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instalación del ascensor

6 Comentarios
 
Instalación del ascensor
20/09/2006 16:02
Buenas tardes.
Mi comunidad de vecinos se compone de dos portales, el A y el B.
La pregunta es la siguiente: ¿se puede votar en la reunión de vecinos el poner un ascensor sólo en uno de los portales?
Muchas gracias
20/09/2006 18:06
Si cada escalera es independiente no le veo el problema. Una puede tener ascensor y la otra no. Los gastos los pagarán los beneficiados. ¿Tenéis locales? Lo pregunto porque es posible que si es así alguno salga por petenera, es decir, que diga que él no suelta la tela, que él no lo va a usar y ya tenemos el follón. Un saludo.
20/09/2006 19:16
Artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor... u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el VOTO FAVORABLE DE LAS TRES QUINTAS PARTES del TOTAL DE LOS PROPIETARIOS que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Si tuviera por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.

De la interpretación de este artículo sacamos como conclusión que el acuerdo de instalación de ascensor requiere mayoría de tres quintos del total de los propietarios de la Comunidad.

Para conseguir el acuerdo por el número de votos y cuotas suficientes, entiendo que se puede acordar válidamente en la Junta de Propietarios que los propietarios del portal donde no se va ainstalar el ascensor no se hagan cargo de los gastos de la instalación, ni mantenimiento ni conservación del mismo, es decir, que la instalación del ascensor en el otro portal no les va a suponer ningun gasto.

Si no se alcanza el acuerdo por la mayoría necesaria, dicho acuerdo denegando la instalación se puede impugnar judicialmente. Así lo establece el ultimo apartado del art. citado:
Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.

Salu2 y salvo mejor opinión.

Salu2.

21/09/2006 13:40
tapahuga, ¿no vas al gimnasio?
Pues pillas a la mujer , al niño y al carro, te los pones en la chepa y hala, a subir escaleras.
Se te van a poner las piernas de Roberto Carlos y encima te puedes ahorrar el gimnasio.
22/09/2006 14:31
Pero siendo la misma comunidad de vecinos,¿pueden adoptarse acuerdos independientes una escalera de otra?
22/09/2006 17:46
No me he debido de expresar bien anteriormente.

Para instalar un ascensor es necesario el VOTO FAVORABLE DE LAS TRES QUINTAS PARTES del TOTAL DE LOS PROPIETARIOS (esto es del total de los propietarios de la Comunidad y no solo de un portal) que a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Cuestion distinta: ¿Cómo llegar a ese acuerdo si los propietarios de un portal quieren instalar en dicho portal ascensor pero no lo desean instalar los propietarios del otro portal?
Pues se tratará de alcanzar un acuerdo de tres quintos del total de los propiteraios convenciendo que la obra de instalación, mantenimiento y conservación del ascensor unicamente correrá a cargo de los propietarios del portal en el que se instale y no para los del otro portal.
Salu2.
23/09/2006 18:03
Todo es correcto, bien. Ahora biene el momento cumbre, el momento de pagar. La ley dice muchas cosas pero la experiencia me dice que, la dificultad de colocar un ascensor es su financiación porque es muy difícil ponerse de acuerdo. Ahí radica el principal problema. ¿Cómo pagarlo, por coeficientes o a partes iguales? ¿Los locales pagan o no pagan?. O que el vecino de 3º son pensionistas y no tienen dinero. Este es sin duda el primer problema que debería solventar, conocer su coste con los permisos incluido y averiguar quienes están dispuesto a soltar la tela.