Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Interpretación del art. 525 de la LEC

6 Comentarios
 
Interpretación del art. 525 de la lec
11/08/2005 10:38
Quisiera que alguien me audara en la interpretacion de este artículo : ARt. 525.a LEC Sentencias no provisionalmente ejecutables. ¿Que significa?
¿No entra en contraposicion con el arti 774.5 LEC.
¿Como actuo con una sentencia de filiacion que otorga al padre un regimen de visitas? ¿Se puede ejecutar a pesar de que el padre ha apelado?
Muchisimas gracias
11/08/2005 11:35
Hola SONITON:

Las sentencias que causan estado, no son provisionalmente ejecutables, como es el caso de la que refieres dado que es respecto a la filiación.

La parte que no causa estado, el régimen de visitas, sí se puede ejecutar solicitar su cumplimiento.

Todo ello, estará en función de las posiciones de las partes, pues no sabemos si el padre a impugnado la filiación, por no considerar el hijo como suyo, por lo cual, no creo que quiera tener un régimen de visitas.

Espero haber servido de ayuda.

Suerte.
11/08/2005 14:48
Lo siento pero sigo sin entender , porque nada dice el art. 525.1 sobre las visitas(salvo los pronunciamientos - ¿entiendo autos y sentencias? que regulen las obligaciones y relaciones patimoniales.¿Es necesario solicitar la ejecucion provisional o conforme o son ejecutables directamente? En este caso el padre ha apelado la pensión y el régimen de visitas que es muy limitado . y no se si se debe ejecutar o el abogado debe solicitar la ejecucion. Muchas gracias.
Si dispones de jurisprudencia al respecto te agradeceería me la remitieras.
perfil JMP
11/08/2005 16:16
Barrunto que ha exisido Auto de medidas provisionales. De ser así, y recurrida la sentencia que decreta las medidas definitivas, la Jurisprucdencia no es para nada uniforme.

Dos posibilidades y dos interpretaciones (perdón si cometo algún error pero estoy de vacaciones, no pienso ojear ningún texto legal ni jurisprudencia , ni nada que se parezca y, además, acabo de beber sidra):

1ª.- Sostenida por la Audiencia Provincial de Madrid, sección 22 (erronea en mi parecer). Asimilan el témino firme a definitivo. Quiero decir que lo que es definitivo (la sentencia de primera instancia) no es firme (hasta que recaiga la sentencia de la Audiencia). En consecuencia vienen entendiendo que en el supuesto de que la sentencia sea recurrida, hasta que esta sea firme, siguen en vigor las medidas provisionales. Si se modifican en sentencia de segunda instancia se forma un galimatias, pero no voy a profundizar por ahora salvo que me lo pidas.

2ª.- Audiencia Provincial de Ciudad Real, por ejemplo, sostiene lo contrario, prevalece las medidas (mejor llamadas efectos) de la sentencia sobre las dictadas como provisionales (mediante Auto) para el supuesto de que la sentencia sea recurrida.

Quizas no haya estado muy brillante en la explicación ( no se porqué tengo la sensación) pero seguro que algún interviniente te lo aclarará mejor que yo.

Mucho gusto me daría que fuera el amigo ALEGATO, pues mucho tiempo llevamos sin tener noticia de el.

Un saludo.
12/08/2005 11:40
Aceptando como mas correcto el criterio de la AP de Ciudad Rela, que comparto, PREGUNTO:
Todas las medidas definitivas son ejecutivas inmediatamente( art774.e LEC) o debe instarse la ejecucion provisional con respecto de alguna medida? ¿Cuales?
¿Y respecto a los autos?
perfil JMP
12/08/2005 17:17
En mi opinión si lo son. Y podrás instar la ejecución en el supuesto de que la otra parte no cumpla los efectos que derivan de la sentencia.

Pero repito, cuando han existido medidas provisionales y estas se han modificado por las que se fijan en sentencia "definitiva", la doctrina no es pacífica.

Ojo.
16/08/2005 10:38
Y por ejemplo una auto de modificacion de medidas, con respecto a las visitas de lo hijo/as?

Que aplicacion tiene el art. 525.1?

TE agradezco mucho tus contestaciones.