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Interpretación de sentencia

3 Comentarios
 
Interpretación de sentencia
08/04/2016 19:10
Buenas tardes. Necesito aclarar la interpretación de la siguiente frase en una sentencia judicial: “No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100.” La pregunta es: Si de hecho han transcurrido más de 2 años desde al siniestro, entonces ¿Significa esto que el 20% se debe pagar a contar del día 1 o del día 731? Gracias.
10/04/2016 20:02
Desde el día 1, salvo que la otra parte, en su día, hubiera consignado una cantidad razonable o similar a la de la condena.
11/04/2016 06:14
Buenos días, siento discrepar del siempre doblemente atento Trípoli, pero la STS 01.03.07 fijó el criterio por tramos: interés legal 50% los 2 primeros años, y mínimo del 20% a partir de ahí.
Saludos,
11/04/2016 19:39
Lo siento, pero yo también discrepo. Ignoro el contenido de la Sentencia que indicas "Pomares", pero lo que dice la Sentencia, a interpretar, no deja lugar a dudas. Debe pagarse como mínimo el 20% desde el día 1.