family Permit.
Asi que cuando ella este aqui en londres puede mi esposa venir conmigo a españa para insribir el matrimonio?
19/04/2018 22:15
Condedecartagena
Soy hondureño, y obtuve la residencia en mayo del 2017 por medio de la reagrupación familiar (mi madre es ciudadana española). Puede extenderle residencia a mi esposa siendo residente por reagrupación familiar? O sólo puedo hacerlo una vez que ya tenga la ciudadanía?
20/04/2018 03:10
Alextapiarumbea
Hola:

1.- Si ostenta también la nacionalidad española y se casó en Ecuador, el Registro Civil español competente para reconocer e inscribir el matrimonio es el Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular de Ecuador donde se celebró el matrimonio ( puede ser el de Quito o el de Guayaquil). La competencia del Registro Civil español es TERRITORIAL. Siempre es competente el encargado del Registro Civil donde ocurrió el hecho que se pretende inscribir. Si se trata de hechos ocurridos en España, es competente el encargado del Registro Civil del municipio donde ocurrió el hecho. Si el hecho inscribible que afecta al estado civil de un español ocurrió fuera de España es competente el encargado del Registro Civil consular acreditado en la demarcación consular en la que ocurrió el hecho.

En el caso de que el promotor del expediente estuviera domiciliado en España, entonces resulta competente el Registro Civil Central ( Madrid). También resulta competente este Registro Civil Central en todos los casos en que no resulte competente ningún otro Registro Civil español.

2.- El Reino Unido acepta como válidos los matrimonios que se hubieran celebrado válidamente conforme con la legislación del país en el que tuvieron lugar y no se oponga a su orden público. De modo que un matrimonio celebrado en Ecuador, conforme con lo establecido en la legislación de Ecuador, será aceptado como válido a todos los efectos en el Reino Unido y su cónyuge podrá obtener el "Family Permit" como familiar de ciudadano de la Unión. Para poder ingresar en el espacio de Schengen, en España se permite el ingreso de todos los extranjeros extracomunitarios que sean titulares de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión expedida por otro Estado parte del Espacio Económico Europeo ( no sólo de la Unión Europea), por lo cual, si su cónyuge obtiene la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en el Reino Unido, podrá ingresar en España con su pasaporte en vigor y la tarjeta mencionada en vigor.

https://www.gov.uk/family-permit

3.- Tenga presente que para España sólo se lo considerará casado si consta inscrito el matrimonio en el Registro Civil español, si bien los efectos del matrimonio se reconocen desde la misma fecha de celebración ( es decir, la fecha en la que se celebró en Ecuador). Así lo establece el Código Civil español, que indica que el matrimonio produce plenos efectos a partir de la fecha de su celebración, pero que para su pleno reconocimiento es necesaria la inscripción en el Registro Civil ( esto, sobre todo, porque la legislación española reconoce efectos civiles a matrimonios celebrados en forma religiosa, pero también permite que autoricen matrimonios civiles otros funcionarios distintos al encargado del Registro Civil, como son los alcaldes y concejales delegados, los letrados de la Administraciónd de Justicia y los notarios y también rige la misma regla para matrimonios celebrados fuera de España por autoridades extranjeras, aunque en este caso debe comprobarse su conformidad con el ordenamiento jurídico español antes de inscribirse).

Esto es especialmente importante por si en el futuro quisiera residir en España, a fin de que pueda serle expedida a su cónyuge la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en España.

Un cordial saludo.
20/04/2018 03:22
Ferjopa
Hola:

1.- Si usted no es español y el matrimonio se celebró fuera de España, ese matrimonio no puede inscribirse en el Registro Civil español. En el Registro Civil español únicamente se inscriben:

- Hechos y actos ocurridos en España ( aunque afecten a extranjeros).

- Hechos y actos ocurridos fuera de España que afecten al estado civil de personas de nacionalidad española, incluso si hubieran ocurrido antes de adquirir la calidad de españolas.

Si usted adquiriese posteriormente la nacionalidad española, entonces sí podrá inscribirse el matrimonio en el Registro Civil español.

2.- Si usted es titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión por ser hijo de una ciudadana de la Unión y quiere ejercer el derecho de reagrupación familiar respecto de su cónyuge, también extranjera extracomunitaria, debe solicitar primeramente una modificación a régimen general y una vez que la haya obtenido, podrá ejercer el derecho de reagrupación familiar.

No puede hacerle extensivo a su cónyuge su derecho de residencia en régimen comunitario porque usted no tiene este derecho de forma originaria o autónoma sino de forma derivada, proyectado por una ciudadana de la Unión. Y si usted no puede hacer extensivo a otro lo que no tiene por derecho propio. Pero nada obsta que modifique a régimen general y siendo ya residente legal en régimen general, de forma autónoma, pueda ejercer el derecho de reagrupación familiar en régimen general y reagrupar con usted a su cónyuge extranjera extracomunitaria.

Si usted se casó en un país distinto del de su nacionalidad, deberá solicitar que el matrimonio sea reconocido en inscrito en el Registro Civil del país de su nacionalidad, pues en España le será exigible el certificado literal de matrimonio del país de su nacionalidad, pues para el Derecho español el estado civil de las personas se rige por su ley personal, que es la ley del país de su nacionalidad y debe ser probado conforme con ella, de modo que si usted alega ser de estado civil casado, se le exigirá un certificado literal de matrimonio expedido por el país de su nacionalidad, pues a ese ordenamiento jurídico remite el art. 9.1 del Código Civil español en lo relativo al estado civil de las personas.

Un cordial saludo.