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inspección de trabajo: juicio

17 Comentarios
 
Inspección de trabajo: juicio
31/01/2013 12:47
Hola:
Mi marido esta en un taller desde enero de 2005. Sin dar de alta, sin sus pagas extras, sin dias de vacaciones correspondientes, sin dias de asuntos propios...Denuncio a la inspeccion de trabajo su situacion. Hoy ha ido la inspeccion de trabajo al taller, lo han pillado trabajando alli, su jefe ha dicho que ha ido a echar una mano, han hablado con mi marido por otra parte, han levantado acta y le han dicho al jefe que tiene el juicio el dia 11. No sabe que le ha denunciado el, rapidamente ha llamado a la asesoria y al colgar le ha dicho a mi marido que tiene que ir al juicio y declarar que no trabaja alli. No sabemos si tenemos que ir al juicio como denunciantes, no tenemos abogado, no sabemos que hacer ahora mismo ni como van a desarrollarse las cosas. Alguien nos puede guiar??
31/01/2013 13:21
Las Denuncias a Insp.de Trabajo no pueden ser anónimas, por lo que tarde o temprano el Denunciante debe aparecer como tal.
Cuando denunció a Insp. de Trabajo debieron darle copia con una ref. de entrada.
Si ya han habido actuaciones de Inspección y han levantado Acta conforme hay juicio el día 11 y todo esto lo sabéis porque lo ha dicho el jefe, podéis solicitar cita a Insp de Trabajo para que os digan cual es el procedimiento a seguir.
Asegurar bien si esta fecha del día 11 es, realmente una fecha de juicio, o simplemente una cita que Insp.de Trabajo hace al Empresario.

SalU2

31/01/2013 15:08
Antes que responder a la consultante, que creo que confunde algunso términos....
Marobara
!) DICES: Las Denuncias a Insp.de Trabajo no pueden ser anónimas, por lo que tarde o temprano el Denunciante debe aparecer como tal.
Cuando denunció a Insp. de Trabajo debieron darle copia con una ref. de entrada.

No se de dónde sacas esto pero no tiene ni pies ni cabeza ni por supuesto fundamento legal, además de que puedes con esta afirmación perjudicar a muchas personas que están sufriendo abusos laborales y que por miedo o por sus situación no denuncian, cuando lo que se debe hacer es denunciar.
Las denuncias cuando se ponen ante la ITSS tu te idenficas, pero la inspección siempre actúa de oficio, siempre, lo que quiere decir que toda actuación sea consecuenca de decisión de la propia inspección u otro órgano o de denuncia es a iniciativa de la ITSS sin que nunca figure el nombre del denunciante y mucho menos se comunica al denunciado, sólo faltaría!! La ley ordenadora de la ITSS y su reglamento de organización y funcionamiento te lo aclaran muy bien.
Cosa distinta, es que el trabajador quiera personarse como interesado en el procedimiento, pero no como denunciante.

Luego dices si han levantado acta conforme....y que es eso??

A lo del juicio no responde, porque algún error de interpretación tiene que haber por parte de la consultante o que el jefe quiera "metersela doblada", puesto que la inspección no cita para juicio, amén de que la justicia no va tan rápido en este país. A esto le contesto ahora a la consultante.

Saludos.
31/01/2013 15:14
Hola:
Hasta ahora no sabe quien ha sido. Supone que ha sido el chivatazo de alguien. En la hoja que ha rellenado el inspector la cita es para ir a la inspeccion de trabajo a presentar lo que le han requerido.
Lo que no sabemos es si le van a reconocer los años que lleva, ni como funciona esto.
31/01/2013 15:29
ilicitana28

1) Tu marido tiene un jefe que es un “negrero”, además de un defraudador de hacienda, seguridad social y en general contra todos los ciudadanos que pagan religiosamente sus impuestos. Así que, ante todo mucha calma, pues todo lo que pueda resultar va a ser favorable a tu marido, nunca perjudicarle, será más o menos favorable según lo que pueda acreditar el inspector en el acta, de ahí la importancia de que aportéis las pruebas, datos, etc., que podáis, pues así facilitáis la labor inspectora, irá todo más rápido, y las consecuencias para vosotros más favorables. Las consecuencias para la empresa no van a ser buenas, pero creo que eso no os debe importar, y más si ya diste el paso de denunciar, pues tampoco tuvo consideración el empresario con tu marido durante todo este tiempo.

2) La Inspección nunca va a identificar a tu marido como el denunciante, ya lo puse en el post anterior, así que tranquilidad. Está claro que el jefe puede sospechar (que dices que no), pero si lo hiciera lo negáis y listo.

3) La inspección no cita para juicio, lo que supongo haría la inspección y el empresario o gestoría no supo que transmitir es hacer un requerimiento para que el empresario se persone en dependencias de la inspección con la documentación que se señale en el requerimiento. Tú marido no tiene que ir, sino le hubieran citado a él y por separado. Ya ves que la inspección habla con los trabajadores por separado del empresario. Y si la inspección necesita algún dato más de tu marido lo llamarán a él, que ya tiene vuestros datos en la denuncia, pero se notificarán a casa y nunca al trabajo, pues siempre se garantiza la confidencialidad del denunciante. Si hay más trabajadores, la inspección también puede optar por citar a todos los trabajadores, en este caso, suele hacerse en la empresa, pues al llamaros a todos no “canta” la cosa. De todas formas, aunque citaran a tu marido nunca será para que declare delante del empresario, pues de lo contrario para que serviría la inspección.
De todas formas, si el jefe le dice que tiene que ir, pues que vaya acompañándolo pero no van a declarar juntos. Es más, tu marido que diga que si a todo. E incluso te aconsejo que antes del 11, si puedes ya mañana, vayas por la ITSS y preguntes por el inspector al que le asignaron tu caso, pues como interesada tienes derecho a conocer las actuaciones, y ya te confirmarán si estás o no citado, y no olvides decir que tu jefe dice que tienes que decir que no trabajas allí, para que el inspector tenga en cuenta (no creo que se le pase, pero tú dilo) que estás bajo amenaza. Y ya sería “la pera” (perdón por la expresión) que pudiera tu marido grabar alguna conversación con el jefe donde le dijera lo que tiene que decir, para después pasársela al inspector. Seguramente mandarán a tu marido a la gestoría donde le indicarán lo que decir y demás, si es así que grabe la conversación.

4) Olvídate de lo del juicio, que nunca un Inspector cita para juicio, eso tendría que venir del juzgado y ser notificado en el domicilio de tu marido, que no le metan miedo.
31/01/2013 15:32
ilicitana28
Se cruzaron los post, eso mismo que pones es lo que te digo.
A quien citaron fue al empresario, para presentar documentación, entre ellas, los documentos de alta y cotización de tu marido.

En la denuncia, que datos o pruebas aportaste para acreditar que llevaba trabajando desde el 2005??

Ahora sigo.
31/01/2013 15:33
Ante todo gracias por las repuestas. Lo primero que ha hecho el jefe es llamar a su asesoria, y al colgar le ha dicho que tiene que ir con él el 11 y decir que no trabaja alli normalmente.
31/01/2013 15:36
no tenemos nada, solo una libreta donde apunto lo que pagaba en B en el 2005....Ni albaranes, ni nada. Por eso nos sentimos tan desprotegidos.
31/01/2013 15:43
Te digo, más o menos, sin conocer los datos lo que va a ocurir.
Parto de que tu marido no está de alta ni cotizando la empresa, y vamos a poner en primer lugar que el inspector no tiene pruebas para sustentar que lleva allí desde el 2005, únicamente tenemos que el inspector encontró a tu marido trabajando y sin estar de alta ni cotizando (si hoy no lo pudo comprobar lo verá en los papeles que le presente la empresa).

En este caso, el Inspector:
1) Comunicará de oficia el alta de tu marido a la TGSS, que pasará a estar de alta como trabajador indefinido a jornada completa, y el empresario tendrá que cotizar todos los meses. Vamos cumplir las obligaciones que hasta ahora se pasaba por el forro.

2) Levanta un acta de infracción, con una multa para el empresario, por falta de alta y cotización.

3) Levanta acta de liquidación, si prueba que lleva trabajando un tiempo (imaginemos un tiempo de 2 años, que sea lo único que se puede probar), pues en el acta de liquidación se le exigirá al empresario las cuotas de esos 2 años trabajados sin cotizar, que deberá ingresar en la TGSS con sus correspondientes recargos. Por lo que esos años cotizados computarán a favor de tu marido en su vida laboral.

Si se prueba que lleva más que 2 años mejor, aquí dependerá mucho de las pruebas que aporteis, poneros a pensar todo lo que podais, desde facturas, pedidos, etc, firmados por tu marido, todo lo que pueda, testigos, etc., que os ayuden a probar que llevaba trabajando desde el 2005, unos 8 años.
En caso de que se probase que lleva desde el 2005:
-en el acta de liquidación sólo puede obligarse al empresario a ingresar las cuotas a la seguridad social por los últimos 4 años, pues las otras están prescritas,
-no obstante, siempre os favorece que en el acta se pruebe y así lo constate el inspecto que lleva trabajando desde el 2005, pues aunque no pude la inspección exigirle más que las cuota de los últimos 4 años, si consta en el acta que lleva desde el 2005, si después despiden a tu marido la indemnización será contando la antiguedad desde el 2005, y la indemnización cambiaría mucho.

Por otra parte, ya una vez acabe todo esto, tu marido puede exigir todos los derechos legales que le correspondan según convenio, si le está pagando por debajo del salario que corresponde, cuando exista acta firme de la inspección, lo que tiene que hacer tu marido es exigir las diferencias salariales y pagas extras, eso sí, sólo se pueden exigir de los últimos 12 meses, las demás están prescritas, pero algo es algo.

Paso a paso, y tranquilidad, yo os recomiendo que penseis pruebas que puedan ayudar al inspector a probar en el acta que el inicio de la prestación de servicios es desde el 2005, pues eso os favorece, pero claro el inspecto sólo puede probar si pillo a tu marido sin estar de alta el incumplimiento del empresario, dar de alta a tu marido y sancionar al empresario, pero a vosotros os interesa que se reconozca el tiempo trabajado desde el 2005, y eso dependerá de los medios de prueba que aporteis. A pensar!!! que fijo que hay pruebas que podeis aportar al inspector.

Vosotros podeis hablar con el inspector por vuestra cuenta, y así debeis hacerlo, no teneis nada que hablar con el empresario de esto, y por cierto tu marido que siga trabajando, que no falte un día, y si el empresario le dice no vengas máñana es que vaya y si no le deja trabajar pues a poner demanda por despido tácito improcedente.

Saludos.
31/01/2013 15:48
Pues tu marido que vaya, pero vosotros ir antes a hablar con el inspector y decirle lo que hay, de todas formas, por mucho que tu marido diga delante de su jefe que no trabaja allí, pues el inspector lo vió y contra eso no hay nada, incluso aunque ahora tu marido quiera desistir, la inspección seguirá para adelante.

Tema pruebas:
-Tu marido cuando cobraba no ingresaba el dinero en el banco?? debió hacerlo, indicando que era en concepto de nómina;
-De que es el taller? Nunca llegaban pedidos de piezas o de lo que sea (seur o similar) y tu marido firmaba el albarán.
-No hay clientes que le conozcan, a quienes les arreglara el coche.
-No hay cafeterías al lado donde fuera a desayunar todos los días y que le conozcan de trabajar en el taller.
-No hay proveedores del taller que tu marido pueda identificar, datos de la empresa que sólo puede saber una persona que trabajan allí.
-Nunca cobró ninguna factura del taller y la firmó?

Piensa en todo lo que se te ocurra, que algo más seguro hay.

Saludos.
31/01/2013 15:51
La aportación de ainoa1, como siempre, es perfecta. Solo añadir una cosa. Si podeis demostrar que trabaja desde el 2005 intentad que figure en el acta de la ITSS pues, aunque no se le pueden reclamar esas cotizaciones (sólo los últimos 4 años como dice ainoa), en su momento, cuando acceda a la jubilación, podreis demandar a la empresa por falta de cotización y que esta asuma la diferencia de la prestación reconocida y la que le hubiese correspondido en caso de que se hubieran efectuado esas cotizaciones. Con el acta de la ITSS ya es prueba suficiente para que en su momento se reconozca esta cuestión.

Un saludo y suerte.
31/01/2013 23:50
Ainoa1,
Al re-leer mi post, tienes razón, puede prestar a confusión, pero nunca con la intención de que el trabajador no efectúe denuncia a Inspección de Trabajo.

Obviamente hay una gran diferencia, entre : Denunciante, identificación del denunciante, anonimato, etc ... Y claro que la teoría dice :
Conforme al artículo tal de la ITSS, no se tramitarán las denuncias anónimas, siendo la identificación del denunciante necesaria para la remisión del informe sobre las actuaciones de comprobación y medidas administrativas llevadas a cabo con relación a los hechos denunciados y frecuentemente utilizada por el funcionario actuante para aclarar o completar ciertos extremos de la denuncia; todo ello, sin perjuicio de la posibilidad del propio denunciante de solicitar cita con dicho funcionario.
Los Inspectores y Subinspectores tienen el deber de considerar confidencial el origen de las denuncias, estando obligados a no revelar la identidad de los denunciantes a las empresas objeto de inspección. Lo que representa una garantía esencial para mantener nuestro anonimato ante la empresa

Pero esto es, lamentablemente, la teoría. Yo mism@ viví una experiencia donde IT nos citaba a la vez (empresa y trabajador).

SalU2 y mil disculpas, por haber sido tan lacónic@.


ilicitana28,
El hecho que Inspección de trabajo, como tu dices, '' lo ha' pillado trabajando allí '' es bueno ya que ratifica lo denunciado a ITSS (hubiera sido una lástima que, precisamente, ese día, se hubiera ausentado por cualquier motivo).
Animo a tu marido que siga luchando con toda su energía y fuerza. Tened en cuenta que el demostrar que lleva trabajando 8 años en el mismo taller (y más si nunca ha habido cambio de domicilio social) tiene que ser, relativamente, más fácil que denuncias por otros motivos.

SalU2 y suerte.




01/02/2013 00:00
ilicitana28,

dices que ...
'' no tenemos nada, solo una libreta donde apunto lo que pagaba en B en el 2005... ''

Entiendo que lo que apuntas en una libreta es lo que COBRABA TU MARIDO en B. Y en A como lo cobra : efectivo, transferencia, talón ...?

SalU2
01/02/2013 00:42
Pero esto es, lamentablemente, la teoría. Yo mism@ viví una experiencia donde IT nos citaba a la vez (empresa y trabajador).

Ques os citen a la vez no implica nada, ni que vayan a revelar la identidad del denunciante, que pudo ser una persona ajena a la empresa, o la visita se de rutina.
Se puede citar a todas las partes en determinados asuntos en otros no. No se preocupe que la ITSS, no suele ser tonta y tirar piedras en su propio tejado.
Saludos.
12/02/2013 20:19
Los pagos se los hace en mano. Esa libreta la encontro mi marido, es de su jefe, es el quien apuntaba lo que le daba.
Bueno, ayer fue el jefe a la inspeccion. Dice que le han quitado la multa porque ha colado que solo llevaba unos dias mi marido alli. Y que la semana que viene le va a hacer un contrato. No ha dicho de que tipo. Sinceramente, ya hemos hablado con dos abogados laboralistas y solo nos han dicho que denuncie a su jefe en el juzgado con testigos. Ya que por parte de la inspeccion no lo van a llamar para nada.
La verdad es que se nos han quitado las ganas de todo. Sentimos que es una injusticia totalmente. El lo que queria era que le reconociesen lo trabajado a la seguridad social, con las consecuencias que tenga...Y lo unico que hemos visto es que con amigos los cabrones se quitan los problemas de encima. Asi que creo que esto esta terminado.
12/02/2013 21:51
Vamos a ver, ilicitana.

Evidentemente, sois libres de tomar la decisión que consideréis más oportuna.

Por supuesto que los abogados te aconsejan denunciar en el juzgado. Si denuncias en la Inspección de Trabajo, no se llevan ni un euro. Si denuncias en el juzgado, se llevan su buen dinerito.

"los cabrones" no se quitan los problemas de encima con amigos, SINO porque los trabajadores tienen MIEDO a denunciar al empresario y a defender sus derechos.

No es la Inspección de Trabajo quien tiene que llamar a tu marido, SINO que es tu marido el que tiene que recurrir a la Inspección de Trabajo para denunciar el fraude que está cometiendo el empresario.

Dicho esto, respeto la decisión de tu marido de NO denunciar al empresario en la Inspección de Trabajo por MIEDO, pero tendrás que aceptar que el que realmente ha quitado el MULTAZO al empresario es tu marido.

Un saludo.

12/02/2013 22:52
vamos a ver....lo denuncio a la inspeccion de trabajo. La inspeccion fue, levanto acta, el jefe estaba con muletas. El jefe ha ido a la inspeccion a la citacion. Ha vuelto y sea verdad o mentira ha dicho que le han quitado la multa y que se han tragado que estaba alli mi marido trabajando por unos dias......Si los abogados dicen que por parte de la inspeccion ya esta...que tenemos que hacer ahora?
12/02/2013 23:18
Perdona ilicitana, me he equivocado.
Tienes toda la razón. Entiendo perfectamente tu indignación.

Hay una cosa que no tengo clara.
¿Fue tu marido con el jefe ayer para decir que no trabaja alli normalmente?
Si es así. ¿Fue antes del día 11 a hablar con el inspector de trabajo?

De todas formas, si el jefe fue citado ayer, creo que todavía es un poco pronto para tirar la toalla. Estamos a día 12. Sólo han pasado 24 horas.

A ver si los expertos te pueden aconsejar.

Un saludo.