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intereses de mora

11 Comentarios
 
Intereses de mora
11/06/2009 22:43
Si alguien debe 4 años de comunidad se le pueden cobrar intereses de mora?, cuantos intereses?; o solo se pueden cobrar si lo dicen los estatutos?.
En caso de querer aprobar unos intereses para los morosos, cuanta mayoria hace falta? unanimidad? mayoria simple? dos tercios?.
En caso de que se ponga el monitorio contra un morosos, se le pueden cobrar los gastos de burofax etc?
perfil Vio
12/06/2009 07:14
Se pueden poner intereses de mora incluyendo en el total reclamado.
El interés legal es del 7 % que aplica Hacienda.
No hacen falta estatutos, ni mayoria, ni acuerdo.
Los gastos de burofax o cartas no se incluyen.
Se ha de certificar la deuda, en certificado firmado por administrador y presidente. Con ese certificado el presidente va al juzgado. Ya estyá legitimado por Ley. Es un trámite más en defensa de la comunidad.
S.m.c.
12/06/2009 08:55
gracias por la respuesta.
Y si se deben cuotas de mas de 5 años? cada cuota del 2004 por ejemplo se le aplican todos los intereses de estos años acumulados? para calcularlo no es un jaleo?
Osea, por ley se pueden cobrar siempre intereses de mora a cualquier deuda pasado el plazo de pago?
perfil Vio
12/06/2009 11:04
No es ningún jaleo. Cualquier administrador profesional sabe hacerlo. Ej. al 7 %
100 eur de 2004 = 140 eur en 2009
100 eur de 2005 = 131 eur en 2009
100 eur de 2006 = 122,5 eur en 2009
100 eur de 2007 = 115 eur en 2009
100 eur de 2008 = 107 eur en 2009
En vez de 100 ponga la cantidad de cada año y por regla de tres, y luego sume el total. Pasado el plazo se puede cobrar el interés legal que ahora es del 7%. S.m.c.
12/06/2009 14:03
Es legal aplicar un estatuto que grava con un 20% de recargo las cuotas que no se pagan antes del 31 del mes en curso?.
Porque en mi comunidad lo estan aplicando basandose en que lo aprobó la mayoria.
perfil Vio
12/06/2009 14:14
No.Es usuario.El que se niegue y vaya a los Tribunales lo gana. Pero no lo hace porque no le compensa, el dinero gastado.
"Ius reipublicae, pacta mutari non potest" (Ulpiano)= El derecho público, no puede cambiarse por pacto entre particulares.
31/10/2009 17:04
Sí se pueden reclamar los gastos del requerimiento previo a la demanda (art. 21.3 de la Ley de Propiedad Horizontal).
perfil Vio
01/11/2009 10:47
El artº 21.6 prevé que se puedan reclamar gastos y costas cuando intervienen abogado y procurador, ya que un monitorio puede derivar a juicio ordinario con apelación a la Audiencia, por tozudez del deudor, y así los he tenido, pudiendo costar más el collar que el perro.Pero las costas solo se conocen al final. S.m.c.
En caso de no existir monitorio ni juicio, nada se podrá reclamar por presuntos gastos.
01/11/2009 23:15
21.3 Si se pueden reclamar los gastos en los que haya incurrido la comunidad previos al procedimiento monitorio y necesarios para presentarlo: minuta de abogado si la hay, minuta administrador de fincas por certificado de deuda, gastos de correo y burofax, incluso gastos de poder para pleitos si fuera el caso.
Unos juzgados aceptan estos gastos y otros no, y en las Audiencias ocurre lo mismo, unas si otras no. A día de hoy no he localizado jurisprudencia sobre la interpretación de 21.3 del Tribunal Supremo, si alguien la conoce, por favor, informar.
Concluyendo recomiendo incluir los gastos en la reclamación en el monitorio siempre que se disponga de toda la documentación.

INTERESES DE DEMORA.-Son admitidos mayoritariamente por la jurisprudencia siempre que no sean abusivos, he encontrado jurisprudencia de hasta un 20%, por encima de este porcentaje se considerarían abusivos.

08/11/2009 20:06
Debo y quiero romper una lanza en defensa de propieatrios que por su condición o falta de conocimientos se abuse de esta condición en el seno de las comunidades de vecinos, pero a la vez denuncio e interpongo los medios para los profesionales de la morosidad, amparados por bufetes de abogados que respaldan a promotoras que engañan y se lucran delictivamente a costa de personas de a pie que no disponen de esos recursos. Mi comentario biene a cuento por desempeñar el cargo de presidente de una comunidad de Torremolinos, donde el moroso es la promotora y el montante de la deuda ronda los 20.000 € aprox. el 25% del total, y con estos lastres se mantinen el 100% de los gastos normales de nuestra comunidad. Con el agravante prepotente de amenaza que ni aún llegando alos tribunales cobrariamos un duro (€). A tenor de este prodecer malintencionado y reiretarivo se acordo el penalizar con el 20% al nominal del recibo +interes bancarios a los recibos devueltos, que ya se acumulan desde diciembre 09 y en breve reclamaremos judicialmente estos importes.
En aras de la justicia la cual creo que merecemos, pensando que el Juez no revatira dichos acuerdos de la comunidad, ya que fueron aprobados por unanimidad, aún estando el administrador de esta promotora presente en dicha Junta. Espero que vuestro comentarios y con el argumento expuesto de 43 vecinos no nos tildeis de usureros y si entre todos a ver de que manera, a los que tienen que legislar, le lleguen estos comentarios para que sepan que la leyes son para cumplirlas, y que el principio de la convivencia y el repeto entre todos se basa primordialmente en la tolerancia cero a desiguldades y favores particulares, que deterioren estos principios de convivencia. Y desde aqui os aliento a denunciar a todos aquellos que atentan contra la convivencia en el seno de las comunidades y en nuestros municipios.
Cuando se produzca la sentencia la comunicare a todos. Gracias.
23/01/2014 22:16
Es legal cobrar intereses (10%) por un retraso de unos meses en la comunidad (propiedad horizontal.

Los intereses del 10% anual y retraso de 3 meses, no habría que calcularlo con el método hamburgués,saludos benitoli
24/04/2015 13:03
Debia 3 años dr comunidad y he llegado aun acuerdo de pagar la deuda a plazos durante 4 meses. Me han cobrado intereses por estos 4 años y gastos legales porque casi vamos a juicio. Al llegar al acuerdo me han dado una cifra de la deuda y ahora quieren mas dicen q por intereses. Despues de haber llegado al acuerdo del pago y ellps estar de acuerdo en la forma de pago pueden seguir cobrandome intereses aunque ya este todo hablado y cerrada la cantidad a pagar??? Muchas gracias de antemano