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Interpretación del Convenio Regulador.

5 Comentarios
 
Interpretación del convenio regulador.
21/06/2010 16:27
Gracias de antemano a aquellos que puedan ayudarme.
La situación es la siguiente, el Convenio dice que cada año elige uno de los progenitores el periodo vacacional (avisando con antelación a la otra parte) y especifica que el padre pasará un mes de sus vacaciones laborales con su hijo. Además añade que: durante las vacaciones de verano quedarán en suspenso las visitas a favor del padre.

De aquí deduzco que, exceptuando el mes que el padre o la madre elijan de las vacaciones escolares del hijo, según el convenio el resto de las vacaciones (que serían los pocos días de Junio desde que acaba el colegio y los de septiembre hasta que comienza), no tiene derecho a visitas.

Lo pregunto porque este año al padre le tocaba escoger periodo y ha elegido Julio. Yo a diferencia de otros años me ha sido imposible coger mis vacaciones en agosto, y he cogido los primeros 15 días de septiembre para irme al pueblo con el pequeño. Al comunicárselo me ha dicho que "ni hablar" que en los días de Junio y de Septiembre que el niño está de vacaciones le tocan a él sus visitas y que si quiero irme de vacaciones que lo haga en Agosto como todos los años.

Hay que añadir que todos los años para que el pitufo estuviese más tiempo con su padre se ha seguido el régimen de visitas como si no hubiesen vavaciones, exceptuando Julio y Agosto.

Sólo quiero saber si estoy interpretando bien el convenio para luego no tener problemas si me voy esos 15 días.

Gracias.
21/06/2010 18:42
Para dar una respuesta rigurosa sería necesario acceder al contenido exacto del convenio puesto que al decir que se suspenden durante las vacaciones del verano no se sabe si está hablando de las del menor o de las del progenitor custodio.
Si del tenor literal del convenio no se desprende claramente este dato sería comnveniente instar aclaración de sentencia para que aclare (valga la redundancia) ese extremo.

Un saludo.
21/06/2010 20:00
No puede instar la aclaración de la sentencia. La opción que tiene a corto plazo es solicitar la ejecución de la sentencia si es imposible llegar a acuerdo y arriesgarse a la interpretación que haga el juez respecto a la aplicación del convenio.
Un saludo.
21/06/2010 20:19
Perdón, no sé porqué creí leer que se había dictado resolución ahora, repasando el post me doy cuenta que en ningún momento dice de cuándo es. No cabe aclaración.
21/06/2010 22:55
Hola:

Post, sin perjuicio de las observaciones realizadas por Carlos y Nuria y teniendo siempre en cuenta lo literalmente expuesto en convenio, referente supremo, me permito comentarle lo que viene a ser normal en estos casos.

El período de vacaciones de verano comprende los meses de julio y agosto, sin más. Los días de junio y septiembre no tienen esta consideración, es más, se suelen calificar estos días a nivel de calendario escolar no como vacacionales sino como días no lectivos. Estos meses, julio y agosto, se suelen repartir por mitades, lo normal, un mes para cada progenitor, con determinación del derecho a elegir, años pares, impares, lo típico, o cualquier otra fórmula, y estableciéndose un lógico período de comunicación previa a la elección. Durante estos meses, julio y agosto, queda suspendido el régimen de visitas, al objeto de que cada progenitor pase el mes entero con sus hijos. Los días no lectivos de junio y septiembre al no ser considerados vacaciones están sujetos al régimen de visitas.

De acuerdo con esto durante esa quincena de septiembre debiera cumplir usted con el régimen de visitas.

No es posible la aclaración de sentencia, como le indica Nuria, hay plazos muy breves para hacerlo inmediatamente después de producida la sentencia. La ejecución de sentencia es una opción, pero también un riesgo, como le indica Nuria, hay que tener en cuenta que en este tipo de demandas el que pierde suele pagar, todo, luego es cuando menos aconsejable ir a tiro casi fijo, con cuestiones bastante claras. Yo personalmente así lo hago, es mi opinión desde luego, en ejecución de sentencia esperé a tener condenas en penal para ejecutar la sentencia solicitando el cumplimiento del régimen de visitas, iba a tiro fijo.

Otra opción, creo que la más deseable, como siempre, es llegar a un acuerdo, por escrito, por si las moscas. Sensato sería negocien la permuta del fin de semana que le corresponde al padre en septiembre por otro en agosto, incluso le podría ofertar usted generosamente una semana más en agosto. Soy consciente de que en la mayoría de los casos esto no es posible, aunque una de las partes tenga muy buena voluntad si la otra no quiere nada se puede hacer, con lo cual, a posteriori, aplicamos eso de que arrieros somos y en el camino nos encontraremos, guerra declarada donde las principales víctimas son los menores. Triste, pero cotidiano.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
01/07/2010 15:48
Gracias a los que contestaron, especialmente a emigrante. He seguido tu consejo sobre la permuta de los fines de semana y días de visita, ofreciendo de Agosto los fines de semana y días de visita que el padre prefiriese, incluso ofreciendo la opción de juntar días. No ha habido suerte, su postura ha sido inflexible.

De todos modos gracias de nuevo.