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Inspección trabajo (plazos)

1 Comentarios
 
Inspección trabajo (plazos)
18/01/2013 14:05
Buenos días,

Hoy hemos recibido la visita de un inspector de trabajo y seguridad social al centro de trabajo donde actualmente presto mis servicios.

Han solicitado diferente información al respecto de una subrogación empresarial (personal que estaba con nosotros y han pasado a otra empresa).

Hasta ahí todo normal, se han identificado, nos han preguntado nombres, dni... sin embargo me han comunicado, ya que no estaba uno de los gerentes que más maneja estos temas, que para este lunes 21 de enero a las 9 de la mañana hay que llevar la documentación que ella cita.

Mi pregunta es la siguiente, ¿puede la inspección de trabajo un viernes a las 9:30 de la mañana solicitarte que con urgencia entregues X documentación para el lunes próximo?.

Por que cuando ha llegado a la empresa el otro administrador de la sociedad ha dicho claramente: "Claro, ahora voy a trabajar el sábado y el domingo para ellos, sencillamente por que les sale de los huevos a ellos".

¿Existen plazos mínimos o es lo que estime el inspector?

Gracias,
18/01/2013 15:01
No se cual es la documentación que te solicitaron, así que te respondo con carácter general.

Si es documentación que legalmente debe obrar en poder del empresario y estar a disposición de la ITSS, bastante es que os den de plazo hasta el lunes, pues sólo por no tenerla allí a disposición de la ITSS debiendo estarlo ya podrían sancionaros.

Por ejemplo, si te pide los documentos de cotización de los trabajadores, esa información debe estar en la empresa a disposición de la ITSS, asimismo los documentos de cotización deben ponerse a disposición de los trabajadores en el centro.

La ITSS no hace las cosas porque le salgan de dónde usted dice, las hace amparándose en una norma, no obstante si usted lo considera podrá alegar lo que estime procedente.

Sólo te digo, que te leas el art. 50 LISOS, donde vienen las infracciones por obstrucción a la labor inspectora, entre otras:

Son infracciones leves: "Las que impliquen un mero retraso en el cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación o comparecencia, salvo que dichas obligaciones sean requeridas en el curso de una visita de inspección y esten referidas a documentos o información que deban obrar o facilitarse en el centro de trabajo".
Si se trata de documentos/información que deban obrar en el centro de trabajo ya sería una infracción grave por obstrucción, salvo la siguiente conducta que sería muy grave:
"El incumplimiento del deber de colaboración con los funcionarios del sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al no entregar el empresario en soporte informático la información requerida para el control de sus obligaciones en materia de régimen económico de la Seguridad Social, cuando esté obligado o acogido a la utilización de sistemas de presentación de los documentos de cotización por medios informáticos, electrónicos o telemáticos".

Vosotros sabreis los documentos solicitados y si estos son documentos que deben estar en el centro o a disposición o no, tendreis que ver en la norma que regule cada supuesto (según documentos requeridos) y así sabreis vuestras obligaciones y derechos.

Saludos.