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interpretación convenio regulador

15 Comentarios
 
Interpretación convenio regulador
10/10/2008 15:56
Buenas tardes.

Soy padre separado y tenemos un convenio regulador ratificado judicialmente.

Ahora en la interpretación de dicho convenio mi ex pareja y yo no nos ponemos de acuerdo.

Ella entiende que según el convenio los gastos escolares se consideran como extraordinarios, y yo entiendo que computan como gastos ordinarios.

Les cito textualmente la Sentencia esperando que me ayuden a arrojar luz sobre este asunto.

"Así vemos que existe conformidad en que la patria potestad sea compartida y que la guarda y custodia se atribuya a la madre. Igualmente se acuerda que en concepto de pensión de alimentos se abone la suma de €/mes actualizables anualmente conforme al IPC. Nada cabe reclamarse entre ambos progenitores por desequilibrio económico. Los gastos extraordinarios serán por mitad entre los que se incluye los sanitarios no cubiertos por la SS y los de educación que tengan tal carácter, siembre que sean decididos por ambos progenitores".


Un saludo y gracias por su ayuda.
10/10/2008 18:41
yo entenderia lo mismo que tu ex.ustedes eligen el colegio y lo pagan a 50%.
normalmente las cuotas escolares estan incluidas pero se entiende que el ni~no no tuvo tal gasto hasta ahora y sera por esto que no se haya incluido en la pension.
10/10/2008 20:06
Hola mikaelius
Yo entiendo los gastos escolares como extraordinarios, incluso el padre de mi hij@ , que ya es decir...
Tales como libros, material escolar, escursiones, dentistas, actividades extraescolares,... Eso si, te ha de notificar y tu has de mostrar consentimiento. Ej : ella elige como actividad extraescolar danza del vientre y tu consideras que es más apropiado que vaya a natación, no hay acuerdo, cada uno que pague la actividad que estime más conveniente, ya que la danza del vientre y/o la natación son subjetivas en cuanto a los beneficios que aporten a vuestro/ hij@s. En mi caso la activida extraescolar la pago yo para evitar conflictos y porque entendería su posible oposición.
Otro caso sería por ej : el dentista, en mi opinión si es un gasto inexhorable y en beneficio absoluto, no cabe duda. Pero entiendo que la otra parte ha de decidir al igual que yo que profesional es el más adecuado. Supongo que de ahi que te ponga en sentencia " siempre que sean decididos por ambos progenitores "

Espero haberte ayudado.
Un saludo
11/10/2008 01:25
Pues yo entiendo que "los de educación que se refieran a tal caracter" significa los gastos de educación que tengan caracter extraordinarios, como pueden ser clases posteriores al colegio para refuerzo (el típico profesor en casa) o cursillos de verano. No entiendo que el colegio o los libros sean extraordinarios, más que nada porque hasta cierta edad es obligatoria la educación y ahí no hay nada que decidir.

Saludos.
11/10/2008 01:45
Coincido con la interpretación de Oquendo. La sentencia habla de "los gastos de educación que tengan el carácter de extraordinarios". Evidentemente la mensualidad del colegio y el material escolar no pueden interpretarse así, ni siquiera los libros, que por más que sólo se paguen una vez al año son previsibles, se sabe de antemano que van a venir y no hay nada que negociar, porque son los que obliga el colegio a usar.
11/10/2008 11:13

De acuerdo con oquendo y anais, los gastos escolares son ordinarios, salvo que en el Convenio o sentencia se especifique lo contrario.

Salvo mejor opinión.

Un saludo,
11/10/2008 13:36
yo tambien estoy de acuerdo con Oquendo, Anais y Katia. Si el niño/a ya estaba escolarizado en la epoca en que se firmo el convenio, los gastos escolares debieron tenerse en cuenta a la hora de fijar la pension de alimentos. Otra cosa es que, posteriormente, por ejemplo el colegio decida imponer uniforme, ahi podria considerarse como extraordinario pues era un gasto que no existia en el momento de fijar la pension. Tambien las clases particulares o de refuerzo, en caso de necesitarlas, y, apurando mucho, pues tal vez las excursiones que organice el colegio
11/10/2008 13:56
Los gastos ordinarios escolares están incluidos como gastos de educación en la pensión alimenticia. Los gastos extraordinarios referidos en la sentencia, son aquellos que no son ordinarios. Ejemplo: clases de música, de inglés, de equitación, cursos en el extranjero, clases particulares, etc. SIEMPRE que ambos padres estén conformes en la contratación. Es decir, que si su esposa quiere meter al niño en clases de pintura y Vd. no puede pagarlas y no son necesarias, no está obligado al pago de las mismas, bastando que deje constancia de dicha disconformidad. Si la madre las contrata por su cuenta, a ella corresponde el pago. Ojo con pagar y luego arrepentirse porque entonces, si va a juicio pueden tomarlo como aceptación.
Suerte.
11/10/2008 14:13
Es sólo cuestión de saber leer. "...los de educación que tengan tal carácter,..." es decir, que tengan la propiedad de ser extraordinarios y continúa diciendo ".. siempre que sean decididos por ambos progenitores..."

En el tema escolar, es de carácter obligatorio, comprar los libros del cole, equipar al descendiente con todo lo necesario para el colegio. Y como carácter obligatorio son gastos ORDINARIOS y NO EXTRAORDINARIOS. Aquí no cabe la posiblidad de decidir si compramos o no los libros; hay que comprar. Es del todo necesario y obligatorio, al igual que es obligatorio la escolaridad del descendiente hasta sus 16 años.

Por otro lado, los progenitores pueden decidir que además de la educación obligatoria el niño reciba EXTRAS: cerámica, pintura, natación...Entonces aquí deben estar de acuerdo ambos padres y se considerarán extraordinarios. Pero es necesario tener acuerdo. Si no hay acuerdo, uno puede decidir apuntar a su descendiente sin poder reclamar al contrario, dinero alguno al respecto.
11/10/2008 14:36
estoy de acuerdo también con Oquendo. Ahora bien, ya depende del padre, es decir que sepa que la pension de alimentos es muy baja, y decida que 200E en libros, más material la madre no puede sacarlos sin romper la economia, entonces, si piensa en el bien del hijo, tiene el detalle de pagar LA MITAD. Al fí y al cabo, es al hijo a quien se perjudicaría, TODS SOMOS PADRES. Un saludo
11/10/2008 19:19
pues si se ha tenido en cuenta los gastos de colegio en su momento desde luego estan incluidas entonces.......

hay que ver.....para algunas sentencias hace falta una bola de cristal o una llamada a rappel....
11/10/2008 21:14
Generalmente tras una separación y tras las adjudicaciones, todos creo podemos saber o deducir COMO NOS VAMOS A QUEDAR ECONOMICAMENTE, de ahí que se fije las pensiones desde luego al final de la corrida nunca se sabe qué cámbios habrá. Pero en dicho momento, pienso que es obvio... por otro lado, si cambiase la circunstancia de alguno, el favor no lo haces al que tiene déficit economico, sinó al hijo.. UNA CUESTION MORAL. Mi ex no puede pagar la mitad de los libros, NO VA A DEJAR DE ESTUDIAR MI HIJA, el favor se lo hago a mi hija. O al contrario. Bueno debería ser así... pero es mas complicado de lo que parece... Si no te llevas mal con tu ex, se puede hablar... todo en beneficio de los hijos digo yo... NO ME BOMBARDEEIS... un saludo
11/10/2008 23:39
Es Habitual confundir gastos de distinta periodicidad a la mensual con extraordinarios. Tanto libros como material escolar etc ordinarios salvo que el "obligado" lo interpretara de facto como no ordinarios; es y reitero muy habitual que un padre no custodio pague el50% de ellos y solo despues de haberlo hecho una o reiteradas veces, se entere que no tenia obligacion. Nos encontrariamos con que al hacerlo los ha reconocido como no incluidos en la pension de alimentos y mucho mas si esta proviene de un acuerdo, y aunque asi no sea.
Los juzgados de familia a la hora de marcar la pension de alimentos la calculan anualmente y al dictar la sentencia se hace diviediendolo entre 12 mese. De ahi tambien que el no custodia devenga en la obligacion de seguir pagando los alimentos aunque en los periodos ( vacacionales sobre todo) extrictamente sea el quien a su cargo alimenta a los hijos
Un saludo
13/10/2008 14:42
gracias a todos por sus respuestas, me han sido de mucha utilidad.

Cordialmente.
Mikael.
13/10/2008 16:02
mikaelius , mi pareja es padre separado y NO son gastos que tu tengas que pagar a parte de la pension , se supone que tu pension alimenticia hacia tu hij@ entra todo como alimentacion ropa colegio etc, extraescolares son dentistas, oculistas... en fin medicos que no entren en la seguridad social, tambien clases particulares si tu hij@ las necesitase, pero los gastos escolares entran dentro de la pension que tu le das todos los meses, a mi pareja el primer año le ocurria lo mismo cuando llego septiembre la exmujer le pedia la mitad de los gastos escolares de libros, uniformes etc... y el abogado le dijo que no le tenia que dar nada mas que la pension como todos los meses, que tambien los niños no tiene cole durante los 3 meses de verano y sin embargo ella cobra la pension integra
16/10/2008 10:07
Gracias por su respuesta shura787, me ha sido también de gran utilidad.

Un saludo.