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Interposicion de Habeas Corpus

9 Comentarios
 
Interposicion de habeas corpus
30/04/2006 12:41
¿ Cómo se interpone un Habeas Corpus? ¿ Y quién tiene derecho a interponerlo?
30/04/2006 16:28
Las personas legitimadas para iniciar el procedimiento son las siguientes (art. 3 L.O. 6/1984):
1.- El detenido o privado de libertad. La legitimación originaria para instar el procedimiento de "Habeas Corpus", en cuanto acción específica dirigida a proteger la libertad personal de quien ha sido ilegalmente privado de ella reside en la persona física privada de libertad (S.T.C. 224/1998, de 24 de noviembre).
2.- El cónyuge del detenido o la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad.
3.- Ascedientes y descendientes del detenido o privado de libertad.
4.- Hermanos del detenido o privado de libertad.
5.- Respecto de menores o personas incapacitadas, sus representantes legales.
6.- El Ministerio Fiscal.
7.- El Defensor del Pueblo.
8.- De oficio, el Juez competente para conocer del procedimiento de "Habeas Corpus" (practicando, después de dictar el Auto de incoación, las actuaciones previstas en el procedimiento - art. 7 L.O. 6/1984).

Procedimiento:
En el procedimiento de "Habeas Corpus" debe diferenciarse la fase de iniciación, la de admisión, tramitación y la de resolución.
El procedimiento, si se inicia por cualquier otra persona legitimada, distinta del detenido, puede hacerse por escrito o verbalmente, mediante comparecencia sin necesidad de Abogado ni Procurador (art. 4 L.O. 6/1984).
El mencionado escrito de comparecencia se estructura de la siguiente manera:
a) Nombre y circunstancias personales de la persona para la que se solicita el inicio del procedimiento.
b) El lugar donde se halle privado de libertad, si fuera conocida, la autoridad o persona bajo cuya custodia se encuentre, así como las circunstancias que pudieran ser relevantes al caso.
c) El motivo concreto por el que se solicita el "Habeas Corpus".

Entre las personas legitimadas, enumeradas anteriormente, no se encuentra el abogado del detenido.
No obstante, generalmente se considera que en los casos de solicitud presentada por el letrado del detenido, debe entenderse que el abogado se limita a trasladar la petición del detenido (S.T.C. 224/1998, de 24 de noviembre).

Añadir que el derecho a solicitar el "Habeas Corpus" también lo tiene la persona que ha sido trasladada a comisaría a efectos de identificación en base a la L.O. 1/1992 y con la que se haya podido producir alguna extralimitación en dicha medida, según ha declarado el Tribunal Constitucional.

Salvo mejor criterio. Un saludo.


30/04/2006 23:52

Entonces, cuando una persona es trasladada a Comisaría y considera que se ha cometido con él una injusticia y una detención ilegal, el retenido o detenido estaría en su derecho de instar el Habeas Corpus, pero que pasa sí los Policías que lo detuvieron no le hacen caso?
En caso de ser los instructores del atestado distintos de los policías que practicaron el atestado, que pasa sí los instructores no permiten la tramitación del Habeas Corpus?
Puede tratarse la aptitud omisiva de los instructores como un acto contra la Administración de Justicia?
Como puede un detenido injustamente hacer valer su derecho, sí quién le detiene no le permite el ejercicio de su derecho?
El detenido tiene derecho a hacer una llamada por telefono, puede este peticionarla y realizarla al Juez de Instrucción o Fiscal de Guardía que por reparto hann de conocer de su detención? Sí es así como debería reaccionar el Juez? Podría el detenido petcionar verbalmente por telefono al Juez su Habeas Corpus y peticionarle el derecho a efectuar una nueva llamada para avisar a sus familiares o Abogado?
01/05/2006 03:10
En el primer supuesto, sería conveniente que se fijase en los números de placa de los policías en cuestión y, en cuanto acabaran la diligencia de identificación que, supuestamente, estuvieran realizando, se va directamente al juzgado de guardia a denunciar lo ocurrido.
En cuanto a su segunda pregunta, no hay posibilidad de que el instructor del atestado sea distinto del que practica el mismo. Puede haber un secretario realizando el atestado, pero el instructor es el que tiene la responsabilidad de todo lo actuado. Los policías que lo detienen, supuestamente, ilegalmente, son los que comparecen ante el instructor y éste les toma declaración sobre los hechos, al igual que al detenido (si quiere). En un caso de traslado a comisaría a efectos de identificación (únicamente, en base a la L.O. 1/92), no se tramita ningún atestado, sólo queda reflejada la diligencia en un Libro-Registro oficial. En caso de detención, si no se pone en conocimiento del juez su deseo de solicitar el "Habeas Corpus", en cuanto llegue su abogado se lo dice y ya se ocupará él del resto.
Con respecto a su última pregunta, el detenido no tiene derecho a realizar una llamada telefónica, eso sólo es en las películas americanas. Sí tiene derecho a que se comunique a la persona que él quiera su situación de privación de libertad y dónde se encuentra. Todo se soluciona con decírselo a su abogado, como le he dicho antes.
Salvo mejor criterio. Un saludo.
01/05/2006 03:38
¡Ah, se me olvidaba!. En cuanto a la pregunta de si podría incurrir dicho funcionario policial que no da el trámite adecuado a su solicitud de "Habeas Corpus" en un delito, pues sí, efectivamente, pudiera hacerlo. Podría tratarse de un delito contra la Constitución:
Art. 530 C.P.: "La autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, acordare, practicare o prolongare cualquier privación de libertad de un detenido, preso o sentenciado, con violación de los plazos o demás garantías constitucionales o legales, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años."

Salvo mejor criterio. Un saludo.
01/05/2006 09:34
Me puede alguien decir lo que significa "habeas corpus"? A qué equivale eso?
01/05/2006 13:50
Viene a querer decir que la persona que lo solicita considera que su situación de privación de libertad es ilegal, y desea que se ponga en conocimiento del juez la misma. No hace falta que conozca la palabra técnica, con decir que no está de acuerdo con los motivos o circunstancias de la detención y que quiere que se le diga al juez es suficiente.
No sé si me he explicado.
Un saludo.
01/05/2006 14:30

Te has explicado y muy bien Pato.
Saludos y que siga vivo el foro.
01/05/2006 16:38
Buena explicación,Pato,gracias
01/05/2006 16:40
No se merece.
Un saludo a todos.
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Interposicion de habeas corpus
30/04/2006 12:41
¿ Cómo se interpone un Habeas Corpus? ¿ Y quién tiene derecho a interponerlo?
30/04/2006 16:28
Las personas legitimadas para iniciar el procedimiento son las siguientes (art. 3 L.O. 6/1984):
1.- El detenido o privado de libertad. La legitimación originaria para instar el procedimiento de "Habeas Corpus", en cuanto acción específica dirigida a proteger la libertad personal de quien ha sido ilegalmente privado de ella reside en la persona física privada de libertad (S.T.C. 224/1998, de 24 de noviembre).
2.- El cónyuge del detenido o la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad.
3.- Ascedientes y descendientes del detenido o privado de libertad.
4.- Hermanos del detenido o privado de libertad.
5.- Respecto de menores o personas incapacitadas, sus representantes legales.
6.- El Ministerio Fiscal.
7.- El Defensor del Pueblo.
8.- De oficio, el Juez competente para conocer del procedimiento de "Habeas Corpus" (practicando, después de dictar el Auto de incoación, las actuaciones previstas en el procedimiento - art. 7 L.O. 6/1984).

Procedimiento:
En el procedimiento de "Habeas Corpus" debe diferenciarse la fase de iniciación, la de admisión, tramitación y la de resolución.
El procedimiento, si se inicia por cualquier otra persona legitimada, distinta del detenido, puede hacerse por escrito o verbalmente, mediante comparecencia sin necesidad de Abogado ni Procurador (art. 4 L.O. 6/1984).
El mencionado escrito de comparecencia se estructura de la siguiente manera:
a) Nombre y circunstancias personales de la persona para la que se solicita el inicio del procedimiento.
b) El lugar donde se halle privado de libertad, si fuera conocida, la autoridad o persona bajo cuya custodia se encuentre, así como las circunstancias que pudieran ser relevantes al caso.
c) El motivo concreto por el que se solicita el "Habeas Corpus".

Entre las personas legitimadas, enumeradas anteriormente, no se encuentra el abogado del detenido.
No obstante, generalmente se considera que en los casos de solicitud presentada por el letrado del detenido, debe entenderse que el abogado se limita a trasladar la petición del detenido (S.T.C. 224/1998, de 24 de noviembre).

Añadir que el derecho a solicitar el "Habeas Corpus" también lo tiene la persona que ha sido trasladada a comisaría a efectos de identificación en base a la L.O. 1/1992 y con la que se haya podido producir alguna extralimitación en dicha medida, según ha declarado el Tribunal Constitucional.

Salvo mejor criterio. Un saludo.


30/04/2006 23:52

Entonces, cuando una persona es trasladada a Comisaría y considera que se ha cometido con él una injusticia y una detención ilegal, el retenido o detenido estaría en su derecho de instar el Habeas Corpus, pero que pasa sí los Policías que lo detuvieron no le hacen caso?
En caso de ser los instructores del atestado distintos de los policías que practicaron el atestado, que pasa sí los instructores no permiten la tramitación del Habeas Corpus?
Puede tratarse la aptitud omisiva de los instructores como un acto contra la Administración de Justicia?
Como puede un detenido injustamente hacer valer su derecho, sí quién le detiene no le permite el ejercicio de su derecho?
El detenido tiene derecho a hacer una llamada por telefono, puede este peticionarla y realizarla al Juez de Instrucción o Fiscal de Guardía que por reparto hann de conocer de su detención? Sí es así como debería reaccionar el Juez? Podría el detenido petcionar verbalmente por telefono al Juez su Habeas Corpus y peticionarle el derecho a efectuar una nueva llamada para avisar a sus familiares o Abogado?
01/05/2006 03:10
En el primer supuesto, sería conveniente que se fijase en los números de placa de los policías en cuestión y, en cuanto acabaran la diligencia de identificación que, supuestamente, estuvieran realizando, se va directamente al juzgado de guardia a denunciar lo ocurrido.
En cuanto a su segunda pregunta, no hay posibilidad de que el instructor del atestado sea distinto del que practica el mismo. Puede haber un secretario realizando el atestado, pero el instructor es el que tiene la responsabilidad de todo lo actuado. Los policías que lo detienen, supuestamente, ilegalmente, son los que comparecen ante el instructor y éste les toma declaración sobre los hechos, al igual que al detenido (si quiere). En un caso de traslado a comisaría a efectos de identificación (únicamente, en base a la L.O. 1/92), no se tramita ningún atestado, sólo queda reflejada la diligencia en un Libro-Registro oficial. En caso de detención, si no se pone en conocimiento del juez su deseo de solicitar el "Habeas Corpus", en cuanto llegue su abogado se lo dice y ya se ocupará él del resto.
Con respecto a su última pregunta, el detenido no tiene derecho a realizar una llamada telefónica, eso sólo es en las películas americanas. Sí tiene derecho a que se comunique a la persona que él quiera su situación de privación de libertad y dónde se encuentra. Todo se soluciona con decírselo a su abogado, como le he dicho antes.
Salvo mejor criterio. Un saludo.
01/05/2006 03:38
¡Ah, se me olvidaba!. En cuanto a la pregunta de si podría incurrir dicho funcionario policial que no da el trámite adecuado a su solicitud de "Habeas Corpus" en un delito, pues sí, efectivamente, pudiera hacerlo. Podría tratarse de un delito contra la Constitución:
Art. 530 C.P.: "La autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, acordare, practicare o prolongare cualquier privación de libertad de un detenido, preso o sentenciado, con violación de los plazos o demás garantías constitucionales o legales, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años."

Salvo mejor criterio. Un saludo.
01/05/2006 09:34
Me puede alguien decir lo que significa "habeas corpus"? A qué equivale eso?
01/05/2006 13:50
Viene a querer decir que la persona que lo solicita considera que su situación de privación de libertad es ilegal, y desea que se ponga en conocimiento del juez la misma. No hace falta que conozca la palabra técnica, con decir que no está de acuerdo con los motivos o circunstancias de la detención y que quiere que se le diga al juez es suficiente.
No sé si me he explicado.
Un saludo.
01/05/2006 14:30

Te has explicado y muy bien Pato.
Saludos y que siga vivo el foro.
01/05/2006 16:38
Buena explicación,Pato,gracias
01/05/2006 16:40
No se merece.
Un saludo a todos.