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Inscrición indebida en asnef

5 Comentarios
 
Inscrición indebida en asnef
10/01/2019 16:49
Buenas tardes.

Hace unos años firmé como avalista para el crédito de una persona. Resulta que esta persona dejó de pagar unos meses, sin comunicármelo a mí, ni yo recibir ningún otro tipo de comunicación por parte del banco.

Recibí ahora una llamada del banco indicándome que era necesario ingresar una cantidad para reiniciar las cuotas del préstamo (la persona a cuyo nombre estaba ingresó unas cantidades pero faltaba eso) y que me quitasen de la lista del ASNEF.

Dado que el banco no se puso en contacto hasta ahora en ningún momento conmigo para reclamar la deuda como avalista, ¿no se supone que no me deberían haber incluído en ella?. Tampoco me llegó ningún tipo de comunicación respecto a que entré en la lista. Esta llamada es la primera comunicación que tengo con el banco desde que firmé el crédito, además de un día que me pasé para cancelar un seguro.

¿Puedo ejercer algún tipo de procedimiento judicial para que me indemnizen por la inclusión?

Gracias y un saludo.
10/01/2019 17:24
Ahenfin
Primero tendrás que comprobar que efectivamente estás en el ASNEF, entra en su página web y ejerce tu derecho de acceso, ahí encontrarás cómo hacerlo, lo más rápido por correo electrónico.
Si estuvieras, podrás ejercer tu derecho de cancelación, aportando las pruebas oportunas.
Si no te hacen caso, que es lo más probable, tendrás que denunciar ante la Agencia de Protección de Datos.
Una vez que falle todo esto, podrás reclamar judicialmente. Pero empieza por reclamar al propio ASNEF y al banco que te metió por medio de atención al cliente.
10/01/2019 17:35
jm2c
Gracias por tu respuesta jm2c.

Ya he enviado el correo para consultar si mis datos están efectivamente en ASNEF, y así comprobar si lo que me dijeron por teléfono de que me incluyeron es cierto.

Respecto a aportar las pruebas oportunas, no veo que tipo de prueba podría aportar, ya que yo me baso en que la inclusión fue indebida al no haberme requerido previamente que pagase las cantidades debidas.

Me refiero a este texto, concretamente al punto c:

"Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Sección 2

Tratamiento de datos relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés

Artículo 38 Requisitos para la inclusión de los datos

1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero .

b) Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.

c) Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación. "


Ya que no me avisaron previamente, no se cumplen los requisitos para incluirme. Obviamente, yo no puedo demostrar que no me lo requirieron, tendrían que ser ellos los que demuestren que sí lo hicieron.


La reclamación judicial, más que para sacarme de la lista, iría encaminada a los perjuicios ocasionados por incluírme de forma indebida (en este caso supongo que solo se podrían solicitar daños morales, ya que no pedí ningún otro crédito ni similar que me fuese denegado por estar en la lista).
10/01/2019 17:46
Ahenfin
Bueno, primero la Ley de Protección de Datos ha cambiado, por ejemplo ya son 5 años y no 6 en los que se está en la lista.
La Ley es muy bonita. Podrás ejercer tu derecho de cancelación por que no te han requerido de pago, el acreedor no te ha informado de que te meterá en la lista, y el asnef no te lo ha comunicado.
Con todo eso y con suerte, te darán de baja provisional. Asnef, se lo comunicará a su cliente, y esté arreglará todo esto que falta y te volverán a meter, o quizás no, quién sabe.
Si ASNEF, desestima tu ejercicio de cancelación, tendrás que denunciar a la Agencia de Protección de datos.
Los daños y perjuicios hay que demostrarlos, ¿te ha pasado algo por estar en el ASNEF?
10/01/2019 17:48
jm2c
Los daños morales, son difíciles de cuantificar. También te digo que en el momento que haya una reclamación judicial, tienen que sacarte sí o sí.
10/01/2019 18:09
Ahenfin
No me deberían de volver a meter, ya que la deuda está siendo saldada. Y si me hubieran avisado como corresponde, se habría saldado en su momento igualmente sin problema.

Perjuicios reales no tuve (solicitud de crédito o hipoteca denegados, etc.), aunque estoy en busca de casa para comprar, y de encontrarla y seguir en ASNEF si que los podría tener, por eso la demanda iría en forma de perjuicios morales únicamente, para que no se vayan "de rositas"

Igualmente, si finalmente estoy, tengo pensado denunciar en la Agencia de Protección de Datos de todas formas, para que al menos les caiga una sanción por saltarse la ley de esa forma, y fastidiarme a mi el comienzo de año.