En la notificación suele venir el nombre del Instructor, de lo contrario deberás solicitar su nombre o que dejen ver el expediente para saber quien es.
Gracias por la respuesta, pero no debe de haber un nombramiento como instructor y no solo referirse a labores de instrucción genéricamente, sobretodo para el caso de recusación del mismo. Un saludo
El órgano competente para instruir el procedimiento sancionador será el que se determine en la normativa de organización aplicable:
- En Inspección: Art. 25 RD 2063/2004.3. La instrucción del procedimiento podrá encomendarse por el inspector-jefe al equipo o unidad competente para acordar el inicio o a otro equipo o unidad distinto, en función de las necesidades del servicio o de las circunstancias del caso.
Art. 23 RD 2063/2004 Reglamento Sancionador. En la práctica es instructor el equipo o unidad que inicia el expediente sancionador.
Hola quisiera saber si el nombramiento de Instructor en el procedimiento de trafico en un ayuntamiento es correcto, pues en el decreto dice que esta persona realiza labores administrativas y de instrucción en los expedientes y no explícitamente labores de instructor. Gracias