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Instalación ascensor por terraza interior

4 Comentarios
 
Instalación ascensor por terraza interior
02/07/2007 19:35
Hola, soy propietario de un piso que tiene una terraza interior (patio de luces) de la que no tengo la propiedad pero sí el uso y disfrute de la misma en la escritura de mi piso.
El caso es que en mi comunidad quieren instalar un ascensor por ese patio interior de manera que invadirían completamente esa terraza de la que les he hablado.
¿Puedo oponerme legalmente a que ocupen esa terraza de la que tengo el uso y disfrute?
En caso negativo, ¿puedo exigir alguna compensación por el perjuicio causado?

Gracias y un saludo
03/07/2007 12:06
Yo opino que si pueden hacerlo sin compensación.
El art. 17,1,. dice que será incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos.
Luego, si usted tiene derecho al uso deberá ser por un acuerdo puntual, que se le puede retirar. Podrá ser porque está en los Estatutos y por el art. 17 se le podrá quitar. O está en su escritura, y por tanto también se le podrá quitar el uso, según ese art.

Claro, que lo mejor es que siga consultando jurisprudencia que yo no poseo.
Suerte.
03/07/2007 16:34
Cmgg01, sí puedes oponerte, art.11.4 de la LPH.

Si el acuerdo es que no hay minusválidos y se aprueba por vía del art. 17, no pueden ponerlo sin tu permiso.

Si hay minúsvalidos y se aprueba por vía del art. 17 por mayoría, la cosa es más compleja y la Jurisprudencia está dividida.

En lo que sí hay unanimidad es en la compensación, siempre tendrás derecho a compensación, tanto por el espacio ocupado (que es un elemento común de uso privativo) como por otro tipo de perjuicios (ruido, cerramientos parciales o totales de ventanas, etc...)
03/07/2007 18:48
Además est´el hecho de que te hacen inutil una parte de la propiedad (aunque no sea plena), y queda el IMPORTANTE asunto de las molestias permanentes que causa el ascensor (RUIDOS, VIBRACIONES, ...)
04/07/2007 12:18
Les agradezco mucho su interés, voy a ver si me puedo agarrar al artículo 11.4 de la LPH que ha comentado TN.

Un saludo
Instalación ascensor por terraza interior | PorticoLegal
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Instalación ascensor por terraza interior

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Instalación ascensor por terraza interior
02/07/2007 19:35
Hola, soy propietario de un piso que tiene una terraza interior (patio de luces) de la que no tengo la propiedad pero sí el uso y disfrute de la misma en la escritura de mi piso.
El caso es que en mi comunidad quieren instalar un ascensor por ese patio interior de manera que invadirían completamente esa terraza de la que les he hablado.
¿Puedo oponerme legalmente a que ocupen esa terraza de la que tengo el uso y disfrute?
En caso negativo, ¿puedo exigir alguna compensación por el perjuicio causado?

Gracias y un saludo
03/07/2007 12:06
Yo opino que si pueden hacerlo sin compensación.
El art. 17,1,. dice que será incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos.
Luego, si usted tiene derecho al uso deberá ser por un acuerdo puntual, que se le puede retirar. Podrá ser porque está en los Estatutos y por el art. 17 se le podrá quitar. O está en su escritura, y por tanto también se le podrá quitar el uso, según ese art.

Claro, que lo mejor es que siga consultando jurisprudencia que yo no poseo.
Suerte.
03/07/2007 16:34
Cmgg01, sí puedes oponerte, art.11.4 de la LPH.

Si el acuerdo es que no hay minusválidos y se aprueba por vía del art. 17, no pueden ponerlo sin tu permiso.

Si hay minúsvalidos y se aprueba por vía del art. 17 por mayoría, la cosa es más compleja y la Jurisprudencia está dividida.

En lo que sí hay unanimidad es en la compensación, siempre tendrás derecho a compensación, tanto por el espacio ocupado (que es un elemento común de uso privativo) como por otro tipo de perjuicios (ruido, cerramientos parciales o totales de ventanas, etc...)
03/07/2007 18:48
Además est´el hecho de que te hacen inutil una parte de la propiedad (aunque no sea plena), y queda el IMPORTANTE asunto de las molestias permanentes que causa el ascensor (RUIDOS, VIBRACIONES, ...)
04/07/2007 12:18
Les agradezco mucho su interés, voy a ver si me puedo agarrar al artículo 11.4 de la LPH que ha comentado TN.

Un saludo