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Interinidad

5 Comentarios
 
31/03/2014 12:40
gracias jamgpreve. Esta claro el tema. Un saludo
29/03/2014 18:39
Pag. del Mº de Empleo y Seg. Social

Bonificaciones de cuotas

A la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, o trabajadores por cuenta propia o autónomos, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de interinidad bonificados celebrados con desempleados, a que se refiere el Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre, les será de aplicación:

Una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta para el caso de los trabajadores encuadrados en un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.
Una bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores autónomos.
Esta bonificación sólo se aplicará mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto y, en todo caso, con el límite máximo del período de suspensión.
29/03/2014 11:45
Gracias mlag0053 y rh positivo. Sin embargo, en leido en un Memento Laboral, lo siguiente:
""En el supuesto de que el empresario proceda a la sutitucion del trabajadro durante la suspendion por riesgo durante el embarazo, mediante un con trato de interinidad al que se aplica una bonificacion, se aplica tambien al contrato del trabajador sustituido una boficiacion del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, in clidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Se aplicara esta bonificacion mientras coincidd en el tiempo la suspension"".
Es esto cierto. yo no encuentro ninguna disposicion que mantenga lo anterior.
29/03/2014 10:33
Sólo bonifica el contrato de interinidad. El principio es para compensar los gastos ocasionados por esa baja. Si no estarías obteniendo un beneficio de tal circunstancia, y no una compensación.
29/03/2014 09:46
El planteamienteo es erróneo, ¿Por qué? porque la bonificación a efectos de deducción sobre la liquidación de las cotizaciones de los seguros sociales a cargo de la empresa, -100%-, se práctica exclusivamente sobre el contrato de interinidad cuya causalidad es la de sustituir a la trabajadora que se encuentre en situación de baja por IT por riesgo durante el embarazo. Y no al revés como usted cuestiona.
Interinidad
28/03/2014 14:37
El contrato de interinidad en sustitucion a una trabajadora en riegos durante el embarazo, esta bonificado en un 100 x 100 de la cuota empresariasl. Mi pregunta en la siguiente, ¿esta bonificacion es aplicable tambien al contrato del trabajador sustituido? Por favor, indicarme, en caso de si a la respuesta, disposiciones legales al efecto. Un saludo
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31/03/2014 12:40
gracias jamgpreve. Esta claro el tema. Un saludo
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Bonificaciones de cuotas

A la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, o trabajadores por cuenta propia o autónomos, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de interinidad bonificados celebrados con desempleados, a que se refiere el Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre, les será de aplicación:

Una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta para el caso de los trabajadores encuadrados en un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.
Una bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores autónomos.
Esta bonificación sólo se aplicará mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto y, en todo caso, con el límite máximo del período de suspensión.
29/03/2014 11:45
Gracias mlag0053 y rh positivo. Sin embargo, en leido en un Memento Laboral, lo siguiente:
""En el supuesto de que el empresario proceda a la sutitucion del trabajadro durante la suspendion por riesgo durante el embarazo, mediante un con trato de interinidad al que se aplica una bonificacion, se aplica tambien al contrato del trabajador sustituido una boficiacion del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, in clidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Se aplicara esta bonificacion mientras coincidd en el tiempo la suspension"".
Es esto cierto. yo no encuentro ninguna disposicion que mantenga lo anterior.
29/03/2014 10:33
Sólo bonifica el contrato de interinidad. El principio es para compensar los gastos ocasionados por esa baja. Si no estarías obteniendo un beneficio de tal circunstancia, y no una compensación.
29/03/2014 09:46
El planteamienteo es erróneo, ¿Por qué? porque la bonificación a efectos de deducción sobre la liquidación de las cotizaciones de los seguros sociales a cargo de la empresa, -100%-, se práctica exclusivamente sobre el contrato de interinidad cuya causalidad es la de sustituir a la trabajadora que se encuentre en situación de baja por IT por riesgo durante el embarazo. Y no al revés como usted cuestiona.
Interinidad
28/03/2014 14:37
El contrato de interinidad en sustitucion a una trabajadora en riegos durante el embarazo, esta bonificado en un 100 x 100 de la cuota empresariasl. Mi pregunta en la siguiente, ¿esta bonificacion es aplicable tambien al contrato del trabajador sustituido? Por favor, indicarme, en caso de si a la respuesta, disposiciones legales al efecto. Un saludo