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Instalación de ascensor

3 Comentarios
 
Instalación de ascensor
25/10/2004 10:19
Somos una comunidad que tenemos vecinos mayores de 70 años, y el edificio consta de 5 pisos. Querría saber qué porcentaje de votos sería necesario para su instalación, y si en caso de negativa de algún vecino están o no obligados a pagar su instalación. Una vez llegado el acuerdo de la instalación, qué cuota de pago correspondería a cada vecino(somos 10). Gracias.
27/10/2004 22:41
Es necesario el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios y que representen las tres quintas partes de los coeficientes de participación.
Si se aprueba esta instalación, todos los propietarios deben pagar su parte.
Lo normal es que se page por coeficiente de participación (según escritura)
28/10/2004 11:30
Apuntar que si tus vecinos ancianos están bastante impedidos fisicamente y se entiende que el ascensor supone una reducción de barreras arquitectonicas, sería suficiente con que fuese aprobado pro la mayoría de propietarios que representen la mayoria de cuotas de participacion. Además, La entrada en vigor de la Ley 8/1999 de reforma de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 julio 1960, ha supuesto una importante modificación en esta materia. El nuevo Art. 17.2 L 49/1960 exige para la intalación de ascensor, no la unanimidad sino únicamente el voto favorable de las tres quintas partes de los presentes, que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, con el objeto de que una sola persona no pueda vetar la instalación de un elemento que reporta beneficios a toda la comunidad.
No estoy de acuerdo con Boesmo en que me obliguen a pagar aunque esté en contra de instalar el ascensor: el hecho de que la nueva ley no exija la unanimidad para instalar el ascensor, sino la mayoría, plantea la posibilidad de que el que se opone no tenga que pagar su parte de la obra. El debate se centra en determinar si el ascensor puede considerarse o no un servicio necesario para la conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble. Si se entiende como una mera mejora siempre puedes oponerte si sobrepasa el pago de 3 cuotas (que ocurrirá fijo en este caso). De todos modos en estos casos la jurisprudencia no tiene una linea uniforme que marque pauta segura a seguir.
28/10/2004 18:10
Aunque (se me olvidaba decirte) en la practica lo común es que el que se oponga no participe en el pago de la obra, pero NO PODRÁS USAR EL ASCENSOR BAJO NINGÚN CONCEPTO. Si el día de mañana quieres usar el ascensor tendrás que desembolsar el capital que en su momento te tocaba pagar en función de tu cuota de participación y que no pagaste por oponerte a la obra.
Instalación de ascensor | PorticoLegal
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Instalación de ascensor
25/10/2004 10:19
Somos una comunidad que tenemos vecinos mayores de 70 años, y el edificio consta de 5 pisos. Querría saber qué porcentaje de votos sería necesario para su instalación, y si en caso de negativa de algún vecino están o no obligados a pagar su instalación. Una vez llegado el acuerdo de la instalación, qué cuota de pago correspondería a cada vecino(somos 10). Gracias.
27/10/2004 22:41
Es necesario el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios y que representen las tres quintas partes de los coeficientes de participación.
Si se aprueba esta instalación, todos los propietarios deben pagar su parte.
Lo normal es que se page por coeficiente de participación (según escritura)
28/10/2004 11:30
Apuntar que si tus vecinos ancianos están bastante impedidos fisicamente y se entiende que el ascensor supone una reducción de barreras arquitectonicas, sería suficiente con que fuese aprobado pro la mayoría de propietarios que representen la mayoria de cuotas de participacion. Además, La entrada en vigor de la Ley 8/1999 de reforma de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 julio 1960, ha supuesto una importante modificación en esta materia. El nuevo Art. 17.2 L 49/1960 exige para la intalación de ascensor, no la unanimidad sino únicamente el voto favorable de las tres quintas partes de los presentes, que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, con el objeto de que una sola persona no pueda vetar la instalación de un elemento que reporta beneficios a toda la comunidad.
No estoy de acuerdo con Boesmo en que me obliguen a pagar aunque esté en contra de instalar el ascensor: el hecho de que la nueva ley no exija la unanimidad para instalar el ascensor, sino la mayoría, plantea la posibilidad de que el que se opone no tenga que pagar su parte de la obra. El debate se centra en determinar si el ascensor puede considerarse o no un servicio necesario para la conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble. Si se entiende como una mera mejora siempre puedes oponerte si sobrepasa el pago de 3 cuotas (que ocurrirá fijo en este caso). De todos modos en estos casos la jurisprudencia no tiene una linea uniforme que marque pauta segura a seguir.
28/10/2004 18:10
Aunque (se me olvidaba decirte) en la practica lo común es que el que se oponga no participe en el pago de la obra, pero NO PODRÁS USAR EL ASCENSOR BAJO NINGÚN CONCEPTO. Si el día de mañana quieres usar el ascensor tendrás que desembolsar el capital que en su momento te tocaba pagar en función de tu cuota de participación y que no pagaste por oponerte a la obra.