Según la reciente doctrina del TSJUE los interinos que lleven más de 3 años prestando servicios en la administración pasarían, previa reclamación en los tribunales, a considerarse indefinidos.
En mi caso, llevo trabajando en una empresa pública 3 años y medio mediante un contrato de relevo por jubilación parcial al 75% de jornada, accediendo al mismo como nº 1 de la bolsa de trabajo que se creó al efecto. Me quedan 4 meses para finalizar el contrato.
Mi duda es; el contrato de relevo por jubilación parcial, me convierte en INTERINO, dándome por tanto derecho a ser indefinido una vez acabe mi contrato? tengo claro que otras figuras, como sustituciones por bajas o por excedencias, encajan en ese perfil, pero desconozco si es aplicable a mi caso.