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Intereses moratorios Compañía de Seguros

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Intereses moratorios compañía de seguros
30/11/2008 12:39
Apreciados compañeros:

En un accidente de circulación, con daños materiales y personales, la aseguradora de ambos vehículos es la misma. La culpa es clara de uno de ellos y en ningún momento se discute. Al perjudicado, la Compañía le repara los daños del vehículo sin demora.
Sin embargo no hace lo mismo con las lesiones. Han transcurrido 4 meses y medio y no ha propuesto ni siquiera la oferta, ni consignado cantidad alguna. Inexplicablemente, ni siquiera ha realizado seguimiento médico al lesionado (su asegurado y al mismo tiempo perjudicado).
¿Creéis que cabe aplicar los intereses moratorios del art 20 LCS, o sin embargo, al haber atendido los daños materiales dentro de los 40 días, éste se puede considerar como pago mínimo de lo debido y no se aplicarían?.
Yo creo que ambos tipos de daños son conceptos distintos y que sí serían aplicables los intereses, pero me gustaría saber vuestra opinión.

Muchas gracias.