Somos propietarios de un terreno calificado de rústico, no protegido por ningún plan, de 1,6Ha de extensión y 1,4Ha de regadío.
En estos momentos está "muerto" impriductivo, y hemos formado una SL para activarlo y sacar provecho de él. Coincidiendo con el decreto de la GEneralitat: http://www.gencat.cat/diari/4641/06135163.htm de fomentar lso terrenos de regadío.
Obviamente, necesito un tractor, herramientas y una cubierta para este propósito agrícola.
He solicitado informe favorable al Consejo Comarcal de Gerona y así nos lo han otorgado. Urbanismo, por otro lado, dice que el ayuntamiento puede dar licencia directa en este caso.
Bien. En una carta explicativa -no una resolución- nos informa el ayuntamiento que un artículo del plan subsidiario POUM, dice que hace falta acreditar una propiedad mínima de tierras de cultivo de 4,5Ha independientemente que sean d esecano o de regadío para poder construir un almacén.
Esto es una falacia, al menos en parte. Es decir, es una interpretación, ya que en dicho plan, bajo ningún concepto, directa o indirectamente aparece la palabra INDEPENDIENTEMENTE, mucho menos de SECANO O DE REGADIO. Por la sencilla razón de que todo el pueblo es de secano, todo, excepto un terreno.
Nuestras preguntas son:
- ¿ Es cierto que las licencias en activaciones d eactuaciones en suelo rústico las otorga la Generalitat, y el ayuntamiento es sólo quien lo comunica a la Generalitat ?
-¿ Cuando un plan subsidiario no contempla el regadío, o cualquier otra cosa, por ej. UMC, qué se suele hacer ? ¿ Se rige y guí apor la ley general o se decide según libre interpretación ?
- ¿ Cuando un organismo oficial, en este caso Consell Comarcal, representando a la Genaralitat, informa favorablemente, después de -lógicamente-haberse estudiado el caso, tiene este informe relevancia ?
- El POUM se rige con leyes del 2002. El informe del Consell Comarcal está hecho con leyes posteriores refundadas. Acaso las leyes no son jerárquicas.
- Cuando un artículo entra en conflicto de intereses con un decreto, es decir, el hecho que nos impidan activar el terreno generando así una actividad económica y social (y teniendo en cuenta el momento delicado q pasamos, impidiendo así toda una vorágine de empleo), hacia dónde se decanta la ley ?
- Creemos entender que la UMC para regadío es de 1Ha, y entonces sí q se podría construir el almacén de todos modos ya hay un informe favorable.
Muchas gracias. Os agradeceremos escribir respuesta aquí o a jaya.pataka@hotmail.com