Desde que se dicte el auto despachando ejecución la deuda devengará el interés a que se refiere el artículo 576 de la L.E.Civil, es decir el interés legal más dos puntos.
Coincido con Tripoli, aunque yo siempre añado también los moratorios siempre que los hayas pedido en la petición inicial del monitorio (interés legal) hasta la fecha del auto de orden general de ejecución; aunque tengo que reconocer que en alguna ocasión (las menos) no me los admitieron.