Art. 1973 del Código Civil. "La prescripcion de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del deudor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor"
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Ejecriteé acción penal por negligencia médica. Si me archivan las actuaciones y debo acudir a la jurisdiición civil o contenciosa para la responsabilidad patrimonial, ¿se entiende interrumpida la prescripción por el ejercicio de esa acción penal previa?