Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿Intenta Hacienda meter un gol fantasma?

70 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 70 comentarios
¿intenta hacienda meter un gol fantasma?
30/10/2007 02:20
Mi hermana trabaja y tiene a su cargo a mi madre,que cobra una pensión de viudeddad(480 euros)y una discapacidad del 76%.
Mi hermana cada haño hace un delcración del IRPF y se acoger a las reducciones que por la edad(88 años),asistencia y discapcidad de mi madre le corresponden. Hacienda hasta ahora no le pone pegas y le suele devolver unos 500 euros.
En el 2006 mi madre vendió unas pocas acciones de telefónica por un total de 570 euros que le originaron unas plusvalías de 80 euros.Mi hermana consulté al teléfono de preguntas de Hacienda y le dijeron que esas escas plusvalías no superaban el mínimo exigible y que no las tenía que incluir.
Pues bien ahora mi hermana ha recibido una "notificación del trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional y debe pagar 1.400 euros a hacienda", en lugar de devolverle.
Me han dicho que Hacienda, a veces, opta por lo más fácil y que esa omisión de mi hermana(el no poner la plusvalía de las acciones de mi madre) es la que ha originado este expediente, que si cuela, cuela.
Le han mandado un escrito para que alegue lo que le parezca, pero antes de contestarlo rogaría que algún experto me diga si esto es una arbitrariedad, si tiene base legal y qué sugerencias son las mejores para hacer las alegaciones que procedan.Gracias y perdón por el tostón
30/10/2007 22:11
Hola Alfa
Te digo lo que he entendido para ver si es correcto. Tu hermana incluye en su declaración a su madre que aparte de la pensión de viudedad percibe una ayuda de alguna institución pública. Tu madre no hace declaración y en los años anteriores a tu hermana le salia a devolver por el efecto de haberla incluido.
En 2006 tu madre vende acciones y no hace declaración y entonces a tu hermana Hacienda le hace una liquidación que sale a pagar en lugar de devolver. Es asi?
Bien, si eso es así, lo que sucede es que tu madre tenia que haber presentado declaración de 2006 al haber tenido ganancias patrimoniales NO SUJETAS A RETENCION aunque, por supuesto, no le habria salido a pagar nada, pero tampoco a devolver porque con sus ingresos no le retienen nada. Pero, al hacer declaración tu hermana ya no se la puede incluir en su declaración, no se la puede deducir.
Aqui se presenta un problema, la norma dice que para poder deducir a un descendiente este no debe de haber presentado declaración (entiendo que tu madre no la ha presentado) pero debia de haberla hecho ( por las plusvalias de las acciones que no estan sujetas a retención) entonces que pasa?
Pues,la verdad,esta complicado, tiene mala pinta. No me extiendo más por si no lo he entendido bien. Ya me dirás si los hechos son los que he expuesto.
Saludos.
30/10/2007 22:29
Hola Alfa,
Me iba a cenar pero he vuelto porque la solucion puede estar en la determinación de la plusvalia de 80 euros. Como la calculaste. Que antiguedad tenian las acciones? Aqui la solución puede venir por darle la vuelta a las plusvalias. Hacienda sabe que tu madre se ha vendido unas acciones, pero no sabe si ha ganado o perdido.
Ya me dirás. Me voy a cenar. Ahora si.
Saludos.
30/10/2007 23:40
Tin:estoy asombrado por lo bien que has entendido el problema que he planteado. Yo no lo habría captado con tanta claridad. Unicamente decirte que mi madre sólo recibe su pensión de viudedad a secas, sin ninguna ayuda de institución alguna. Mi hermana la tiene a su cargo total.
En cuanto a las plusvalías te diré que todavía no tengo los datos exactos, aunque sí aproximados. Las acciones se compraron en el año 2000. Fué un compromiso de un familiar que trabajaba en un banco y le obligaban a cumplir objetivos, es decir, a colocar acciones a múltiples clientes y entonces, por ayudarle a cumplir esos objetivos, mi madre compró esas poquísimas acciones que se vendieron en el 2006. Durante esos seis años, las acciones de Telefónica Móviles le dejaron casi nulos dividendos (con su correspondiente retención, creo yo) y al venderlas en Febrero del 2006, la plusvalía fué muy poca.
Creo que tú me has abierto una línea muy incisiva.Ya te digo que yo no había caído en ella."Hacienda sabe que tu madre ha vendido una acciones, pero no sabe si ha ganado o ha perdido". Ahí, como tú mismo me has descubierto, puede estar la clave. No dudes en preguntarme cuánto creas conveniente. Saludos.
31/10/2007 00:57
Hola
Bueno, tenemos el tema centrado y lo que debes hacer es reunir todos los comprobantes que puedas desde la compra, el canje de las acciones de Móviles, los cargos del banco por los gastos de custodia, el abono por la venta.. En fin, todos los que puedas y revisas el calculo de la plusvalia de 80 euros que indicabas.
Deberiamos de ser capaces de darle la vuelta al resultado que dices porque esto seria lo que se alegaria y , si se puede justificar, no habria ningun problema en la devolución que espera tu hermana.
Este tema de las deducciones de ascendientes lo vigilan mucho y los cruces de información les saltan automáticamente, saben que ha vendido acciones y ya esta, deducción fuera por si acaso. Corresponde al contribuyente probar que no ha tenido plusvalias en la operación.
Cuando tengas la documentación, si quieres la comentamos y espero que se pueda cambiar el resultado, ya que en este caso no habria ningun problema.
Saludos.
31/10/2007 02:12
La dificultad está en que de mi madre no se conservan justificantes bancarios porque ningún año ha tenido obligación de declarar por sus escasos ingresos. ¿No sería más fácil pedir sus datos fiscales?¿Puede Hacienda facilitarlos fuera de plazo?
De antemano te confirmo que creo que sí, se ha obtenido alguna plusvalía. Pérdidas no ha habido, casi seguro.Pero tengo delante una carta informativa de Hacienda que le enviaron a mi hijo al hacer su declaración en la que dice que no están obligados a declarar:
- "Rendimientos integros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o a ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan 1.600 euros brutos anuales" (hacienda parece no referirse aquí a las acciones, y no sé el motivo, porque los dividendos de las acciones llevan retención). Lo que me descoloca es el siguiente párrafo de esa misma carta:
- "EN NINGUN CASO, tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan EXCLUSIVAMENTE rendimientos del trabajo, del capital(mobiliario o inmobiliario), de actividades profesionales y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 euros brutos anuales.
Ruego tu opinión al respecto porque, en una pregunta previa que he hecho al telef.902.335533 de Hacienda(para consultas), la informante se CEÑIA con fuerza a este párrafo. Y creo, Tin, que este párrafo es una trampa. Con esta base, los únicos no obligados a declarar serían los "casi sin techo". ¿No crees? Muchísimas gracias por tu ayuda.
31/10/2007 10:31
Hola.
Es muy importante que encontreis alguna documentación: la libreta bancaria donde figura la compra, la venta, cuantas acciones tenia, la fecha que las compró etc.. Si como tu dices las compró y luego las vendió sin más, se podria recomponer la evolución a traves de Teléfonica. Es decir, se puede reconstruir la historia entre la compra y la venta, se sabe que operaciones se han realizado. Me explico? Pero, es fundamental tener información.
En la carta informativa a tu hijo esta el asunto.
Dices: "parece no referirse a las acciones" claro claro. Los ingresos por venta de acciones NO ESTAN SOMETIDOS A RETENCION porque la entidad que te abona la venta no sabe cuanto has ganado o perdido y en consecuencia no puede retener y lo unico que comunica a Hacienda es el importe que te ha abonado. El resultado de la operación lo calcula el contribuyente y lo declara y luego, si es el caso, Hacienda lo revisa (Cuando se hace una inspección a un contribuyente)
El segundo parrafo tambien es claro: SOMETIDAS O
NO A RETENCION.
No es que el párrafo sea una trampa. En principio, teóricamente,todo el mundo debe hacer su declaración, lo que pasa es que cuando los ingresos estan sometidos a retención ya han pagado el impuesto y no hace falta hacer la declaración (Bueno, te lo digo muy simplemente, pero la idea es esa. Luego estan estas cifras que técnicamente ya esta calculado que si no hay particularidades el hacer la declaración no conllevaria pagar más y por esa razón no hay que presentarla)
Lo que os ocurre les pasa con frecuencia a mucha gente. Ya te dije ayer que se miran esa deduccion con lupa y cuando encuentran una persona "deducida"con ingresos los sistemas informáticos dan una maravillosa lista y hasta la cartita que ha recibido tu hermana.
Pero, repito, el que declara lo que ha ganado o perdido en la compraventa de acciones es el contribuyente, Hacienda no sabe que ha pasado y es aqui donde podemos intentar de hacer algo. Al menos verlo con detalle y estudiar que se puede hacer.
Lo que tiene "castaña" es que por esta tonteria de 80 euros se pierdan 1400 euros.
Si no se consigue darle la vuelta al resultado lo veo mal. Por lo tanto, te recomiendo que intenteis buscar la máxima información posible de la operación.
Saludos.
31/10/2007 11:05
Tin, te veo puestísimo en este tema. Y tu párrafo de que "lo que tiene castaña es que por esa tontería de los 80 euros se pierdan 1.400" me revela una sensatez insuperable. Es lo que decimos mi hermana y yo. Si llegamos a "caer" en ese detalle, las acciones no se hubieran vendido.Hubiera sido mejor darlas por perdidas, una vez que Dios disponga de mi madre.
El rastro a través de la cartilla es posible recomponerlo, pero sigo pensando que alguna plusvalía se generó y a "eso" va a ser muy difícil darle la vuelta, a no ser que nos sorprendas con alguna sutileza más. Saludos y muchas gracias
31/10/2007 14:06
Señores, con permiso quiero participar en este hilo si me lo permiten.

¿Quienes están obligados a declarar por el IRPF en el ejercicio 2006?

Los contribuyentes que hanay obtenido en el 2006 exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales sujetas a retención o no, hasta un importe máximo de 1000 euros anuales.

Su madre los supera, dado que la pensión y las acciones juntas suman más de 1000 euros. Luego estaría obligada a declarar. Da igual que haya ganado 1, 2 o 80 euros.

Pasemos ahora al tema de "es que si deducimos gastos no ha ganado nada". Vamos a lo que dice el art. 31.1 de la Ley IRPF

Para que exista ganancia patrimonial debe de producirse una alteración de la composición del patrimonio del contribuyente.

Esto ocurre, el patrimonio de su madre se altera. Incluso aunque pierda dinero. Una pérdida patrimonial sigue siendo para la AEAT una "ganancia patrimonial negativa" que me obliga a declarar, y que podré compensar en el ejercicio con otras ganancias patrimoniales, o bien compensar en ejercicios futuros. Pero me obliga a declarar, incluso con rendimiento 0.

Modestamente, les recomiendo que acepten lo que dice AEAT, paguen y aprovechen la reducción por conformidad de la posible sanción. El recurso, en mi opinión, no se va a ganar. Su madre estaba obligada a declarar al vender esas acciones, y por lo tanto no era deducible para su hermana.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
31/10/2007 16:41
Encantado, Tributo, por participar y bienvenida su opinión en este hilo. Le siento muy seguro en su opinión y estaremos preparados para lo peor. En cierto modo, también Tin está diciendo desde el principio que el asunto es complicado y tiene mala pinta.
Desde luego, sí estará usted de acuerdo en que es una argucia increíble que la AEAT inteprete que "una pérdida patrimonial sigue siendo una ganancia patrimonial negativa que obliga a declarar". Si ese criterio es así, tan rotundo, nos tocará pagar, porque no vamos a pleitear. Pero yo le puedo asegurar que ese criterio de Hacienda estará en pie hasta que un contribuyente valiente recurra y un abogado tenaz demuestre que esa es una interpretación torticera de las palabras y conceptos por parte de Hacienda.
¿Se imagina usted que un enfermo que acude al médico por enfermedad, el médico le diga que no tiene pérdida de salud alguna sino una ganancia vital negativa? No sé si este ejemplo es muy acertado, pero es más o menos lo que AEat seguirá interpretando hasta que, eso, se lleve a un Tribunal con dos dedos de dignidad.Saludos y gracias.
31/10/2007 17:56
Alfa, estoy de acuerdo con usted en que se trata de un absurdo existente en la Ley de IRPF, pero le aseguro que he revisado la información que le facilito para ratificar mis planteamientos. Además, se da el caso de que su madre tiene que integrar esa ganancia patrimonial en la parte especial de su base imponible, que es la generada en más de un año (ha poseído más de un año las acciones antes de ponerlas en venta); luego solamente podría compensar las posibles pérdidas con otras ganancias patrimoniales de carácter especial, ni siquiera con las de carácter general (obtenidas en menos de un año).

Es un planteamiento ridículo y que no se sostiene de pie, pero así están las cosas. Le recomiendo precaución y corrección, diríjase a la AEAT y hable en persona con algún funcionario (déjese de consultas por internet o de llamar a teléfono gratuito). Se lo recomiendo porque el funcionario, cara a cara, va a comprender mejor su situación y probablemente le dará la razón en que es un absurdo, pero... tal como están las cosas, lo mejor es solucionarlo de la manera más barata y rápida posible, pagando, acogiéndome a la reducción por conformidad que me puedan ofrecer si existe alguna sanción, y saliendo del problema lo antes posible.

Un saludo.
31/10/2007 18:19
Gracias, Tributo, por su opinión y consejo. Como ya supondrá, estoy tratando de ayudar a mi hermana que es realmente la perjudicada en este caso. Pero pregunto:
1)Mi hermana tiene que afrontar el expediente ese y posible sanción. Hay alguna manera de evitar la sanción, toda vez que NI POR LO MAS MINIMO ha habido mala fe.
2.Pero también habrá que hacer la declaración de mi madre, por esa pensión mínima y los 80 euros de plusvalía(si es que la hay)?
Cómo se puede plantear ambas cosas de la mejor manera al funcionario?
01/11/2007 13:34
Hola, buenos dias.
Ayer, despues de mi respuesta de la mañana, no pude dedicarme más a este tema y hoy he visto la aportación de tributo con la que estoy totalmente de acuerdo, despues de consultar la normativa.
A bote pronto se me ocurrió que si no habia ganancia patrimonial se abria una posible via para solucionar el problema. Esta mañana he encontrado una Resolución de la DGT de 25-11-02 en la que se concluye que" la obtención de perdidas patrimoniales de cualquier naturaleza determina la obligación de presentar declaración por el impuesto"
Por lo tanto, esta meridianamente claro. Rizando el rizo, podriamos decir que pasaria si hubiera empate, es decir, si no se hubiera obtenido una ganancia ni una perdida patrimonial. Pero, en fin, esto es más bien una broma.
Entonces, como ya te adelantaba, el asunto esta muy feo y no creo prospere recurso alguno. La legislación esta como esta con independencia de lógica y de cualquier otra consideración.
Mi consejo es que recopileis la máxima información posible de la operacion para poner de manifiesto el ridiculo resultado de la misma y las desproporcionadas consecuencias que produce en los precarios ingresos de tu madre y hermana y lo trataria en persona con el funcionario de turno. Aunque lo veo dificil, a lo mejor se humaniza y da con alguna salida, pero, la verdad, no lo creo ya que tiene una normativa muy clara por encima.
Otra cosa distinta es el tema de las sanciones, no creo que a tu hermana le hayan incluido recargo ni sanción alguna en la propuesta de liquidación que ha recibido, simplemente debe de ser el impacto en su declaración de la eliminación de las reducciones de la madre. Por otra parte, tampoco creo que a tu madre la vayan a sancionar por no presentar la declaración.
Por la tanto, en mi opinión, debeis de ir personalmente a la Administración que os corresponda, plantear el tema al funcionario con la máxima corrección transmitiendole vuestra perplejidad con lo ocurrido antes de que transcurra el plazo de alegaciones que debe figurar en la propuesta de liquidación recibida.
Lamento no poderos ayudar más. Quedo a tu disposición para lo que precises.
saludos.


02/11/2007 01:09
Con vuestras aportaciones, ya tenemos prácticamente decidido a afrontar la contrariedad con la mayor corrección. Sigo insistiendo en que el motivo del error ha sido el comprobar que en los dividendos que se perciben por acciones, sí hay retención; mientras que al vender las acciones no hay retención.
Observo que ambos, Tin y Tributo, insistís mucho en lo de precaución y corrección ante el funcionario. No íbamos a actuar de otra manera, pero da la impresión que "el funcionario de turno" tiene en su mano algún margen de maniobra que desconocemos.
Efectivamente,Tin,en la propuesta no hay recargo ni sanción de momento. ¿Vendrá la sanción luego inexorablemente o podremos eludirla o reducirla con alegaciones lógicas y correctas? Qué podéis sugerirnos al respecto?Muchas gracias.
02/11/2007 12:33
Hola Alfa,
Mira, no quisiera liaros mucho más de lo que ya estais pero antes de contestar concretamente a tus ultimas preguntas debo decirte que la cuestión que nos ocupa no esta clara y plantea dudas sobre su aplicación. Voy a intentar ser lo más breve y claro que me sea posible:
1º Tu madre ESTABA OBLIGADA A PRESENTAR DECLARACION DEL AÑO 2006. Esto esta claro.
2º Las condiciones para que tu hermana se la pudiera reducir de su base imponible son:
a) Que tu madre no tenga unas rentas anuales superiores a 8.000 euros. ¿Que son "rentas anuales"? Según Hacienda (Consulta de la DGT de 19-12-2002) la mera suma aritmética de las rentas (rendimientos, ganancias y pérdidas....) positivas y negativas. Luego, como se incluye las ganancias patrimoniales los 80 euros que dices que gano más los 480 x 14 de la pensión no supera los 8.000. Por lo tanto: CUMPLE la primera condición.
b) Que NO HAYA PRESENTADO DECLARACION NI SOLICITUD DE DEVOLUCION. Evidentemente, CUMPLE.
Por lo tanto, atendiendo a una interpretación literal de la norma, CUMPLE las dos condiciones y SERIA CORRECTO LO QUE HA HECHO TU HERMANA.
Me vas a permitir que siga en otra respuesta porque a veces esto se cuelga y se pierde lo que llevas escrito y entonces presento la dimisión. Me resulta pesado escribir, me desenvuelvo mejor de palabra, en cinco minutos ya estaria todo explicado y matizado.
02/11/2007 13:52
Sigamos:
Bueno, pues es aqui donde surgen las dudas ya que resulta contradictorio que el incumplimiento de una obligación tributaria (no presentar declaración) permita la aplicación de un beneficio fiscal (reducción de la base de tu hermana). Pues bien, muchos expertos defienden que, al menos en los supuestos en los que el resultado de la declaración que debiera presentarse fuera a devolver o cuota cero ( es el caso que nos ocupa) la Ley ofrece a los contribuyentes la posibilidad de elegir entre la presentación de la declaración por el ascendiente o la aplicación por sus hijos de la reduccion en su declaración, sin perjuicio de la sanción que procediera al ascendiente por el incumplimiento de no presentar la declaración.
Bien, te ha gustado?
Como ves,el tema no esta claro. En mi opinión, creo que el legislador hubiera podido decir, si su intención era esta, el lugar de "NO HAYA PRESENTADO DECLARACION" "ESTE OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACION" y cuando la otra condición cuantifica las rentas máximas en 8.000 euros, para que? aqui si que hay algo de "trampa" como tu decias o hasta de "gol fantasma". Lo mismo, ¿para que tanto trabajo en cuantificar RENTAS y luego tener que aclarar que quiere decir "RENTAS"? Más sencillo: "ESTE OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACION" y ya esta.
Lo malo es que mi opinión no cuenta.
Bueno,ha quedado claro que esta OSCURO. Despues de todo lo expuesto, ya puedes entender que es INTERPRETABLE y que probablemente Hacienda, me temo que mucho más que probable, se inclina por no permitir la reducción del ascendiente. Sin embargo, tambien pienso que la propuesta de liquidación de tu hermana se ha generado automáticamente del cruce de información que tiene Hacienda, sin ningun tipo de acercamiento a la cuestión concreta. Por lo tanto, pienso que si se acepta la propuesta de liquidación no va a girar sanción alguna ni a tu hermana ni a tu madre.
Supongo que si Hacienda actua asi, en parte es debido a que se habian reducido al padre, a la madre, a la tieta, al abuelo, al bisabuelo fallecido hace 20 años, a la cuñada, al gato y lo que ni siquiera somos capaces de imaginar y eso cada uno de los familiares.
En resumen, el tema es interpretable, por esto hay
que ir a hablar con el funcionario. SIN MIEDO, SIN NERVIOS que no pasa nada, tranquilamente, hay que exponerle lo esperpéntico del caso y los argumentos que han quedado expuestos anteriormente.
Por supuesto, creo que se podria recurrir, si el funcionario no da una salida razonable, pero te iba a costar más que la propuesta de liquidación. Este asunto lo deberia llevar un fiscalista de primera división o de champions y no creo que te saliera a cuenta.
Espero haberte podido ayudar. Quedo a tu disposición.
Saludos.
02/11/2007 15:04
Hola,
Al repasar lo escrito, no se si se entiende lo del gol fantasma. Lo que quiero decir es que la norma al cuantificar las "rentas" en 8.000 euros anuales esta incluyendo las ganancias patrimoniales, o sea, que podria haber ganado en la venta de acciones 8.000 euros y la norma permite con toda firmeza (si no tuviera ni 1 euro más de otras rentas) reducir al ascendiente. ESTO ES ASI Y LO DICE ASI.
Ah! PUES NO. porque como que en otra parte dice (resulta de lo que se interpreta) que si haces una operación de la que pueda resultar una ganancia
aunque sea de 1 euro, pero en total más de 1000 euros junto con otras rentas, o si resulta que pierdo 1 solo euro, independientemente de todo lo demás,
tengo que HACER DECLARACION pues........DE LO DICHO CLARITO ANTES. NA DE NA. Como ves, CONTRADICCION PURA Y DURA.
Bueno, no se si me habia entendido bien antes y he creido que era importante que lo tengas lo más claro posible.
Por otra parte, ya te miraré el importe de las sanciones, pero esto será en otro momento.
Saludos
02/11/2007 18:19
Tin, me estás dando unas lecciones de casuística tributaria impagables. Resultaría casi imposible no estar de acuerdo con lo que razonas y expones.No creo que de palabra te expliques mejor, pues por escrito eres totalmente convincente.
Ojalá el día X nos encontráramos a un funcionario que se explicara la décima parte de como lo haces tú. Me temo que no. Lo más probable es que tropecemos con uno o una(como la que me atendió por teléfono) que se agarre a la "literalidad" (rentas) y a la "cifralidad"(1000 euros) sin otra capacidad de razonamiento. Y que encima subvalore nuestra capacidad intelectiva de contribuyente. Y que, además, no se plantee en lo más mínimo la posibilidad de que mi hermana no ha tenido la menor intención de defraudar.
Gracias por tu generosa ayuda y perdón por las molestias.
02/11/2007 18:51
Hola otra vez,
Tal y como te he dicho anteriormente, me he estado mirando lo de las sanciones y aqui esta el resultado no sin antes decirte que yo no soy experto en este aspecto en concreto (no quiere decir que lo sea en ningun otro) y, por lo tanto, tomatelo con TODAS LAS RESERVAS,con caracter ORIENTATIVO, pero creo que no debe de estar lejos de esta aproximación:
Partiendo de que a tu hermana le han propuesto pagar 1400 y ella autoliquidó una devolución de 500, que prestais conformidad a la propuesta y la pagais dentro de plazo de la notificación, me sale una sanción de 409 euros.
Para tu madre estimo una sanciòn de 200 euros.
REPITO, ES POSIBLE QUE NO ESTE BIEN. Pero es lo que te puedo aportar en este aspecto.
Solamente, insistir que al funcionario debeis de ir en plan del que busca AYUDA, que no SABE NADA al menos al principio, despues ya se puede ir argumentando, y ESTA TOTALMENTE SORPRENDIDO, ten en cuenta que es posible que sepa menos que tú de la contradicción entre los 8.000 euros de renta y 1 euro de pérdida.
Bueno, pues ya esta. Quedo a tu disposición.
Saludos.

05/11/2007 23:34
Mañana,martes, si no hay contraorden, acompañaré a mi hermana a Hacienda.Trataremos de seguir las buenas orientaciones que nos habéis dado.
En el modelo para efectuar alegaciones vamos a poner la X(aceptando) en donde dice:"Que estando conforme con la propuesta de liquidación provisional
practicada por esa Oficina, no presento ninguna alegación".
Pues bien, en la carta con la información adicional que le remiten,dice: "Si como consecuen-
cia de la tramitación del procedimiento de gestión tributaria que se inicia con la presente propuesta de liquidación provisional se detectara una posible conducta infractora susceptible de la apertura de procedimiento sancionador, la tramitación de ambos procedimientos, el ahora iniciado y el san-
cionador, se efectuaría de forma separada. No obstante,le informamos que podrá renunciar a la tramitación separada de ese posible procedimiento sancionador únicamente si así lo manifiesta, por escrito,durante el plazo de alegaciones que se abre
con la notificación de la presente propuesta de liquidación provisional".
Pregunto, que conviene más. Deduzco que será renunciar a la tramitación separada, pero quisiera que me confirmárais, Tin y Tributo, lo que creéis más conveniente. Gracias y saludos.