Caso: Cierta comunidad de propietarios aprobó en junta cobrar a los morosos un 7, 5 % de interés por demora, más otro tipo igual, otro 7,5 % por interés interbancario por lo que ambos tramos suponen un 15 %, con lo que un propietario moroso no está de acuerdo. ¿ Es ilegal el tipo aplicado o es legal ?. En cualquier caso, y con objeto de rectificarlo en próxima junta ¿ Qué tipo de interés sería de aplicación ? .
Como siempre les quedaré muy agradecido y les envío un saludo.