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instalación de antena telefonia en la comunidad

8 Comentarios
 
Instalación de antena telefonia en la comunidad
26/03/2015 01:14
Buenas, hace 15 dias que se empezaron unas obras en la azotea de mi edificio. Como no sabia que era, subí y pregunté, y me dijeron que estaban instalando un repetidor de telefonia de Vodafone.
Me quedé petrificado. Fue la primera noticia para mí.
Rápidamente consulté el acta de la última reunión de vecinos (a la que no pude acudir porque yo trabajaba) y sí, allí vi que se habló del tema y votaron sobre la instalación de dicha antena.
El caso es que en esa reunión solo acudió un 40% de los vecinos, entre los cuales algunos votaropn que NO, pero se ve que la mayoría votó que SÍ.

Mi duda es la siguiente, para un tema tan delicado como una instalación de antena de telefonia ¿deberían haber preguntado a todos los vecinos?

Puedo hacer algo para para esta instalación?

Gracias de antemano
26/03/2015 09:47
Preguntaron a todos los vecinos, lo hicieron al convocar una junta e incluir el tema en el orden del día.
Han pasado más de 30 días desde que le notificaron el acuerdo??
26/03/2015 09:57
Sí, incluyeron el tema en el orden del dia de la junta, pero solo votaron los asistentes a dicha junta (un 40% de los vecinos). Tengo entendido que tenian que haber votado todos.

Y sí ha pasado más de un año desde esa reunión hasta que han empezado la instalación.
26/03/2015 10:18
Acudieron un 40% de los vecinos. El 60% restante estuvo legalmente convocado y o no pudo o no quiso asistir. Los que no pudieron o no quisieron asistir tenían la posibilidad de nombrar a un representante para que acudiera en su nombre a esa reunión.
No se de donde se saca que tienen que votar todos los vecinos para arrendar un elemento común para la instalación de una antena. A ustedes nadie les ha impedido votar (salvo a los morosos) por lo que no entiendo su queja de que tenía que haber votado. Pudo hacerlo en la junta.
También pudo oponerse con posterioridad a la junta en los 30 días siguientes a la comunicación del acta.
No veo yo que se haya actuado incorrectamente y el acuerdo es perfectamente válido.
Dice el art. 17.3 en su párrafo segundo que para el arrendamiento de elementos comunes basta el voto favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios que representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.
No hay que olvidar que al ser una mayoría cualificada se aplica el art. 17.8 LPH conforme al cual “…se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción”.
26/03/2015 12:51
Ese acuerdo precisaba de unanimidad.
La antena tiene que tener licencia del ayuntamiento.
La comunidad podría estar metida en un buen lío.
26/03/2015 12:57
Unanimidad????
Podría decirnos de donde se saca eso???

26/03/2015 17:38
3/5
27/03/2015 10:30
La cubierta es zona común.
27/03/2015 11:07
Mira Acritón, antes de constestar malinformando deberías leerte la LPH, aunque sea por encima.
Y más cuando otro forero te indica exactamente los artículos que se deben aplicar. Es simple. Además esto es así desde hace casi dos años.
Es más, a día de hoy, las empresas de telefonía pueden acudir al derecho de ocupación de propiedad privada regulado en el art. 29 de la Ley 9/2014 General de Telecomunicaciones cuando se den una serie de circunstancias, y sin necesidad de autorización comunitaria.