Buenas tardes. Tengo un trastero en un edificio histórico de Madrid del siglo XIX (antiguamente denominado encierre) que no dispone de acometida de electricidad porque en su momento (1893) no se hizo y me surge la idea de solicitarla. El administrador de la finca me dice que si necesita tener una servidumbre de la acometida general de la finca es preciso solicitarlo y aprobarlo en junta por mayoría simple. Quiere eso decir que si el contador se pone en el cuarto de contadores pueden negarse a ello? Hasta qué punto es esto legal? Existe otra posibilidad de instalar un contador independiente para mi trastero sin tener que contar con la aprobación de los vecinos? El trastero no tiene acceso desde el portal, sino que se accede directamente desde la calle como si de un local se tratase. Agradecería que alguien pudiera confirmar esta información. Saludos.
He hablado con un instalador autorizado y me indica que no es necesario pedir autorización para instalar un contador en el cuarto general de contadores. Según él solo hay que informar a la comunidad pero no me pueden negar el permiso a tener electricidad en mi propiedad porque es un derecho, al igual que todos disponen de ella en sus inmuebles. Alguien podría remitirme el artículo de la ley de propiedad horizontal donde se trate esto? Gracias de antemano.
Ignore lo que le indique un instalador, porque no tienen ni idea de la LPH. Lo mas comodo es si puede instalar el contador en su propiedad, y siempre que no recorre zonas comunes, si lo hace, debe de contar con el permiso comunitario.
No teniendo acometida eléctrica en origen, dudo que tenga derecho a engancharse a la acometida del edificio y usar el cuarto de contadores. Ojo, no digo que no lo tenga, sólo que tengo dudas.