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¿Intenta Hacienda meter un gol fantasma?

70 Comentarios
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31/10/2007 17:56
Alfa, estoy de acuerdo con usted en que se trata de un absurdo existente en la Ley de IRPF, pero le aseguro que he revisado la información que le facilito para ratificar mis planteamientos. Además, se da el caso de que su madre tiene que integrar esa ganancia patrimonial en la parte especial de su base imponible, que es la generada en más de un año (ha poseído más de un año las acciones antes de ponerlas en venta); luego solamente podría compensar las posibles pérdidas con otras ganancias patrimoniales de carácter especial, ni siquiera con las de carácter general (obtenidas en menos de un año).

Es un planteamiento ridículo y que no se sostiene de pie, pero así están las cosas. Le recomiendo precaución y corrección, diríjase a la AEAT y hable en persona con algún funcionario (déjese de consultas por internet o de llamar a teléfono gratuito). Se lo recomiendo porque el funcionario, cara a cara, va a comprender mejor su situación y probablemente le dará la razón en que es un absurdo, pero... tal como están las cosas, lo mejor es solucionarlo de la manera más barata y rápida posible, pagando, acogiéndome a la reducción por conformidad que me puedan ofrecer si existe alguna sanción, y saliendo del problema lo antes posible.

Un saludo.
31/10/2007 16:41
Encantado, Tributo, por participar y bienvenida su opinión en este hilo. Le siento muy seguro en su opinión y estaremos preparados para lo peor. En cierto modo, también Tin está diciendo desde el principio que el asunto es complicado y tiene mala pinta.
Desde luego, sí estará usted de acuerdo en que es una argucia increíble que la AEAT inteprete que "una pérdida patrimonial sigue siendo una ganancia patrimonial negativa que obliga a declarar". Si ese criterio es así, tan rotundo, nos tocará pagar, porque no vamos a pleitear. Pero yo le puedo asegurar que ese criterio de Hacienda estará en pie hasta que un contribuyente valiente recurra y un abogado tenaz demuestre que esa es una interpretación torticera de las palabras y conceptos por parte de Hacienda.
¿Se imagina usted que un enfermo que acude al médico por enfermedad, el médico le diga que no tiene pérdida de salud alguna sino una ganancia vital negativa? No sé si este ejemplo es muy acertado, pero es más o menos lo que AEat seguirá interpretando hasta que, eso, se lleve a un Tribunal con dos dedos de dignidad.Saludos y gracias.
31/10/2007 14:06
Señores, con permiso quiero participar en este hilo si me lo permiten.

¿Quienes están obligados a declarar por el IRPF en el ejercicio 2006?

Los contribuyentes que hanay obtenido en el 2006 exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales sujetas a retención o no, hasta un importe máximo de 1000 euros anuales.

Su madre los supera, dado que la pensión y las acciones juntas suman más de 1000 euros. Luego estaría obligada a declarar. Da igual que haya ganado 1, 2 o 80 euros.

Pasemos ahora al tema de "es que si deducimos gastos no ha ganado nada". Vamos a lo que dice el art. 31.1 de la Ley IRPF

Para que exista ganancia patrimonial debe de producirse una alteración de la composición del patrimonio del contribuyente.

Esto ocurre, el patrimonio de su madre se altera. Incluso aunque pierda dinero. Una pérdida patrimonial sigue siendo para la AEAT una "ganancia patrimonial negativa" que me obliga a declarar, y que podré compensar en el ejercicio con otras ganancias patrimoniales, o bien compensar en ejercicios futuros. Pero me obliga a declarar, incluso con rendimiento 0.

Modestamente, les recomiendo que acepten lo que dice AEAT, paguen y aprovechen la reducción por conformidad de la posible sanción. El recurso, en mi opinión, no se va a ganar. Su madre estaba obligada a declarar al vender esas acciones, y por lo tanto no era deducible para su hermana.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
31/10/2007 11:05
Tin, te veo puestísimo en este tema. Y tu párrafo de que "lo que tiene castaña es que por esa tontería de los 80 euros se pierdan 1.400" me revela una sensatez insuperable. Es lo que decimos mi hermana y yo. Si llegamos a "caer" en ese detalle, las acciones no se hubieran vendido.Hubiera sido mejor darlas por perdidas, una vez que Dios disponga de mi madre.
El rastro a través de la cartilla es posible recomponerlo, pero sigo pensando que alguna plusvalía se generó y a "eso" va a ser muy difícil darle la vuelta, a no ser que nos sorprendas con alguna sutileza más. Saludos y muchas gracias
31/10/2007 10:31
Hola.
Es muy importante que encontreis alguna documentación: la libreta bancaria donde figura la compra, la venta, cuantas acciones tenia, la fecha que las compró etc.. Si como tu dices las compró y luego las vendió sin más, se podria recomponer la evolución a traves de Teléfonica. Es decir, se puede reconstruir la historia entre la compra y la venta, se sabe que operaciones se han realizado. Me explico? Pero, es fundamental tener información.
En la carta informativa a tu hijo esta el asunto.
Dices: "parece no referirse a las acciones" claro claro. Los ingresos por venta de acciones NO ESTAN SOMETIDOS A RETENCION porque la entidad que te abona la venta no sabe cuanto has ganado o perdido y en consecuencia no puede retener y lo unico que comunica a Hacienda es el importe que te ha abonado. El resultado de la operación lo calcula el contribuyente y lo declara y luego, si es el caso, Hacienda lo revisa (Cuando se hace una inspección a un contribuyente)
El segundo parrafo tambien es claro: SOMETIDAS O
NO A RETENCION.
No es que el párrafo sea una trampa. En principio, teóricamente,todo el mundo debe hacer su declaración, lo que pasa es que cuando los ingresos estan sometidos a retención ya han pagado el impuesto y no hace falta hacer la declaración (Bueno, te lo digo muy simplemente, pero la idea es esa. Luego estan estas cifras que técnicamente ya esta calculado que si no hay particularidades el hacer la declaración no conllevaria pagar más y por esa razón no hay que presentarla)
Lo que os ocurre les pasa con frecuencia a mucha gente. Ya te dije ayer que se miran esa deduccion con lupa y cuando encuentran una persona "deducida"con ingresos los sistemas informáticos dan una maravillosa lista y hasta la cartita que ha recibido tu hermana.
Pero, repito, el que declara lo que ha ganado o perdido en la compraventa de acciones es el contribuyente, Hacienda no sabe que ha pasado y es aqui donde podemos intentar de hacer algo. Al menos verlo con detalle y estudiar que se puede hacer.
Lo que tiene "castaña" es que por esta tonteria de 80 euros se pierdan 1400 euros.
Si no se consigue darle la vuelta al resultado lo veo mal. Por lo tanto, te recomiendo que intenteis buscar la máxima información posible de la operación.
Saludos.
31/10/2007 02:12
La dificultad está en que de mi madre no se conservan justificantes bancarios porque ningún año ha tenido obligación de declarar por sus escasos ingresos. ¿No sería más fácil pedir sus datos fiscales?¿Puede Hacienda facilitarlos fuera de plazo?
De antemano te confirmo que creo que sí, se ha obtenido alguna plusvalía. Pérdidas no ha habido, casi seguro.Pero tengo delante una carta informativa de Hacienda que le enviaron a mi hijo al hacer su declaración en la que dice que no están obligados a declarar:
- "Rendimientos integros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o a ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan 1.600 euros brutos anuales" (hacienda parece no referirse aquí a las acciones, y no sé el motivo, porque los dividendos de las acciones llevan retención). Lo que me descoloca es el siguiente párrafo de esa misma carta:
- "EN NINGUN CASO, tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan EXCLUSIVAMENTE rendimientos del trabajo, del capital(mobiliario o inmobiliario), de actividades profesionales y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 euros brutos anuales.
Ruego tu opinión al respecto porque, en una pregunta previa que he hecho al telef.902.335533 de Hacienda(para consultas), la informante se CEÑIA con fuerza a este párrafo. Y creo, Tin, que este párrafo es una trampa. Con esta base, los únicos no obligados a declarar serían los "casi sin techo". ¿No crees? Muchísimas gracias por tu ayuda.
31/10/2007 00:57
Hola
Bueno, tenemos el tema centrado y lo que debes hacer es reunir todos los comprobantes que puedas desde la compra, el canje de las acciones de Móviles, los cargos del banco por los gastos de custodia, el abono por la venta.. En fin, todos los que puedas y revisas el calculo de la plusvalia de 80 euros que indicabas.
Deberiamos de ser capaces de darle la vuelta al resultado que dices porque esto seria lo que se alegaria y , si se puede justificar, no habria ningun problema en la devolución que espera tu hermana.
Este tema de las deducciones de ascendientes lo vigilan mucho y los cruces de información les saltan automáticamente, saben que ha vendido acciones y ya esta, deducción fuera por si acaso. Corresponde al contribuyente probar que no ha tenido plusvalias en la operación.
Cuando tengas la documentación, si quieres la comentamos y espero que se pueda cambiar el resultado, ya que en este caso no habria ningun problema.
Saludos.
30/10/2007 23:40
Tin:estoy asombrado por lo bien que has entendido el problema que he planteado. Yo no lo habría captado con tanta claridad. Unicamente decirte que mi madre sólo recibe su pensión de viudedad a secas, sin ninguna ayuda de institución alguna. Mi hermana la tiene a su cargo total.
En cuanto a las plusvalías te diré que todavía no tengo los datos exactos, aunque sí aproximados. Las acciones se compraron en el año 2000. Fué un compromiso de un familiar que trabajaba en un banco y le obligaban a cumplir objetivos, es decir, a colocar acciones a múltiples clientes y entonces, por ayudarle a cumplir esos objetivos, mi madre compró esas poquísimas acciones que se vendieron en el 2006. Durante esos seis años, las acciones de Telefónica Móviles le dejaron casi nulos dividendos (con su correspondiente retención, creo yo) y al venderlas en Febrero del 2006, la plusvalía fué muy poca.
Creo que tú me has abierto una línea muy incisiva.Ya te digo que yo no había caído en ella."Hacienda sabe que tu madre ha vendido una acciones, pero no sabe si ha ganado o ha perdido". Ahí, como tú mismo me has descubierto, puede estar la clave. No dudes en preguntarme cuánto creas conveniente. Saludos.
30/10/2007 22:29
Hola Alfa,
Me iba a cenar pero he vuelto porque la solucion puede estar en la determinación de la plusvalia de 80 euros. Como la calculaste. Que antiguedad tenian las acciones? Aqui la solución puede venir por darle la vuelta a las plusvalias. Hacienda sabe que tu madre se ha vendido unas acciones, pero no sabe si ha ganado o perdido.
Ya me dirás. Me voy a cenar. Ahora si.
Saludos.
30/10/2007 22:11
Hola Alfa
Te digo lo que he entendido para ver si es correcto. Tu hermana incluye en su declaración a su madre que aparte de la pensión de viudedad percibe una ayuda de alguna institución pública. Tu madre no hace declaración y en los años anteriores a tu hermana le salia a devolver por el efecto de haberla incluido.
En 2006 tu madre vende acciones y no hace declaración y entonces a tu hermana Hacienda le hace una liquidación que sale a pagar en lugar de devolver. Es asi?
Bien, si eso es así, lo que sucede es que tu madre tenia que haber presentado declaración de 2006 al haber tenido ganancias patrimoniales NO SUJETAS A RETENCION aunque, por supuesto, no le habria salido a pagar nada, pero tampoco a devolver porque con sus ingresos no le retienen nada. Pero, al hacer declaración tu hermana ya no se la puede incluir en su declaración, no se la puede deducir.
Aqui se presenta un problema, la norma dice que para poder deducir a un descendiente este no debe de haber presentado declaración (entiendo que tu madre no la ha presentado) pero debia de haberla hecho ( por las plusvalias de las acciones que no estan sujetas a retención) entonces que pasa?
Pues,la verdad,esta complicado, tiene mala pinta. No me extiendo más por si no lo he entendido bien. Ya me dirás si los hechos son los que he expuesto.
Saludos.
¿intenta hacienda meter un gol fantasma?
30/10/2007 02:20
Mi hermana trabaja y tiene a su cargo a mi madre,que cobra una pensión de viudeddad(480 euros)y una discapacidad del 76%.
Mi hermana cada haño hace un delcración del IRPF y se acoger a las reducciones que por la edad(88 años),asistencia y discapcidad de mi madre le corresponden. Hacienda hasta ahora no le pone pegas y le suele devolver unos 500 euros.
En el 2006 mi madre vendió unas pocas acciones de telefónica por un total de 570 euros que le originaron unas plusvalías de 80 euros.Mi hermana consulté al teléfono de preguntas de Hacienda y le dijeron que esas escas plusvalías no superaban el mínimo exigible y que no las tenía que incluir.
Pues bien ahora mi hermana ha recibido una "notificación del trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional y debe pagar 1.400 euros a hacienda", en lugar de devolverle.
Me han dicho que Hacienda, a veces, opta por lo más fácil y que esa omisión de mi hermana(el no poner la plusvalía de las acciones de mi madre) es la que ha originado este expediente, que si cuela, cuela.
Le han mandado un escrito para que alegue lo que le parezca, pero antes de contestarlo rogaría que algún experto me diga si esto es una arbitrariedad, si tiene base legal y qué sugerencias son las mejores para hacer las alegaciones que procedan.Gracias y perdón por el tostón