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5 Comentarios
 
Interinos
18/09/2004 20:43
Me gustaria saber si se publican puestos de trabajo para interinos de libre designación, o si los interinos pueden ocupar puestos de este tipo.
28/09/2004 18:36
Interinos de libre designación: esta categoría como tal no existe, te refieres a los puestos de libre designación o de confianza.
Puestos de libre designación o de confianza: se trata de puestos a los que se accede "a dedo" como por ejemplo, los asesores de un Ministro. Su sueldo lo paga la Administración Pública, pero ellos no han pasado una oposición o concurso, su trabajo terminará cuando termine la persona que le designó en su día.
Los funcionarios interinos no acceden a este tipo de puestos.
03/10/2004 23:59
He leído vuestros mensajes y se me plantea una duda. Cuando un alcalde contrata a una persona como auxiliar administrativo para el Ayuntamiento sin previa oferta pública y sin pasar por el Pleno, ¿se considera éste un puesto de confianza?; ¿es legal esa contratación?. Además, y lo más importante, ¿se le puede puntuar como tiempo trabajado en la Administración Pública en una oposición para funcionario de ese mismo cargo?.
Para aclarar dudas sobre ese puesto añadir que en los presupuestos de ese Ayuntamiento aparecía el puesto de Auxiliar Administrativo como vacante, pero en el contrato de esta persona ponía que hacía labores de aux. administrativo.
04/10/2004 11:21
Desempeño en propiedad una plaza de administrativo de Admón Gral, grupo C, en un Ayuntamiento de gran población, en el que no hay grupo B de Admón Gral. Recientemente, he superado un proceso selectivo en mi Ayto para proveer 3 plazas de técnico de Admón Gral. grupo A,alcanzando la cuarta posición. En el caso de que mi Ayto nombre un interino, ¿cabe la posibilidad de que pueda acceder a la interinidad, acogiéndome a algún supuesto de excedencia en mi plaza? Gracias.
29/10/2004 19:56
Los funcionarios interinos son personas contradadas por la Administración, a través de un procedimiento selectivo, habitualmente el concurso-oposición, para ocupar con carácter provisional plazas vacantes en sus plantillas. Tiene carácter extraordinario puesto que su cobertura tiene que cumplir los requisitos de urgencia y necesidad. Los inrterinos cesan cuando la plaza es ocupada por funcionario de carrera, por amortización de la plaza o por cesar las condiciones de urgencia y necesidad que la justificaron. En cuanto a la libre designación, consiste en una forma de provisión de puestos de trabajo y solo se puede acceder siendo funcionario de carrera y está sujeta a un procedimiento regulado por la ley. Habitualmente se suele establecer una fase de concurso, pero ésta no es vinculante para la administración que podrá elegir al candidato que entienda más oportuno para el cargo (discrecionalidad). Este puesto de trabajo es de libre remoción por la autoridad que lo nombra.
En cuanto al personal de confianza, se trata de funcionarios eventuales cuyo nombramiento es totalmente libre sin ningún tipo de procedimiento y cesan cuando cesa la autoridad a la que sirven. Sus funciones son exlcusivamente de asesoramiento especial.
30/10/2004 16:18
Respondiendo a MC. Efectivamente puedes ocupar plaza de funcionario interino de tecnico de la administracion general y tienes muchas posibilidades al haber aprobado sin plaza. La situación administrativa en la que quedarias sería la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público en la permanecerías hasta que cesaras como interino. Tienes reserva del puesto de trabajo. Una vez reincorporado a tu plaza de administrativo, sino consolidaras la plaza de técnico tras una nueva oposición, podrías solicitar (aunque algunos ayuntamientos los hacen de oficio) el reconocimiento de los servicios prestados como interino a efectos de trienios.
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18/09/2004 20:43
Me gustaria saber si se publican puestos de trabajo para interinos de libre designación, o si los interinos pueden ocupar puestos de este tipo.
28/09/2004 18:36
Interinos de libre designación: esta categoría como tal no existe, te refieres a los puestos de libre designación o de confianza.
Puestos de libre designación o de confianza: se trata de puestos a los que se accede "a dedo" como por ejemplo, los asesores de un Ministro. Su sueldo lo paga la Administración Pública, pero ellos no han pasado una oposición o concurso, su trabajo terminará cuando termine la persona que le designó en su día.
Los funcionarios interinos no acceden a este tipo de puestos.
03/10/2004 23:59
He leído vuestros mensajes y se me plantea una duda. Cuando un alcalde contrata a una persona como auxiliar administrativo para el Ayuntamiento sin previa oferta pública y sin pasar por el Pleno, ¿se considera éste un puesto de confianza?; ¿es legal esa contratación?. Además, y lo más importante, ¿se le puede puntuar como tiempo trabajado en la Administración Pública en una oposición para funcionario de ese mismo cargo?.
Para aclarar dudas sobre ese puesto añadir que en los presupuestos de ese Ayuntamiento aparecía el puesto de Auxiliar Administrativo como vacante, pero en el contrato de esta persona ponía que hacía labores de aux. administrativo.
04/10/2004 11:21
Desempeño en propiedad una plaza de administrativo de Admón Gral, grupo C, en un Ayuntamiento de gran población, en el que no hay grupo B de Admón Gral. Recientemente, he superado un proceso selectivo en mi Ayto para proveer 3 plazas de técnico de Admón Gral. grupo A,alcanzando la cuarta posición. En el caso de que mi Ayto nombre un interino, ¿cabe la posibilidad de que pueda acceder a la interinidad, acogiéndome a algún supuesto de excedencia en mi plaza? Gracias.
29/10/2004 19:56
Los funcionarios interinos son personas contradadas por la Administración, a través de un procedimiento selectivo, habitualmente el concurso-oposición, para ocupar con carácter provisional plazas vacantes en sus plantillas. Tiene carácter extraordinario puesto que su cobertura tiene que cumplir los requisitos de urgencia y necesidad. Los inrterinos cesan cuando la plaza es ocupada por funcionario de carrera, por amortización de la plaza o por cesar las condiciones de urgencia y necesidad que la justificaron. En cuanto a la libre designación, consiste en una forma de provisión de puestos de trabajo y solo se puede acceder siendo funcionario de carrera y está sujeta a un procedimiento regulado por la ley. Habitualmente se suele establecer una fase de concurso, pero ésta no es vinculante para la administración que podrá elegir al candidato que entienda más oportuno para el cargo (discrecionalidad). Este puesto de trabajo es de libre remoción por la autoridad que lo nombra.
En cuanto al personal de confianza, se trata de funcionarios eventuales cuyo nombramiento es totalmente libre sin ningún tipo de procedimiento y cesan cuando cesa la autoridad a la que sirven. Sus funciones son exlcusivamente de asesoramiento especial.
30/10/2004 16:18
Respondiendo a MC. Efectivamente puedes ocupar plaza de funcionario interino de tecnico de la administracion general y tienes muchas posibilidades al haber aprobado sin plaza. La situación administrativa en la que quedarias sería la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público en la permanecerías hasta que cesaras como interino. Tienes reserva del puesto de trabajo. Una vez reincorporado a tu plaza de administrativo, sino consolidaras la plaza de técnico tras una nueva oposición, podrías solicitar (aunque algunos ayuntamientos los hacen de oficio) el reconocimiento de los servicios prestados como interino a efectos de trienios.