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¿Intenta Hacienda meter un gol fantasma?

70 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 70 comentarios
14/11/2007 14:10
Hola alfa, suscribiendo lo ya dicho, mi criterio a la hora de decidir si interponer el recurso o no es otro.

La LIRPF es clara cuando excluye de la no obligatoriedad de presentación de la declaración los supuestos de pérdidas patrimoniales, ya que establece expresamente los supuestos de no presentación.

En base a la ley aplicable al ejercicio está obligada a presentar el IRPF por haber obtenido pérdidas patrimoniales, por lo que el recurso a interponer con casi toda seguridad sería desestimado. Art. 97 LIRPF y 61 RIRPF.

Y en cuanto a la sanción, si finalmente resuelven sin sanción (algo que me sorprendería muchisisisimo, ya que algo que caracteriza a la administración a la hora de resolver las cuestiones que se le plantean es la automaticidad en la aplicación de la normativa, y en éste caso también se dan las circunstancias para que proceda la sanción), yo aceptaría sin más.

En cuanto a la posibilidad de alegar la nueva normativa del IRPF, agravio comparativo, etc, el principio de irretroactividad de las normas tributaria hará que no prospere. Art. 10.2 LGT

Este es mi criterio, claro que, como en la ésta vía administrativa no es precisa la intervención de abogado (aunque siempre es muy recomendable) siempre queda opción de recurrir y recurrir retrasando con ello el pago.

Todo ello salvo mejor criterio claro

Saludos
14/11/2007 11:28
Hola alfa, he estado unos dias de vacaciones pero retomamos la pelea :)


Veamos... en caso de no haber sanción (no creas que no habéis tenido suerte en este caso, que a veces por cosas más pequeñas se sanciona) pues adelante con el recurso. Si lo pierdes (ten presente que es lo más probable) no vas a perder nada. Si tuvieses sanción, y recurrieses, podrías perder la reducción de las sanciones por conformidad. Es decir, si llegais a tener el mínimo conocimiento de que habrá sanción, pues dejad quieto el recurso, porque la reducción de las sanciones por conformidad (el 25%) no es moco de pavo, y vale la pena considerarla antes de recurrir "por recurrir".

Ahora bien, sigamos. La opinión de la funcionaria es correcta, recurriendo a veces se solucionan las cosas.... a veces. Imagino que vais a recurrir en reposición, os lo desestimarán, y os dirán que os vayáis al Tribunal Económico Administrativo Regional (en reclamación económico-administrativa). Y ahí ya... pues depende. No he visto si nos indicabas desde qué comunidad nos escribes, pero TAL VEZ podríais ganarlo si lo argumentais bien. Es importante citar el parrafito que Tin46 te indicaba respecto del 2007, y remarcar el agravio comparativo que se produce respecto de la situación de tu madre. No hace falta "dar pena", pero sí remarcar su precaria situación económica (con cifras, los datos de la pensión y similares).

Es decir, esto va para largo. Pero bueno, tal vez con paciencia lo ganéis. Eso si, lo remarco, es posible, no seguro.

Un saludo y ánimo.
14/11/2007 00:14
Ya hemos hecho la gestión.Esperemos que los justificantes vayan llegando todos a tiempo.Muchas gracias,Tin
12/11/2007 11:30
La Seguridad Social envia un certificado cada año con la pensión y retenciones, si proceden, a cada beneficiario. O sea, que lo primero y más rápido seria buscarlo y si no lo encontrais llamar al numero 901-16-65-65 y os informarán. De todos modos, creo que tendreis que ir Centro de Atención e Información de la Seguridad Social más proximo y solicitarlo con el impreso "Solicitud de certificados" .La primera casilla del mismo es para esto.
Saludos.
11/11/2007 10:43
Desde luego que es muy positiva la novedad que aportas del nuevo parrafito, que trataremos de incorporar al probable recurso.Gracias por la ayuda prestada hasta ahora y por la que pueda venir de tu parte. Descuida que iré informando de lo que surja. Por cierto, cual sería el sistema más rápido para conseguir por escrito copia de los ingresos de la pensión de mi madre en el 2006? Hacienda tiene ese dato, pero habrá que adjuntarlo en recurso, supongo.Gracias de verdad.
09/11/2007 12:59
Lo ves.
Por esto insistia en que buscarais los justificantes. Mi experiencia me dice que es muy frecuente que no se hagan los numeros "finos" y como que yo tengo una formación más de numeros que no de letras me gusta siempre hacer los cálculos al detalle sobre el papel porque ha veces lo que parece blanco resulta que es negro.
Bueno, pues yo tambien te quiero decir algo que valoro positivamente en relación al tema:
Para el año 2007 ha cambiado la Ley del Impuesto sobre la Renta y según el nuevo Reglamento tu madre ya no estaria obligada a presentar la declaración porque han añadido un parrafito final al articulo que nos fastidia que aclara que no estarán obligados a presentar declaración las personas que tengan pérdidas patrimoniales de cuantia inferior a
500 euros. Toma ya.
Bueno, esto es para el 2007 no para anteriores, pero ya va por el camino que nos interesa.
Seguiré estudiando el asunto y te iré informando, por tu parte me tienes al tanto de la evolución.
Saludos.
08/11/2007 15:44
Novedades.Sorpresa. Como os había comentado,las 80 accionesde mi madre se compraron en el 2000 y se vendieron en el 2006.Nunca nos preocupamos de guardar justificantes, pues el total de la compra fueron 880 euros. Como no hacía declaración por sus escasos ingresos, pues no conservábamos nada. Pues bien, ahora con motivo de la reclamación de Hacienda, hemos preguntado al Banco y resulta que en la operación tuvo minusvalías, o sea, 160 euros de pérdidas. Nos lo acaban de comunicar el Banco por teléfono y estamos a la espera de recibir el justificante por escrito.
Ya sé que me habéis dicho (Tin y Tributo) que hay obligación de declarar, pero yo creía que algo había ganado. Pues bien, ahora que nos confirman que hubo pérdidas tenemos más rabia todavía. Efectivamente, se trata de un atraco. Involuntario, desde luego, pero un atraco al fin. He llamado a la
funcionaria de nuevo y me dice que recurramos. Yo le he dicho que si ella ve alguna posibilidad y dice que, sin garantizar nada, que ella reclamaría, que a veces, se resuelven cosas.
Os lo comunico para que en este período de 12 a 20 días que van a transcurrir hasta que llegue la respuesta de Hacienda por escrito a nuestra cita del pasado martes, si se os ocurre alguna pista, conocéis algún antecedente, me lo comuniquéis para argumentarlo en el posible recurso que,a nivel particular, sin abogados de por medio, vayamos a realizar. Gracias y saludos.
07/11/2007 00:08
Yo lo veo imposible, pero quizás lo hagamos para llamar la atención de lo injusto de esta´s situaciones. La funcionaria nos dijo que ella "lo haría como derecho siquiera al pataleo".
Otra cosa que había olvidado: Nos dijo que aseguraba al 80% que no obligarían a que mi madre presentase declaración.Saludos
06/11/2007 23:11
Muchas gracias Alfa por la explicación. Lamento que no se haya podido hacer más pero el tema estaba feo.
Como ha dicho la funcionaria, quizá no deberia abandonarse el tema del recurso, pero, la verdad, yo sigo viendo muy complicado que prospere.
Quedo a tu disposición. Saludos.
06/11/2007 22:12
Hola: Cuento lo ocurrido en la cita como atención a Tin y Tributo, y también por si a alguien le pudiera venir bien conocer estas peripecias.
A primera hora de la mañana, llamé al teléfono correspondiente para confirmar nuestra asistencia a la cita. Cuando le indiqué que llamaba no fuera a ser que hubiera algún imprevisto, la funcionaria se mostro sumamente cercana y me dijo que incluso si queríamos ahorrarnos el viaje, podíamos no asistir y que ella, cuando finalizara el plazo de diez días, haría seguir el curso correspondiente.
Le argumenté que no, que preferíamos asistir porque nos sentíamos defraudados porque la declaración de mi hermana la habíamos efectuado siguiendo las directrices recibidas por teléfono y que ahora nos sorprendía Hacienda con esta "carta y liquidación provisional" y temíamos que hubiera alguna sorpresa más. Me aseguró que no, que ella nos garantizaba que no habría multa para mi hermana ni para mi madre. Pero decidimos asistir.
Allí nos encontramos con esta funcionaria y (lo digo con sinceridad) nos trató bien, cercana, comprensiva. Reconocía que "esto era una barbaridad, muy desproporcionada, pero que no habría multa. Mi hermana llegó a decirle: con la pensión de mi madre no tengo ni para pagar a la mujer que atiende por la mañana su discapcidad; el Estado me otorga unas deducciones el año anterior sin pega alguna y este año Hacienda me atraca. Todo con muy buen tono y educación.
La funcionaria dijo que la comprendía, que ella también sabía los gastos que su propia madre le ocasionaba y que no había derecho, pero que así estaba la ley, por cierto mal hecha. Reconoció que nos habían informado mal y que recurriéramos después de recibir la nueva carta que nos enviarían.
Nos dijo:" Aunque será difícil ganar el recurso, yo, en su lugar, recurriría sin poner el asunto en manos de abogados por cuestión económica".
Total, que así fueron las cosas y estaremos a la espera. Ya lo sabéis: habrá que pagar los 1.400 euros y (tú lo habían adivinado, Tin) no habrá sanción. Gracias y saludos.
06/11/2007 10:59
Hola,
Lamentablemente hasta ahora no he visto tu respuesta y a lo mejor ya estais en Hacienda, por lo tanto, lo que pueda decirte no se si va a servirte. Yo, de momento,no haria nada hasta conocer la respuesta del funcionario a vuestras alegaciones verbales. Si el primero que os atiende no sabe o se cierra y no da una explicación a que tu hermana a hecho bien la liquidación de acuerdo con la literalidad de la norma solicitaria hablar con un superior defendiendo,repito, lo que dice la norma (no tiene rentas superiores a 8.000 y la madre no ha presentado declaración) y en función de lo que diga, actuaria. Creo que alguien os debe dar una explicación y el camino a seguir. Aunque, es probable que se cierren en que hagais alegaciones y ya contestarán. Posibilidad que yo no descartaria.
Con relación a que conviene más si tramitación separada o conjunta, no lo sé. Pero, si tuviera que decidir, como tú deduces, renunciaria a la tramitación separada.
Sin embargo, creo que en la conversación con los funcionarios ya va a salir que no habrá sanción para ninguna de las dos.
Espero que sea útil lo que acabo de exponerte. Saludos




05/11/2007 23:34
Mañana,martes, si no hay contraorden, acompañaré a mi hermana a Hacienda.Trataremos de seguir las buenas orientaciones que nos habéis dado.
En el modelo para efectuar alegaciones vamos a poner la X(aceptando) en donde dice:"Que estando conforme con la propuesta de liquidación provisional
practicada por esa Oficina, no presento ninguna alegación".
Pues bien, en la carta con la información adicional que le remiten,dice: "Si como consecuen-
cia de la tramitación del procedimiento de gestión tributaria que se inicia con la presente propuesta de liquidación provisional se detectara una posible conducta infractora susceptible de la apertura de procedimiento sancionador, la tramitación de ambos procedimientos, el ahora iniciado y el san-
cionador, se efectuaría de forma separada. No obstante,le informamos que podrá renunciar a la tramitación separada de ese posible procedimiento sancionador únicamente si así lo manifiesta, por escrito,durante el plazo de alegaciones que se abre
con la notificación de la presente propuesta de liquidación provisional".
Pregunto, que conviene más. Deduzco que será renunciar a la tramitación separada, pero quisiera que me confirmárais, Tin y Tributo, lo que creéis más conveniente. Gracias y saludos.
02/11/2007 18:51
Hola otra vez,
Tal y como te he dicho anteriormente, me he estado mirando lo de las sanciones y aqui esta el resultado no sin antes decirte que yo no soy experto en este aspecto en concreto (no quiere decir que lo sea en ningun otro) y, por lo tanto, tomatelo con TODAS LAS RESERVAS,con caracter ORIENTATIVO, pero creo que no debe de estar lejos de esta aproximación:
Partiendo de que a tu hermana le han propuesto pagar 1400 y ella autoliquidó una devolución de 500, que prestais conformidad a la propuesta y la pagais dentro de plazo de la notificación, me sale una sanción de 409 euros.
Para tu madre estimo una sanciòn de 200 euros.
REPITO, ES POSIBLE QUE NO ESTE BIEN. Pero es lo que te puedo aportar en este aspecto.
Solamente, insistir que al funcionario debeis de ir en plan del que busca AYUDA, que no SABE NADA al menos al principio, despues ya se puede ir argumentando, y ESTA TOTALMENTE SORPRENDIDO, ten en cuenta que es posible que sepa menos que tú de la contradicción entre los 8.000 euros de renta y 1 euro de pérdida.
Bueno, pues ya esta. Quedo a tu disposición.
Saludos.

02/11/2007 18:19
Tin, me estás dando unas lecciones de casuística tributaria impagables. Resultaría casi imposible no estar de acuerdo con lo que razonas y expones.No creo que de palabra te expliques mejor, pues por escrito eres totalmente convincente.
Ojalá el día X nos encontráramos a un funcionario que se explicara la décima parte de como lo haces tú. Me temo que no. Lo más probable es que tropecemos con uno o una(como la que me atendió por teléfono) que se agarre a la "literalidad" (rentas) y a la "cifralidad"(1000 euros) sin otra capacidad de razonamiento. Y que encima subvalore nuestra capacidad intelectiva de contribuyente. Y que, además, no se plantee en lo más mínimo la posibilidad de que mi hermana no ha tenido la menor intención de defraudar.
Gracias por tu generosa ayuda y perdón por las molestias.
02/11/2007 15:04
Hola,
Al repasar lo escrito, no se si se entiende lo del gol fantasma. Lo que quiero decir es que la norma al cuantificar las "rentas" en 8.000 euros anuales esta incluyendo las ganancias patrimoniales, o sea, que podria haber ganado en la venta de acciones 8.000 euros y la norma permite con toda firmeza (si no tuviera ni 1 euro más de otras rentas) reducir al ascendiente. ESTO ES ASI Y LO DICE ASI.
Ah! PUES NO. porque como que en otra parte dice (resulta de lo que se interpreta) que si haces una operación de la que pueda resultar una ganancia
aunque sea de 1 euro, pero en total más de 1000 euros junto con otras rentas, o si resulta que pierdo 1 solo euro, independientemente de todo lo demás,
tengo que HACER DECLARACION pues........DE LO DICHO CLARITO ANTES. NA DE NA. Como ves, CONTRADICCION PURA Y DURA.
Bueno, no se si me habia entendido bien antes y he creido que era importante que lo tengas lo más claro posible.
Por otra parte, ya te miraré el importe de las sanciones, pero esto será en otro momento.
Saludos
02/11/2007 13:52
Sigamos:
Bueno, pues es aqui donde surgen las dudas ya que resulta contradictorio que el incumplimiento de una obligación tributaria (no presentar declaración) permita la aplicación de un beneficio fiscal (reducción de la base de tu hermana). Pues bien, muchos expertos defienden que, al menos en los supuestos en los que el resultado de la declaración que debiera presentarse fuera a devolver o cuota cero ( es el caso que nos ocupa) la Ley ofrece a los contribuyentes la posibilidad de elegir entre la presentación de la declaración por el ascendiente o la aplicación por sus hijos de la reduccion en su declaración, sin perjuicio de la sanción que procediera al ascendiente por el incumplimiento de no presentar la declaración.
Bien, te ha gustado?
Como ves,el tema no esta claro. En mi opinión, creo que el legislador hubiera podido decir, si su intención era esta, el lugar de "NO HAYA PRESENTADO DECLARACION" "ESTE OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACION" y cuando la otra condición cuantifica las rentas máximas en 8.000 euros, para que? aqui si que hay algo de "trampa" como tu decias o hasta de "gol fantasma". Lo mismo, ¿para que tanto trabajo en cuantificar RENTAS y luego tener que aclarar que quiere decir "RENTAS"? Más sencillo: "ESTE OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACION" y ya esta.
Lo malo es que mi opinión no cuenta.
Bueno,ha quedado claro que esta OSCURO. Despues de todo lo expuesto, ya puedes entender que es INTERPRETABLE y que probablemente Hacienda, me temo que mucho más que probable, se inclina por no permitir la reducción del ascendiente. Sin embargo, tambien pienso que la propuesta de liquidación de tu hermana se ha generado automáticamente del cruce de información que tiene Hacienda, sin ningun tipo de acercamiento a la cuestión concreta. Por lo tanto, pienso que si se acepta la propuesta de liquidación no va a girar sanción alguna ni a tu hermana ni a tu madre.
Supongo que si Hacienda actua asi, en parte es debido a que se habian reducido al padre, a la madre, a la tieta, al abuelo, al bisabuelo fallecido hace 20 años, a la cuñada, al gato y lo que ni siquiera somos capaces de imaginar y eso cada uno de los familiares.
En resumen, el tema es interpretable, por esto hay
que ir a hablar con el funcionario. SIN MIEDO, SIN NERVIOS que no pasa nada, tranquilamente, hay que exponerle lo esperpéntico del caso y los argumentos que han quedado expuestos anteriormente.
Por supuesto, creo que se podria recurrir, si el funcionario no da una salida razonable, pero te iba a costar más que la propuesta de liquidación. Este asunto lo deberia llevar un fiscalista de primera división o de champions y no creo que te saliera a cuenta.
Espero haberte podido ayudar. Quedo a tu disposición.
Saludos.
02/11/2007 12:33
Hola Alfa,
Mira, no quisiera liaros mucho más de lo que ya estais pero antes de contestar concretamente a tus ultimas preguntas debo decirte que la cuestión que nos ocupa no esta clara y plantea dudas sobre su aplicación. Voy a intentar ser lo más breve y claro que me sea posible:
1º Tu madre ESTABA OBLIGADA A PRESENTAR DECLARACION DEL AÑO 2006. Esto esta claro.
2º Las condiciones para que tu hermana se la pudiera reducir de su base imponible son:
a) Que tu madre no tenga unas rentas anuales superiores a 8.000 euros. ¿Que son "rentas anuales"? Según Hacienda (Consulta de la DGT de 19-12-2002) la mera suma aritmética de las rentas (rendimientos, ganancias y pérdidas....) positivas y negativas. Luego, como se incluye las ganancias patrimoniales los 80 euros que dices que gano más los 480 x 14 de la pensión no supera los 8.000. Por lo tanto: CUMPLE la primera condición.
b) Que NO HAYA PRESENTADO DECLARACION NI SOLICITUD DE DEVOLUCION. Evidentemente, CUMPLE.
Por lo tanto, atendiendo a una interpretación literal de la norma, CUMPLE las dos condiciones y SERIA CORRECTO LO QUE HA HECHO TU HERMANA.
Me vas a permitir que siga en otra respuesta porque a veces esto se cuelga y se pierde lo que llevas escrito y entonces presento la dimisión. Me resulta pesado escribir, me desenvuelvo mejor de palabra, en cinco minutos ya estaria todo explicado y matizado.
02/11/2007 01:09
Con vuestras aportaciones, ya tenemos prácticamente decidido a afrontar la contrariedad con la mayor corrección. Sigo insistiendo en que el motivo del error ha sido el comprobar que en los dividendos que se perciben por acciones, sí hay retención; mientras que al vender las acciones no hay retención.
Observo que ambos, Tin y Tributo, insistís mucho en lo de precaución y corrección ante el funcionario. No íbamos a actuar de otra manera, pero da la impresión que "el funcionario de turno" tiene en su mano algún margen de maniobra que desconocemos.
Efectivamente,Tin,en la propuesta no hay recargo ni sanción de momento. ¿Vendrá la sanción luego inexorablemente o podremos eludirla o reducirla con alegaciones lógicas y correctas? Qué podéis sugerirnos al respecto?Muchas gracias.
01/11/2007 13:34
Hola, buenos dias.
Ayer, despues de mi respuesta de la mañana, no pude dedicarme más a este tema y hoy he visto la aportación de tributo con la que estoy totalmente de acuerdo, despues de consultar la normativa.
A bote pronto se me ocurrió que si no habia ganancia patrimonial se abria una posible via para solucionar el problema. Esta mañana he encontrado una Resolución de la DGT de 25-11-02 en la que se concluye que" la obtención de perdidas patrimoniales de cualquier naturaleza determina la obligación de presentar declaración por el impuesto"
Por lo tanto, esta meridianamente claro. Rizando el rizo, podriamos decir que pasaria si hubiera empate, es decir, si no se hubiera obtenido una ganancia ni una perdida patrimonial. Pero, en fin, esto es más bien una broma.
Entonces, como ya te adelantaba, el asunto esta muy feo y no creo prospere recurso alguno. La legislación esta como esta con independencia de lógica y de cualquier otra consideración.
Mi consejo es que recopileis la máxima información posible de la operacion para poner de manifiesto el ridiculo resultado de la misma y las desproporcionadas consecuencias que produce en los precarios ingresos de tu madre y hermana y lo trataria en persona con el funcionario de turno. Aunque lo veo dificil, a lo mejor se humaniza y da con alguna salida, pero, la verdad, no lo creo ya que tiene una normativa muy clara por encima.
Otra cosa distinta es el tema de las sanciones, no creo que a tu hermana le hayan incluido recargo ni sanción alguna en la propuesta de liquidación que ha recibido, simplemente debe de ser el impacto en su declaración de la eliminación de las reducciones de la madre. Por otra parte, tampoco creo que a tu madre la vayan a sancionar por no presentar la declaración.
Por la tanto, en mi opinión, debeis de ir personalmente a la Administración que os corresponda, plantear el tema al funcionario con la máxima corrección transmitiendole vuestra perplejidad con lo ocurrido antes de que transcurra el plazo de alegaciones que debe figurar en la propuesta de liquidación recibida.
Lamento no poderos ayudar más. Quedo a tu disposición para lo que precises.
saludos.


31/10/2007 18:19
Gracias, Tributo, por su opinión y consejo. Como ya supondrá, estoy tratando de ayudar a mi hermana que es realmente la perjudicada en este caso. Pero pregunto:
1)Mi hermana tiene que afrontar el expediente ese y posible sanción. Hay alguna manera de evitar la sanción, toda vez que NI POR LO MAS MINIMO ha habido mala fe.
2.Pero también habrá que hacer la declaración de mi madre, por esa pensión mínima y los 80 euros de plusvalía(si es que la hay)?
Cómo se puede plantear ambas cosas de la mejor manera al funcionario?