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Inscripción de una nueva Comunidad

2 Comentarios
 
Inscripción de una nueva comunidad
04/07/2009 13:25
Hola que tal. Somos un complejo inmobiliario compuesto por 9 portales y 2 Comunidades Generales que correspondenden a garajes y espacio privativos de todos y por tanto, estas 2 últimas comunidades ambas indivisibles por tener elementos comunes a todos los portales. En reunion convocada en legal plazo y forma de uno de los portales, en concreto el mio, se ha decidido por unanimidad, la segregación de dicho Portal con respecto al resto de portales y de la propia Comunidad inicial. Los acuerdos tomados en esa reunión, estan transcritos de forma escrita en Acta correspondiente, Acta inscrita en el Registro oportuno a través del Libro de Actas común a los 9 portales. Puesto en contacto con el oficial del Registro correspondiente, el mismo me pidió fotocopia de la escritura de Declaración de Obra Nueva y división horizontal (supongo que con intención de comprobar si reunimos o no los requisitos del Art. 24 de la Ley 49/1960, aunque no me especificó el motivo de dicha petición). Yo, como presidente, le entregué fotocopia de dicho documento y ya ha transcurrido más de 1 mes desde esa fecha, y continua dandome largas: que no ha tenido tiempo de mirar la escritura; que esta muy ocupado, etc.
Mi intención es solicitar por escrito, presentando Libro de Actas original de mi Comunidad para su legalización, inscipción y posteriores trámites en la AEAT, los extremos antes expuestos y contemplados en el Acta correspondiente, con objeto de que, a mi petición escrita, me conteste, también por escrito, el Registro, en el sentido que sea, es decir, si procede la segregación o si no resulta pertinente la misma; pero que de una forma u otra se pronuncie, motivadamente por supuesto, al respecto, no como hasta ahora viene sucediendo.
Mi pregunta es la siguiente:
¿AL SOLICITAR LA INSCRIPCION DE LA COMUNIDAD Y SU SEGREGACION DE LA ANTERIOR, RESULTA NECESARIO TRANSCRIBIR EN EL NUEVO LIBRO DE ACTAS, LIBRO QUE SE PRESENTARÁ EN EL REGISTRO CON LOS FINES ANTEDICHOS, EL ACTA ANTES CITADA Y EN LA QUE APARECE DE FORMA UNANIME LA VOLUNTAD DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS, O, EN CAMBIO, PUEDE PRESENTARSE EL NUEVO LIBRO DE ACTAS EN BLANCO PARA SU INSCRIPCION Y REGISTRO Y, A POSTERIORI, INSCRIBIR DICHA ACTA? También agradecería sugerencias al respecto.
Muchas gracias por vuestras respuestas. Un saludo a todos.
10/07/2009 13:06
Habría que estudiar con detalle absolutamente todas las escrituras de division, los acuerdos por Bloque para agruparse en C.I., el acta fundacional y constituyente de ese C.I. los elem,entos comunes que todos comparten, su mantenimiento y uso, etc, etc...
En cualquier caso, opino que si realmente es un C.I. al uso y por compartir viales, piscina, jardines, etc, NO CABRIAN disidencias si ello supone exonerarse de la obligacion de contribuir a esos gastos sobre elementos comunes. (y todo muy supeditado al contenido del estatuto del C.I.)

Es más, me atrevo a opinar incluso si sería necesario la unanimidad de todas las C.P. para admitir esa segregación dada la cuasi-íntegra aplicación de la LPH a estos C.I. y afectar a su título constitutivo o estatutos.
14/07/2009 09:40
Quedo muy agradecido por la valoración de mi consulta, pero mi pregunta también era sobre el trámite para realizar la presentación del nuevo Libro de Actas de la Comunidad a segregar. Mi pregunta copncreta es si el Libro de Actas ha de llevarse relleno o, por el contrario, puede inscribirse sin haber transcrito previamente en el mismo el Acta en el que, por unanimidad, se decidió la segregación. Agradecido por vuestras opiniones. Saludos.
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04/07/2009 13:25
Hola que tal. Somos un complejo inmobiliario compuesto por 9 portales y 2 Comunidades Generales que correspondenden a garajes y espacio privativos de todos y por tanto, estas 2 últimas comunidades ambas indivisibles por tener elementos comunes a todos los portales. En reunion convocada en legal plazo y forma de uno de los portales, en concreto el mio, se ha decidido por unanimidad, la segregación de dicho Portal con respecto al resto de portales y de la propia Comunidad inicial. Los acuerdos tomados en esa reunión, estan transcritos de forma escrita en Acta correspondiente, Acta inscrita en el Registro oportuno a través del Libro de Actas común a los 9 portales. Puesto en contacto con el oficial del Registro correspondiente, el mismo me pidió fotocopia de la escritura de Declaración de Obra Nueva y división horizontal (supongo que con intención de comprobar si reunimos o no los requisitos del Art. 24 de la Ley 49/1960, aunque no me especificó el motivo de dicha petición). Yo, como presidente, le entregué fotocopia de dicho documento y ya ha transcurrido más de 1 mes desde esa fecha, y continua dandome largas: que no ha tenido tiempo de mirar la escritura; que esta muy ocupado, etc.
Mi intención es solicitar por escrito, presentando Libro de Actas original de mi Comunidad para su legalización, inscipción y posteriores trámites en la AEAT, los extremos antes expuestos y contemplados en el Acta correspondiente, con objeto de que, a mi petición escrita, me conteste, también por escrito, el Registro, en el sentido que sea, es decir, si procede la segregación o si no resulta pertinente la misma; pero que de una forma u otra se pronuncie, motivadamente por supuesto, al respecto, no como hasta ahora viene sucediendo.
Mi pregunta es la siguiente:
¿AL SOLICITAR LA INSCRIPCION DE LA COMUNIDAD Y SU SEGREGACION DE LA ANTERIOR, RESULTA NECESARIO TRANSCRIBIR EN EL NUEVO LIBRO DE ACTAS, LIBRO QUE SE PRESENTARÁ EN EL REGISTRO CON LOS FINES ANTEDICHOS, EL ACTA ANTES CITADA Y EN LA QUE APARECE DE FORMA UNANIME LA VOLUNTAD DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS, O, EN CAMBIO, PUEDE PRESENTARSE EL NUEVO LIBRO DE ACTAS EN BLANCO PARA SU INSCRIPCION Y REGISTRO Y, A POSTERIORI, INSCRIBIR DICHA ACTA? También agradecería sugerencias al respecto.
Muchas gracias por vuestras respuestas. Un saludo a todos.
10/07/2009 13:06
Habría que estudiar con detalle absolutamente todas las escrituras de division, los acuerdos por Bloque para agruparse en C.I., el acta fundacional y constituyente de ese C.I. los elem,entos comunes que todos comparten, su mantenimiento y uso, etc, etc...
En cualquier caso, opino que si realmente es un C.I. al uso y por compartir viales, piscina, jardines, etc, NO CABRIAN disidencias si ello supone exonerarse de la obligacion de contribuir a esos gastos sobre elementos comunes. (y todo muy supeditado al contenido del estatuto del C.I.)

Es más, me atrevo a opinar incluso si sería necesario la unanimidad de todas las C.P. para admitir esa segregación dada la cuasi-íntegra aplicación de la LPH a estos C.I. y afectar a su título constitutivo o estatutos.
14/07/2009 09:40
Quedo muy agradecido por la valoración de mi consulta, pero mi pregunta también era sobre el trámite para realizar la presentación del nuevo Libro de Actas de la Comunidad a segregar. Mi pregunta copncreta es si el Libro de Actas ha de llevarse relleno o, por el contrario, puede inscribirse sin haber transcrito previamente en el mismo el Acta en el que, por unanimidad, se decidió la segregación. Agradecido por vuestras opiniones. Saludos.