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interpretación rd 1369/2006

9 Comentarios
 
Interpretación rd 1369/2006
11/03/2023 19:49
Buenas tardes.
Quisiera que alguien me ayudase en cuestion de interpretación del decreto que reflejo en el asunto.
Hace unos días, recibo la resolución de la petición para inserción de renta activa. Según mis cálculos, cumplo los requisitos pues a la hora de calcular los ingresos de unidad familiar se deberían de excluir las pagas extraordinarias de los ingresos de mi esposo. En cambio, me indica lo siguiente en dicha resolución:
“1Según lo establecido en el apartado 13 del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, corresponde al Servicio Público de
Empleo Estatal resolver sobre la solicitud de incorporación al Programa.
2De acuerdo con lo establecido en la letra d), del nº 1 , del art. 2 del Real Decreto 1369/2006, para ser beneficiario del Programa
de Renta Activa de Inserción, el solicitante debe carecer de rentas de cualquier naturaleza, superiores al 75 por ciento del Salario
Mínimo Interprofesional excluidas sus pagas extraordinarias, disponiendo que no se entenderá cumplido este requisito si las
rentas de la unidad familiar, divididas por el número de miembros que la componen, incluido el solicitante, superan el mencionado
límite”
Por favor, alguien que me pueda ayudar a despejar mi duda, y en su caso hacer la reclamación previa si procede.
Muchas gracias.
11/03/2023 21:40
Pues lo veo muy difícil si desconocemos cuál es el ingreso bruto familiar? cuántas pagas extra tiene su marido?
Cuantos miembros componen la unidad familiar?
smo
12/03/2023 09:59
Jamgrrhh28
Buenos días.
Muchas gracias por su la contestacion. Si, sabemos cual es el ingreso bruto familiar. Mi marido tiene 2 pagas extraordinarias y somos 3 conviviendo (matrimonio y 1 hijo) Pero mi duda consiste si a la hora de calcularlo están exentas las pagas extraordinarias.
Muchas gracias.
12/03/2023 10:35
Pues entonces no entiendo su duda ya que según usted misma nos ha escrito lo dice bien claro, excluidas sus pagas extra, por tanto SMI (1080) x 12 = 12960/3= 4320 € x 75 % = 3240 €.
smo
12/03/2023 16:15
810€, es el tope, "I.Bruto/n mienbros =810, o lo que es lo mismo, 2430, maximo de ingresos brutos de la unidad familiar.
12/03/2023 17:05
batboy
Muchas gracias.
Los ingresos de la unidad familiar son inferiores a esa cuantía, y me lo han denegado.
Saludos.
12/03/2023 19:22
Verá, existen otro tipo de rentas, o simulaciones de rentas, caso de que hayan hilado muy fino, como bien se indica en el Decreto 1369/2006, curiosamente con referencia a una Ley Gral. de la Seg. Social ya derogada, Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, Texto Refundido de la Seguridad Social, en la que se considera también las rentas sociales análogas a la RAI, las ganancias patrimoniales (Venta de alguna propiedad inmobiliaria), así como los "rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio". Considerando, que no está incursa en ninguno de los supuestos anteriores, no acabo de ver tampoco la razón por la que le han denegado la ayuda, pero claro, como son tan expeditivos, al igual han hecho un corta-pega, de alguna carta denegatoria, y aún siendo otra razón la que haya impedido el reconocimiento del subsidio, pues como no se molestan ni en leer los textos jurídicos oficiales, le están induciendo a error. Desde luego a mi me parece reclamable.
12/03/2023 22:06
batboy
Muchas gracias por contestarme.
Le explico algo más. Mi marido tiene una IPA (está exento a declaración de renta). Cuando fui a entregar la documentación, hicieron el siguiente cálculo: multiplicaron el sueldo mensual por 14 pagas, a esa cantidad la dividieron entre 12 y esa cantidad superaba lo estipulado. Yo le indique que según el decreto versaba que están excluidas las pagas extras y me dijeron que NO. Entonces no entiendo a qué se refiere en el decreto que están excluidas las pagas Extras. Muchas gracias y saludos
13/03/2023 00:37
Sí, es una desafortunada redacción que induce a confusión, en el art. torpemente redactado, hace referencia al tope del 75% del SMI (831), excluidas la parte proporcional de 2 pagas extras, no a que en el cómputo de rentas, en este caso de su marido, no se tenga en cuenta, las pagas extras. Lamento decirle, que es correcto pues, el procedimiento de sumar las 14 pagas.
13/03/2023 12:43
Muchisimas gracias de verdad. Un fuerte abrazo Batboy.