Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Interrogatorio rebelde

1 Comentarios
 
Interrogatorio rebelde
14/01/2005 09:37
Han citado a juicio para el interrogatorio a un demandado rebelde. Este no va a comparecer pero teme que le puedan multaro pueda perjudicar al resto de demandados. Si no va no es porque no le de la gana si no por su avanzada edad.
En estos casos de rebledes ¿se mantienen las consecuencias del art. 292 de la LEC?
14/01/2005 14:07
Si ese demandado rebelde no acude por las circunstancias de la edad, te recuerdo que la ley permite hacer uso de que se le interrogue en su domicilio por tanto, no es excusa la edad o la situación de enfermedad, invalidez, etc.
Por otro lado, las consecuencias de su actuación dependen del abogado de la parte contraria, pues puede reiterar esa petición de comparecencia, también puede alegar la "ficta confesio" y por último, además de hacer uso del 292, también puede en un momento dado pedir la aplicación del 247.3 (mala fe procesal), por tanto, tú misma eres la que debe valorar si le interesa o no comparecer o al menos ofrecer al contrario que se le interrogue domiciliariamente. como ves depende de la "agudeza" del letrado contrario. Un saludo