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intereses prescritos

1 Comentarios
 
Intereses prescritos
24/06/2005 12:59
Bien a ver si alguien me puede ayudar pq tengo un caos mental que ya no puedo pensar qué aducir para justificar mi pretensión.
Presentamos una demanda de juicio ordinario en reclamación de una cantidad prestada entre particulares en base a un contrato suscrito entre ambas partes ,en dicho contrato se pactaba que "dicha cantidad devengará un interés de un 7% anual ,que se entregará con el dinero prestado al vencimiento del préstamo.(esto fue en el año 1993),la persona que recibió el prestamo se comprometía a devolver la cantidad prestada junto con los intereses al año siguiente81994),no ha devuelto nada.
Se hicieron requerimientos de pago telefónicos que no pueden acreditarse y la primera reclamación justificable se produce en el año 2003,el caso es que en la contestacion se nos alega prescripción de los intereses por aplicación del 1966 del CC al considerarlos como intereses remuneratorios ,y nosostros queremos poder justificar que esos intereses prescriben a los 15 años como la obligación principal¿creeis que en base a la redacción del cotnrato puedo hacerlo?como?
Y si en la audiencia previa a celebrar considero y admito ,concretando mi pretensión que sí que estan prescritos y reclamo los intereses moratorios desde 1994 a los que sería aplicable el 1964,de prescripción de 5 años?
No sé, necesito que alguien me oriente un poco pq está en litigio una importante cantidad de dinero.
Un saludo y gracias.
28/07/2005 13:50
Bien el asunto creo entender que se refiere a la diferencia entre intereses moratorios y remuneratorios,pues bien si se reclama la integridad del préstamo y no ha habido pagos parciales no sé porqué se cita el 1966 del CC,la obligación de pago es del principal ,ylos intereses finalizado el plazo pactado(que es el caso)son de demora ,y se siguen devengando hasta el pago del principal,el 1966 se refiere a pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves.
Creo que se trata de una obligacion de pago liquida y a plazo cierto en la que los intereses estban establecidos en el contrato de forma inequivoca ,y el deudor se ha constituído en mora sin necesidad de reclamación u otro requisito.
Salvo mejor opinión es lo que te puedo decir.
Un saludo y suerte