Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Instalación ascensor derrivando escalera

4 Comentarios
 
Instalación ascensor derrivando escalera
07/10/2004 09:44
En mi comunidad quieren colocar un ascensor derribando la escalera del edificio, me gustaría saber por cuantos votos se puede aprobar la instalación y si los que voten en contra están obligados a pagar si se aprueba y si por tocar estructura al negarse un solo vecino ya no se puede instalar el ascensor.
07/10/2004 14:04
no especificas si hay otra escalera por la que acceder a los pisos.... de todas formas el ayuntamiento tiene la última palabra siempre.
07/10/2004 18:06
No hay otra escalera, pero la casa que nos lo va a instalar sólo te deja sin escalera durante 1 día por planta y al lado el bloque igual que el nuestro lo han hecho y se lo ha autorizado el ayuntamiento, pero mi pregunta no va por ahí que lo tenemos claro, si no con respecto a la comunidad.
08/10/2004 12:40
con tres cuartas partes de los votos es suficiente para instalarlo y en principio todos tienen que pagar.... tambien se puede hablar de hacer el ascensor personal es decir sólo acceder a el con una llave con lo cual los vecinos que no quieran ascensor se excusan de pagarlo..... pero para ello tienen que estar de acuerdo.
10/10/2004 01:58
Este es el requisito legal: " El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación." art. 17.1, 2º parrafo. L.P.H.
Y el último parrafo del mismo art. dice: " Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios."
Entiendo que todo lo que no sea esto, es buscarle tres pies al gato, maxime cuando el número 2 del art. 9 del mismo texto legal, imperativamente dice: en parte "sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.2 de esta Ley.