Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Instalación ascensor

Tema cerrado. No se admiten más comentarios
16 Comentarios
 
Instalación ascensor
23/09/2021 19:12
Buenas tardes, en mi comunidad quieren instalar un ascensor. Se votó hace años la instalación aunque hubo muchas irregularidad pero que no se impugnaron en su momento. Ahora han convocado junta para presentar presupuestos. ¿Cuál es la mayoría necesaria para decidir la forma de pago? Hay un vecino que no paga y que no paga e imagino que va a seguir sin pagar. ¿Se le puede exigir al administrador el acta de la junta? Se le puede requerir información sobre las deudas del vecino moroso? Muchas gracias de antemano.
23/09/2021 19:14
¿Los locales deben contribuir al pago de la cuota del ascensor? Gracias.
23/09/2021 20:19
Diganos si el ascensor lo solicita una persona con movilidad reducida, o mayor de 70 años, y le diremos la forma de pago porque varia.
Si, los locales deben contribuir, al menos que en la escritura de division horizontal les exima, cosa bastante dificil que figure
A que acta de que junta se refiere?.
Usted deberia tener todas las actas
23/09/2021 20:21
si existe un propietario que no paga, las deudas prescriben su reclamacion en cinco años, tienen que emprender el proceso de reclamación de deudas
23/09/2021 20:52
al acta en que se decida la forma de pago. La persona mayor de esa edad es justo la que no paga.
23/09/2021 21:09
Es que a usted no le remiten todas las actas?
Es obligatorio su envío
Pero el moroso es quien pide la instalacion?
23/09/2021 22:44
jalisco
No creo que sea él. Lo quieren varios vecinos, Cuál es la mayoría requerida para que salga adelante? Hubo una retractación del anterior acuerdo, pero cuando se lo pedía al administradoer me dijo que no existía. Estuvo colgado en el portarl un día. Cómo se lo puedo exigir o eso ya no sirve? ese acta contenía las irregularidades del acuerdo de instalación que eran como 5 o más puntos pero curiosamente no existe.
23/09/2021 23:31
Sobre el acta le he preguntado si se las remiten a usted si o no?
Mayoría simple
Que yo sepa los acuerdos unicamente se pueden retractar es votando otra vez, por lo cual si no hubo otra junta, ese acuerdo es legal, y por lo tanto el administrador ya se lo indica.
Pero eso no tiene mucha impotancia. Los asuntos se pueden tratar y votar varias veces
en el acta de convocatoria a la junta tienen que figurar los morosos y la cantidad adeuda y no podran votar. Art.16.2 La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
24/09/2021 15:20
Se puede impugnar la junta? El acta de acuerdo del orden sobre la instalación quedó anulada por un escrito del vicepresidente reconocí 6 irregularidades. Por lo tanto habría que hacer una nueva votación al respecto. La pregunta es se puede impugnar la convocatoria del orden del día? gracias
24/09/2021 17:07
Veamos si yo me entero.
Usted pregunta si se podria impugnar la junta que se piensa realizar?
En que basaría usted la impugnación?
Porqué para impugnar hay que ir al juzgado con abogado y procurador, y eso le cuesta dinero. Por eso mi pregunta.
Le vuelvo a repetir, que el anterior acuerdo está aun vigente, dado que la única forma de anularlo es en una nueva junta
Yo creo que anda un poco liado al preguntar:
La pregunta es se puede impugnar la convocatoria del orden del día? Realmente eso no existe
Existe una convocatoria y en la misma se tratan varios puntos y estos puntos conforman el orden del dia.
Realmente no se si quiere impugnar la próxima junta o anular algun acuerdo que se trate en la misma, que es lo que realmente se impugna. Pero claro hay que saber que y porqué
24/09/2021 18:04
Impugnar el orden del día de la nueva junta, no creo que te sirviera de nada puesto que aparentemente no hay ilegalidad alguna. Seguramente es mejor que, cuando se delibere sobre ese punto, pidas explicaciones sobre lo sucedido estos años en ese asunto. No es normal que esté en vía muerta y de repente se pretenda presentar presupuestos.
En cuanto al que no paga, de acuerdo con la ley, debe aprobarse en junta la liquidación de la deuda y requerir al deudor su pago, autorizando al presidente para acudir a los tribunales si sigue el impago. No obstante, personalmente creo que hay que diferenciar al que no paga porque no quiere del que no puede, en este caso es mejor procurar llegar a un acuerdo dando facilidades.
24/09/2021 20:59
No envían las actas, Tienen la constumbre de acordar todo en la reunión de cambio de órganos y pasarle el muerto al nuevo presidente y el muerto son denuncias contra alguien que lleva años sin pagar o lo que sea. Lo que no entiendo es cómo quieren instalar ascensor si no hay un duro y dónde ha ido exactamente todo el dinero hasta la fecha. Otra pregunta; las comisiones de servicio bancarias a qué se deben exactamente? por que tenemos una cantidad importante y no sé si porque se han devuelto recibos de alguien que no pagaba o qué. Si es por el vecino moroso entiendo que tiene que pagarlas él.
24/09/2021 21:01
Tampoco entiendo cómo quieren poner el ascensor si no hay un duro en la comunidad y hay tantas dificultades en general.
25/09/2021 00:21
Usted dice: No envian las actas
Esto no es asi
Las actas no se las remite el administrador, no la comunidad.
Dónde piensa usted que se aprueban los acuerdos?
Pues precisamente en las juntas.
Para que piensa usted que se nombra un presidente?
Precisamente El presidente esta para llevar a buen puerto los problemas que hayan en la comunidad junto con la administraccion
querran instalar un ascensor para eliminar barreras arquitectónicas y esto no es un lujo, normalmente en las comunidades no hay un remanente grande de dinero y por eso se realuzan las derramas.
Donde ha ido el dinero? Por logica a eso es imposible que nosotros seamos conocedores.
Las comisiones bancarias se deben a que el banco cobra XXX€ por realuzar la gestion de remitir cada recibo al banco donde los propietarios tienen su cuenta.
La devoluccion de recibos viene a costar siete u ocho euros, pero se lo tienen que cobrar al propietario que ha lo ha devuelto.
25/09/2021 10:12
Entonces debí impugnar el acuerdo? Me engañó el vicepresidentes diciéndome que estaba anulado. O puedo impugnarlo ahora, dado que en la junta se va a ratificar los acuerdos de la anterior y uno de ellos es el de la instalación del ascensor.
25/09/2021 11:20
PlanetaVenus
En principio los acuerdos de la junta sólo se pueden anular por otro acuerdo de la junta (aparte de los casos judicializados).
No obstante, si lo que te dijo el vicepresidente fue por escrito, habría que ver la posible trascendencia del mismo.
25/09/2021 11:41
El que usted impugne un acuerdo, no quiere decir que no se realice el mismo
Pues según cuando se realizó la junta, Tuvo tres meses para hacerlo.
A lo mejor el vicepresidente no le engañó debido a que desconoce la LPH.
En la próxima junta no se tiene que ratificar nada que esté aprobado y la instalación del ascensor está aprobado.
Porque usted no quiera que se instale el ascensor ( cosa que en el 2021 no se llega a entender si no existe una buena justificacion ), si la mayoria lo quiere, ésta se realizará.