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Interpetación del artículo 7.2 del estatuto de autonomía del País Vasco

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Interpetación del artículo 7.2 del estatuto de autonomía del país vasco
22/04/2018 22:12
Buena noches a los Foristas, soy Español, nacido en Venezuela, adquirir la nacionalidad por medio de mi padre, quien nació en Bilbao (Vizcaya) en el año 1937, por razones de la guerra civil española y durante la dictadura de Francisco Franco emigro hacia Venezuela en el año 1948 junto con 5 miembros de su familia. Yo decidí emigrar a España en marzo-2018, aunque ya tengo mi DNI y otros documentos que me permiten acceder a las instituciones publicas, mi situación no es distinta a la de cualquier emigrante, entre las que se cuenta trabajo y vivienda.

Quisiera saber si yo aplico entre otras consideraciones ,obviar la exigencia de tres años de empadronamiento para tener derecho a solicitar la Renta de Garantía de Ingresos u otras prestaciones, según lo que puedo leer lo que explica la ley donde dice textualmente "Los residentes en el extranjero, así como sus descendientes".
A continuación les dejo lo extraído del los articulo de interés. Por favor cualquier ayuda que me puedan prestar al respecto les voy a agradecer inmensamente. A las instituciones que he asistido solo me han dicho que desconocen de esa ley,

Por medio de un conocido me llego un extracto del EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 8/94 DE RELACIONES CON LAS COLECTIVIDADES Y CENTROS VASCOS EN EL EXTERIOR DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, el cual en El artículo 7.2 del Estatuto de Autonomía del País Vasco dice lo siguiente:Los residentes en el extranjero, así como sus descendientes, si así lo solicitaren, gozarán de idénticos derechos políticos que los residentes en el País Vasco, si hubieran tenido su última vecindad administrativa en Euskadi, siempre que conserven la nacionalidad española.

Prosiguiendo con el segundo apartado del artículo tres de la Ley 8/94, los otros dos casos de miembros delas colectividades vascas son:
2.- Los nacidos en Euskadi que fueron evacuados como consecuencia de la guerra civil española y mantienen su residencia en el extranjero.
3.- Los socios de los centros vascos reconocidos.

Hay que precisar que el apartado dos (los nacidos en Euskadi que fueron evacuados como consecuencia de la guerra civil española y mantienen su residencia en el extranjero) se refiere a los conocidos como “niños de la guerra”, es decir, un colectivo que por las propias causas naturales de avanzada edad y mortandad de sus miembros está en vías de extinción y no es significativo en relación al tema de facilitar el retorno a los ciudadanos y ciudadanas vascos emigrados.