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¿Instalar una caseta de jardin es obra mayor?

18 Comentarios
 
¿instalar una caseta de jardin es obra mayor?
18/03/2009 20:32
Quiero instalar una caseta de madera de 8,20 en el jardin de mi casa. Tras solicitar la licencia de obra en el Ayuntamiento me llaman por teléfono y me dicen que esto es una obra mayor y que debo presentar proyecto técnico visado por el colegio de arquitectos. Se basan en un decreto de alcaldía de enero de este año que dice que las casetas de madera de más de 8 m2 se consideran obra mayor (y la mía por 20 centímetros lo es). La ordenanza que regula las licencias urbanísticas de mi municipio, recoge dieciséis tipos de obras menores entre las que no se encuentra la instalación de casetas de jardin, y en el apartado de obras mayores dice que estan incluidas en este grupo las licencias de obras e instalaciones no comprendidas en obras menores. Necesito que me ayuden ya que no encuentro legislación urbanística sobre la instalación de casetas para aperos de jardin en la Comunidad de Madrid ni tampoco encuentro legislación sobre definición de obra mayor y obra menor. No me podré permitir pagar un proyecto para una caseta que me ha costado 250€ Gracias. Un saludo.
19/03/2009 10:16
Que morro tienen. Porque no nos cobran por respirar. La diferenciación entre obras mayores y menores es por jurisprudencia y principalmente una obra mayor es edificación o modificación de aspecto exterior o constructivo de edificaciones, ¿cómo va a ser edificación "posar" una caseta de madera sobre una losa de hormigón?, cuando una caseta es un bien mueble por el propio Código Civil, ¿cómo puede entenderse con ánimo recaudatorio que un bien mueble es una edificación?.
19/03/2009 13:21
Con permiso... Vivo en un chalet con protección nivel 2, en grado volumétrico en una colonia histórica de Madrid capital.

Para poner una simple sombrilla en el ámbito libre de la parcela (A3) o unas macetas en la terraza descubierta...el inspector de obras Fernando Cercenado Masilla en Gerencia Municipal de Urbanismo, me dijo: "QUE TENIA QUE SOLICITAR UNA LICENCIA...".

De ello, entre muchas...mi cariño al Ayuntamiento de la Villa ex Olímpica de Madrid.

Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.

19/03/2009 14:44
La diferencia entre obras mayores, menores o meras comunicaciones, no las diferencia la jurisrpudencia, es cada municipio el que tiene potestad para ello.

Si en las normas de tu municipo indica eso, pues eso es lo que debes cumplir. Siempre hay que comprobar la normas antes de hacer cualquier actuación (en este caso comprar la caseta)

Se necesita también la licencia para la instalación de cualquier "bien mueble", en unas ocasiones son gratuitas (pero eso no impide que se deba solicitar también la licencia) y en los otros casos se debe pagar las tasas correspondientes.

Si no estáis de acuerdo con esas tasas, es tan sencillo como impugnarlas y conseguir que un juez os dé la razón.
19/03/2009 16:58
Con el ánimo de ayudar en lo de las obras mayores y menores, dejo un link: http://www.administracionpublica.com/content/view/206/33/.

Creo que hay muchas Ordenanzas de Excmos. Aytos.
que deben impugnarse.
19/03/2009 17:10
Has oido hablar de la autonomía (que incluye potestad normativa) local? es un principio en nuestro derecho.

Incluso creo que no has entendido del todo el artículo, fíjate bien en lo que dice.

En todo caso, mientras las Ordenanzas no sean derogadas, siguen en vigor y, por tanto, son de obligado cumplimiento.
19/03/2009 17:26
Has oído hablar del Abuso del Derecho (es algo que está pasando en muchos Aytos.), cada día saltan nuevos casos y más que vamos a ver. Si los Aytos. se comportaran decentemente pondrían su potestad normativa justo un paso antes de cometer Abuso del Derecho que es hasta donde únicamente pueden llegar, pero como no les llega ... , prefieren ir más lejos y ponerla justo donde al usuario que paga sus sueldos no le es rentable ir a juicio, por tanto habrá que hacer los cambios normativos que sean necesarios para que ciudadanos que pagan sus impuestos no se tengan que ver violentados de esta forma, empezando porque yo creo que todo funcionario que no tenga vocación de servicio público lo que debe hacer es dimitir y dejar que los funcionarios honrados que los hay y muchos hagan su trabajo.

He entendido perfectamente el artículo, agradezco tu interés.
19/03/2009 18:09
Yo creo que el concepto abuso del derecho no lo tienes muy claro, más que nada aplicado a este caso.

No has entendido el artículo, te lo aseguro, si lo hubieras entendido correctamente hay ciertas cosas que no hubieras dicho, posiblemente el problema es que te falta la base jurídica en esta materia y estás comprendiendo cosas que no son exactas.
19/03/2009 18:36
Puedo haberme equivocado, pero a lo mejor no soy el único.

Reproduzco textualmente el primer párrafo del artículo:
La distinción entre obra mayor y menor implica en si misma importantes efectos jurídicos y conlleva decisivas consecuencias prácticas. Sin embargo, para la definición de lo que podemos entender como obra mayor y menor todavía tenemos que seguir acudiendo a la jurisprudencia en una gran parte de las Comunidades Autónomas. En los últimos años, no obstante, han empezado a incluirse en las legislaciones urbanísticas autonómicas definiciones más o menos precisas del concepto de obra mayor y menor; conceptos, por otra parte, que en la mayor parte de los casos se han limitado a recoger las clásicas definiciones jurisprudenciales existentes.

Releo y entiendo que el concepto de obra mayor y menor viene delimitado por la jurisprudencia o por la legislación de la CC.AA., que se basa a su vez en la jurisprudencia.

Reproduzco textualmente el primer párrafo de tu primera intervención en este hilo:
La diferencia entre obras mayores, menores o meras comunicaciones, no las diferencia la jurisrpudencia, es cada municipio el que tiene potestad para ello.

Releo todo de nuevo y entiendo que al menos el primer párrafo de tu primera intervención en este hilo no ha sido del todo acertada.
20/03/2009 09:44
La verdad es que cansa tener que dar explicaciones simplemente porque ignoras estos temas básicos y no consultas si quiera algún libro sobre el tema.

Mantengo lo mismo, la jerarquía para determinar que es obra mayor o menor es la siguiente:

-ORDENANZAS MUNCIPALES a falta de definición..
-LEGISLACION DE LAS CCAA a falta de definición en estas
-JURISPRUDENCIA DE LAS CCAA

Te ha quedado claro?

Los municipios tienen amplia potestad en estos temas y, de hecho, prácticamente todos (a excepción de municipios muy pequeños) lo tiene regulado.

Ese artículo te indica que si no sale en ningún sitio, se debe ir a la Jurisprudencia (de las CCAA, ojo) pero si viene en la legislación, no hace falta (que puede o no recoger lo que indica la jurisprudencia, pueden decir otra cosa y es lo que valdría) pero no hace falta recurrir ni a legislación ni a la jurisprudencia si ya el Ayuntamiento lo ha regulado.

Es que siempre es lo mismo contigo, rebatiendo todo sin tener fundamento para ello.
20/03/2009 13:48
Reproduzco textualmente el último párrafo del artículo:

En todo caso, con base en esta jurisprudencia, si que parece que podemos llegar a una conclusión (al menos, en cuanto a edificaciones se refiere) que completa la regulación de aquellas Comunidades Autónomas que se han ocupado del asunto: si el proyecto técnico se exige para las denominadas obras mayores (STS de 4 Abril de 1995 y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 19 Mayo de 2000) y el artículo 2.2 y 2.3 de la Ley de Ordenación de la Edificación establece que “requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4 las siguientes obras (...)”, parece que llegamos a la conclusión de que estas obras del artículo 2 son las que han de ser denominadas mayores (al necesitar proyecto técnico).

Y hago una pregunta: ¿de verdad colocar una caseta de madera sobre una losa se encuadra en el art. 2 de la LOE?, porque yo creo que no, ¿cómo va a ser eso edificar si es un bien mueble?.

¿Y si el proyecto es necesario basándonos en la LOE?, me parece a mí que la ordenanza que solicita el proyecto para un bien mueble no se ciñe a la potestad normativa del Ayto., porque dicha ordenanza es contraria a la propia LOE y por tanto es perfectamente impugnable.

Ahora si la potestad normativa permite que se actúe en forma contraria a las leyes, estoy equivocado en este punto y se pueden montar en España tantos chiringuitos normativos como Aytos. hay, lo que a día de hoy no nos queda lejos.

Aquí no se puede pedir proyecto, porque la LOE no lo pide, lo que tiene el Ayto. es facultad de otorgar la licencia para que se coloque la caseta o no (siempre que sea visible desde el exterior o que el uso del suelo esté agotado) y a cobrar las tasas correspondientes. Pero lo que yo considero poco acertado es pedir proyecto para luego pasar el ICIO.
20/03/2009 16:01
El problema es que desconoces los principios básicos del derecho, desconoces la diferencia básica (que sabe hasta un estudiante de primero) entre normas dispositivas y normas imperativas.

Si una norma es dispositiva, cualquier organo competente puede aprobar cosas que sean lo contrario, pues son eso: dispositivas

Si fueran normas imperativas, no se podría legislar diferente a lo que indican.

Por tanto, al ser la defición de la LOE una norma dispositiva, el Ayuntamiento puede decir que una determinada actuación requiere licencia de obras mayores, y ser diferente a lo que indica la LOE.

Es que no me canso de repetir que lias los asuntos por no saber ni lo básico en derecho, no me extraña que la gente se fuera por tu culpa, eres muy cansino.
20/03/2009 17:07
Sí que es cansino, sí.

Me canso sólo de leer los mensajes absurdos que manda, así que tú que encima le contestas....ufffff

Yo no se por qué la gente no se limita a hablar de lo que sabe, son ganas de j... la marrana.
20/03/2009 17:32
O sea, que la LOE en lo que se refiere a solicitar la redacción de proyecto está regulando ámbitos del Derecho Privado y es una Norma Dispositiva. Yo creía que estaba regulando ámbitos del Derecho Público y es una Norma Imperativa. Gracias por la ayuda TN y Arcos, a partir de ahora que las Ordenanzas digan lo contrario de todas las leyes, pensándolo bien cierro el chiringuito y me saco un carnet de partido político, así si dentro de 20 años
si tengo suerte y llego a Alcalde y con todo lo que me estáis ayudando ..., me puedo pasar todo el ordenamiento jurídico del momento por la piedra y hacer de mi Ayto. un cortijo, que hay alguno que ya lo es.

Arcos si la... marrana está mal cobrada, habrá que j...la, vamos digo yo y si está bien cobrada pues pa'lante.
20/03/2009 18:17
Que cansino...no ha entendido nada.
20/03/2009 19:12
Arcos, sólo mandas callar a TN para que no haya debate y a mí me dices cansino, cosa que no es ningún argumento jurídico válido, que yo sepa.
No tengo ningún calificativo que ponerte porque no vale la pena llamarte nada, si esa es tu forma de actuar sigue así, ya has dejado constancia en el foro de tu altura moral y de paso has dejado constancia de que no quieres ni debatir ni que haya debate, aunque sí acudes al foro a leer las opiniones de los demás.
Lo he entendido y lo entiendo todo perfectamente, las leyes se interpretan dependiendo del pesebre en el que uno esté, esa es a lo mejor la razón de que alguno acuda al foro exclusivamente a insultarme, aunque a mí me insulta quien puede, no quien quiere.
En este hilo y en otros del foro cuando me he equivocado lo he reconocido, cosa que otros no están dispuestos a hacer porque no dan para más.
En lo que concierne exclusivamente al presente hilo nuestros atentos lectores sabrán hacerse por sí mismos, como personas inteligentes que son, una idea de quien pudiera estar en lo cierto y quien no.
20/03/2009 19:29
Franciscocordon, El hoy, TN, arcos, muchas gracias por vuestras aportaciones, me son de gran ayuda.
La regulación de la instalación de la caseta en mi municipio no está regulada por ordenanza. Está regulada por un DECRETO DE ALCALDIA de enero/2009 (yo he solicitado la licencia en marzo).
La ordenanza que regula la tasa por expedición de licencias urbanísticas establece como obras menores entre otras los centros de transformación, cerrar pérgolas, cerramiento de local etc., por lo que por asimilación quizás sea lo más parecido.
Tampoco especifica que el solado (como el que yo tengo que hacer como base) sea una obra menor, y sobre este no me han requerido nada, y esto sí es una obra.
Entiendo que una ordenanza no puede regular todas las obras posibles de hacer ya que sería interminable. Pero ¿consideráis legal regular mediante DECRETO de alcaldía las normas de urbanismo?
Por cierto al solicitar la licencia aboné la tasa (1,5%), el ICIO (3%) y tuve que depositar una fianza de 200 € - esto de la fianza también es extraño, ya que no está regulado ni en la ordenanza ni en el ICIO ¿es legal si no está aprobado?
Franciscocordon muchas gracias por el link y por las sentencias, he visto artículos sobre ellas, pero no consigo encontrar las sentencias completas ¿me puedes ayudar?.
Muchas gracias. Un saludo.
23/03/2009 10:06
No, Fransisco, quien ha dejado claro en el foro su "altura" eres tú, que por tu culpa se han ido gente que sí sabía de estos temas pero tú y tu forma de acosar.

Claro que quiero que haya debate, pero no quiero que se lien las cosas por culpa de gente ignorante que pretende liarlas sin sentido, eso no es debate, tiene otro nombre.

" las leyes se interpretan dependiendo del pesebre en el que uno esté, esa es a lo mejor la razón de que alguno acuda al foro exclusivamente a insultarme, aunque a mí me insulta quien puede, no quien quiere"

No, las leyes no se interpretan según del "pesebre donde uno esté", ese es tu problema, interpretas como te sale del c... no como se debería interpretar, si a eso le añades desconocimiento total de las leyes...pues se lia.

Quien ha insultado y faltado al respeto continuamente eres tú, por eso se fueron varios forores importantes, aunque tú digas que no tienes ese "poder" con gra cinismo.

"nuestros atentos lectores sabrán hacerse por sí mismos, como personas inteligentes que son, una idea de quien pudiera estar en lo cierto y quien no"

Por suerte, cualquiera con un mínimo de inteligencia verá que tus respuestas no son coherentes y careces de conocimientos jurídicos.

Por cierto, que yo mando callar a TN? pero si es el único que aquí sabe de lo que habla, por eso le acosas y le pretendes echar a base faltas de respeto y liar los asuntos, para que se canse.

Sabes una diferencia entre nosotros dos? Yo he estudiado esta carrera y me decico esto, puedes tú decir algo parecido?
24/03/2009 14:37
Opino que al decir lo que dicen las ordenanzas municipales y el ayuntamiento exigir su cumplimiento, Sergio tiene dos opciones, presentar el proyecto elaborado por técnico competente u olvidarse de instalar la caseta, si no quiere que se la hagan quitar posteriormente y le cosan a multas si no lo hace. Otra opción es presentar el recurso al que el ayuntamiento le notifica tiene derecho, si no está conforme.

Las ordenanzas de edificación se aprueban con el PGOU Sergio y suele ser habitual que el pleno de un ayuntamiento autorice al alcalde para su interpretación.

La legislación aplicable es el planeamiento municipal y la ley urbanística de la CCAA, si Sergio no encuentra lo que busca quizá sea porque no existe, ¿ no ?.

Un saludo.
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18 Comentarios
 
¿instalar una caseta de jardin es obra mayor?
18/03/2009 20:32
Quiero instalar una caseta de madera de 8,20 en el jardin de mi casa. Tras solicitar la licencia de obra en el Ayuntamiento me llaman por teléfono y me dicen que esto es una obra mayor y que debo presentar proyecto técnico visado por el colegio de arquitectos. Se basan en un decreto de alcaldía de enero de este año que dice que las casetas de madera de más de 8 m2 se consideran obra mayor (y la mía por 20 centímetros lo es). La ordenanza que regula las licencias urbanísticas de mi municipio, recoge dieciséis tipos de obras menores entre las que no se encuentra la instalación de casetas de jardin, y en el apartado de obras mayores dice que estan incluidas en este grupo las licencias de obras e instalaciones no comprendidas en obras menores. Necesito que me ayuden ya que no encuentro legislación urbanística sobre la instalación de casetas para aperos de jardin en la Comunidad de Madrid ni tampoco encuentro legislación sobre definición de obra mayor y obra menor. No me podré permitir pagar un proyecto para una caseta que me ha costado 250€ Gracias. Un saludo.
19/03/2009 10:16
Que morro tienen. Porque no nos cobran por respirar. La diferenciación entre obras mayores y menores es por jurisprudencia y principalmente una obra mayor es edificación o modificación de aspecto exterior o constructivo de edificaciones, ¿cómo va a ser edificación "posar" una caseta de madera sobre una losa de hormigón?, cuando una caseta es un bien mueble por el propio Código Civil, ¿cómo puede entenderse con ánimo recaudatorio que un bien mueble es una edificación?.
19/03/2009 13:21
Con permiso... Vivo en un chalet con protección nivel 2, en grado volumétrico en una colonia histórica de Madrid capital.

Para poner una simple sombrilla en el ámbito libre de la parcela (A3) o unas macetas en la terraza descubierta...el inspector de obras Fernando Cercenado Masilla en Gerencia Municipal de Urbanismo, me dijo: "QUE TENIA QUE SOLICITAR UNA LICENCIA...".

De ello, entre muchas...mi cariño al Ayuntamiento de la Villa ex Olímpica de Madrid.

Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.

19/03/2009 14:44
La diferencia entre obras mayores, menores o meras comunicaciones, no las diferencia la jurisrpudencia, es cada municipio el que tiene potestad para ello.

Si en las normas de tu municipo indica eso, pues eso es lo que debes cumplir. Siempre hay que comprobar la normas antes de hacer cualquier actuación (en este caso comprar la caseta)

Se necesita también la licencia para la instalación de cualquier "bien mueble", en unas ocasiones son gratuitas (pero eso no impide que se deba solicitar también la licencia) y en los otros casos se debe pagar las tasas correspondientes.

Si no estáis de acuerdo con esas tasas, es tan sencillo como impugnarlas y conseguir que un juez os dé la razón.
19/03/2009 16:58
Con el ánimo de ayudar en lo de las obras mayores y menores, dejo un link: http://www.administracionpublica.com/content/view/206/33/.

Creo que hay muchas Ordenanzas de Excmos. Aytos.
que deben impugnarse.
19/03/2009 17:10
Has oido hablar de la autonomía (que incluye potestad normativa) local? es un principio en nuestro derecho.

Incluso creo que no has entendido del todo el artículo, fíjate bien en lo que dice.

En todo caso, mientras las Ordenanzas no sean derogadas, siguen en vigor y, por tanto, son de obligado cumplimiento.
19/03/2009 17:26
Has oído hablar del Abuso del Derecho (es algo que está pasando en muchos Aytos.), cada día saltan nuevos casos y más que vamos a ver. Si los Aytos. se comportaran decentemente pondrían su potestad normativa justo un paso antes de cometer Abuso del Derecho que es hasta donde únicamente pueden llegar, pero como no les llega ... , prefieren ir más lejos y ponerla justo donde al usuario que paga sus sueldos no le es rentable ir a juicio, por tanto habrá que hacer los cambios normativos que sean necesarios para que ciudadanos que pagan sus impuestos no se tengan que ver violentados de esta forma, empezando porque yo creo que todo funcionario que no tenga vocación de servicio público lo que debe hacer es dimitir y dejar que los funcionarios honrados que los hay y muchos hagan su trabajo.

He entendido perfectamente el artículo, agradezco tu interés.
19/03/2009 18:09
Yo creo que el concepto abuso del derecho no lo tienes muy claro, más que nada aplicado a este caso.

No has entendido el artículo, te lo aseguro, si lo hubieras entendido correctamente hay ciertas cosas que no hubieras dicho, posiblemente el problema es que te falta la base jurídica en esta materia y estás comprendiendo cosas que no son exactas.
19/03/2009 18:36
Puedo haberme equivocado, pero a lo mejor no soy el único.

Reproduzco textualmente el primer párrafo del artículo:
La distinción entre obra mayor y menor implica en si misma importantes efectos jurídicos y conlleva decisivas consecuencias prácticas. Sin embargo, para la definición de lo que podemos entender como obra mayor y menor todavía tenemos que seguir acudiendo a la jurisprudencia en una gran parte de las Comunidades Autónomas. En los últimos años, no obstante, han empezado a incluirse en las legislaciones urbanísticas autonómicas definiciones más o menos precisas del concepto de obra mayor y menor; conceptos, por otra parte, que en la mayor parte de los casos se han limitado a recoger las clásicas definiciones jurisprudenciales existentes.

Releo y entiendo que el concepto de obra mayor y menor viene delimitado por la jurisprudencia o por la legislación de la CC.AA., que se basa a su vez en la jurisprudencia.

Reproduzco textualmente el primer párrafo de tu primera intervención en este hilo:
La diferencia entre obras mayores, menores o meras comunicaciones, no las diferencia la jurisrpudencia, es cada municipio el que tiene potestad para ello.

Releo todo de nuevo y entiendo que al menos el primer párrafo de tu primera intervención en este hilo no ha sido del todo acertada.
20/03/2009 09:44
La verdad es que cansa tener que dar explicaciones simplemente porque ignoras estos temas básicos y no consultas si quiera algún libro sobre el tema.

Mantengo lo mismo, la jerarquía para determinar que es obra mayor o menor es la siguiente:

-ORDENANZAS MUNCIPALES a falta de definición..
-LEGISLACION DE LAS CCAA a falta de definición en estas
-JURISPRUDENCIA DE LAS CCAA

Te ha quedado claro?

Los municipios tienen amplia potestad en estos temas y, de hecho, prácticamente todos (a excepción de municipios muy pequeños) lo tiene regulado.

Ese artículo te indica que si no sale en ningún sitio, se debe ir a la Jurisprudencia (de las CCAA, ojo) pero si viene en la legislación, no hace falta (que puede o no recoger lo que indica la jurisprudencia, pueden decir otra cosa y es lo que valdría) pero no hace falta recurrir ni a legislación ni a la jurisprudencia si ya el Ayuntamiento lo ha regulado.

Es que siempre es lo mismo contigo, rebatiendo todo sin tener fundamento para ello.
20/03/2009 13:48
Reproduzco textualmente el último párrafo del artículo:

En todo caso, con base en esta jurisprudencia, si que parece que podemos llegar a una conclusión (al menos, en cuanto a edificaciones se refiere) que completa la regulación de aquellas Comunidades Autónomas que se han ocupado del asunto: si el proyecto técnico se exige para las denominadas obras mayores (STS de 4 Abril de 1995 y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 19 Mayo de 2000) y el artículo 2.2 y 2.3 de la Ley de Ordenación de la Edificación establece que “requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4 las siguientes obras (...)”, parece que llegamos a la conclusión de que estas obras del artículo 2 son las que han de ser denominadas mayores (al necesitar proyecto técnico).

Y hago una pregunta: ¿de verdad colocar una caseta de madera sobre una losa se encuadra en el art. 2 de la LOE?, porque yo creo que no, ¿cómo va a ser eso edificar si es un bien mueble?.

¿Y si el proyecto es necesario basándonos en la LOE?, me parece a mí que la ordenanza que solicita el proyecto para un bien mueble no se ciñe a la potestad normativa del Ayto., porque dicha ordenanza es contraria a la propia LOE y por tanto es perfectamente impugnable.

Ahora si la potestad normativa permite que se actúe en forma contraria a las leyes, estoy equivocado en este punto y se pueden montar en España tantos chiringuitos normativos como Aytos. hay, lo que a día de hoy no nos queda lejos.

Aquí no se puede pedir proyecto, porque la LOE no lo pide, lo que tiene el Ayto. es facultad de otorgar la licencia para que se coloque la caseta o no (siempre que sea visible desde el exterior o que el uso del suelo esté agotado) y a cobrar las tasas correspondientes. Pero lo que yo considero poco acertado es pedir proyecto para luego pasar el ICIO.
20/03/2009 16:01
El problema es que desconoces los principios básicos del derecho, desconoces la diferencia básica (que sabe hasta un estudiante de primero) entre normas dispositivas y normas imperativas.

Si una norma es dispositiva, cualquier organo competente puede aprobar cosas que sean lo contrario, pues son eso: dispositivas

Si fueran normas imperativas, no se podría legislar diferente a lo que indican.

Por tanto, al ser la defición de la LOE una norma dispositiva, el Ayuntamiento puede decir que una determinada actuación requiere licencia de obras mayores, y ser diferente a lo que indica la LOE.

Es que no me canso de repetir que lias los asuntos por no saber ni lo básico en derecho, no me extraña que la gente se fuera por tu culpa, eres muy cansino.
20/03/2009 17:07
Sí que es cansino, sí.

Me canso sólo de leer los mensajes absurdos que manda, así que tú que encima le contestas....ufffff

Yo no se por qué la gente no se limita a hablar de lo que sabe, son ganas de j... la marrana.
20/03/2009 17:32
O sea, que la LOE en lo que se refiere a solicitar la redacción de proyecto está regulando ámbitos del Derecho Privado y es una Norma Dispositiva. Yo creía que estaba regulando ámbitos del Derecho Público y es una Norma Imperativa. Gracias por la ayuda TN y Arcos, a partir de ahora que las Ordenanzas digan lo contrario de todas las leyes, pensándolo bien cierro el chiringuito y me saco un carnet de partido político, así si dentro de 20 años
si tengo suerte y llego a Alcalde y con todo lo que me estáis ayudando ..., me puedo pasar todo el ordenamiento jurídico del momento por la piedra y hacer de mi Ayto. un cortijo, que hay alguno que ya lo es.

Arcos si la... marrana está mal cobrada, habrá que j...la, vamos digo yo y si está bien cobrada pues pa'lante.
20/03/2009 18:17
Que cansino...no ha entendido nada.
20/03/2009 19:12
Arcos, sólo mandas callar a TN para que no haya debate y a mí me dices cansino, cosa que no es ningún argumento jurídico válido, que yo sepa.
No tengo ningún calificativo que ponerte porque no vale la pena llamarte nada, si esa es tu forma de actuar sigue así, ya has dejado constancia en el foro de tu altura moral y de paso has dejado constancia de que no quieres ni debatir ni que haya debate, aunque sí acudes al foro a leer las opiniones de los demás.
Lo he entendido y lo entiendo todo perfectamente, las leyes se interpretan dependiendo del pesebre en el que uno esté, esa es a lo mejor la razón de que alguno acuda al foro exclusivamente a insultarme, aunque a mí me insulta quien puede, no quien quiere.
En este hilo y en otros del foro cuando me he equivocado lo he reconocido, cosa que otros no están dispuestos a hacer porque no dan para más.
En lo que concierne exclusivamente al presente hilo nuestros atentos lectores sabrán hacerse por sí mismos, como personas inteligentes que son, una idea de quien pudiera estar en lo cierto y quien no.
20/03/2009 19:29
Franciscocordon, El hoy, TN, arcos, muchas gracias por vuestras aportaciones, me son de gran ayuda.
La regulación de la instalación de la caseta en mi municipio no está regulada por ordenanza. Está regulada por un DECRETO DE ALCALDIA de enero/2009 (yo he solicitado la licencia en marzo).
La ordenanza que regula la tasa por expedición de licencias urbanísticas establece como obras menores entre otras los centros de transformación, cerrar pérgolas, cerramiento de local etc., por lo que por asimilación quizás sea lo más parecido.
Tampoco especifica que el solado (como el que yo tengo que hacer como base) sea una obra menor, y sobre este no me han requerido nada, y esto sí es una obra.
Entiendo que una ordenanza no puede regular todas las obras posibles de hacer ya que sería interminable. Pero ¿consideráis legal regular mediante DECRETO de alcaldía las normas de urbanismo?
Por cierto al solicitar la licencia aboné la tasa (1,5%), el ICIO (3%) y tuve que depositar una fianza de 200 € - esto de la fianza también es extraño, ya que no está regulado ni en la ordenanza ni en el ICIO ¿es legal si no está aprobado?
Franciscocordon muchas gracias por el link y por las sentencias, he visto artículos sobre ellas, pero no consigo encontrar las sentencias completas ¿me puedes ayudar?.
Muchas gracias. Un saludo.
23/03/2009 10:06
No, Fransisco, quien ha dejado claro en el foro su "altura" eres tú, que por tu culpa se han ido gente que sí sabía de estos temas pero tú y tu forma de acosar.

Claro que quiero que haya debate, pero no quiero que se lien las cosas por culpa de gente ignorante que pretende liarlas sin sentido, eso no es debate, tiene otro nombre.

" las leyes se interpretan dependiendo del pesebre en el que uno esté, esa es a lo mejor la razón de que alguno acuda al foro exclusivamente a insultarme, aunque a mí me insulta quien puede, no quien quiere"

No, las leyes no se interpretan según del "pesebre donde uno esté", ese es tu problema, interpretas como te sale del c... no como se debería interpretar, si a eso le añades desconocimiento total de las leyes...pues se lia.

Quien ha insultado y faltado al respeto continuamente eres tú, por eso se fueron varios forores importantes, aunque tú digas que no tienes ese "poder" con gra cinismo.

"nuestros atentos lectores sabrán hacerse por sí mismos, como personas inteligentes que son, una idea de quien pudiera estar en lo cierto y quien no"

Por suerte, cualquiera con un mínimo de inteligencia verá que tus respuestas no son coherentes y careces de conocimientos jurídicos.

Por cierto, que yo mando callar a TN? pero si es el único que aquí sabe de lo que habla, por eso le acosas y le pretendes echar a base faltas de respeto y liar los asuntos, para que se canse.

Sabes una diferencia entre nosotros dos? Yo he estudiado esta carrera y me decico esto, puedes tú decir algo parecido?
24/03/2009 14:37
Opino que al decir lo que dicen las ordenanzas municipales y el ayuntamiento exigir su cumplimiento, Sergio tiene dos opciones, presentar el proyecto elaborado por técnico competente u olvidarse de instalar la caseta, si no quiere que se la hagan quitar posteriormente y le cosan a multas si no lo hace. Otra opción es presentar el recurso al que el ayuntamiento le notifica tiene derecho, si no está conforme.

Las ordenanzas de edificación se aprueban con el PGOU Sergio y suele ser habitual que el pleno de un ayuntamiento autorice al alcalde para su interpretación.

La legislación aplicable es el planeamiento municipal y la ley urbanística de la CCAA, si Sergio no encuentra lo que busca quizá sea porque no existe, ¿ no ?.

Un saludo.