Mi pregunta es si en una reclamacion de indemnización por accidente es válida a efectos de interrumpir el plazo de prescripcion una carta certificada con acuse de recibo. Hay una Sentencia del TS que acepta la interrupcion de plazo del primer año efectuado por esa via pero declara prescrita la reclamacion ya que reiteró la reclamacion por telegrama un dia despues de vencer elsegundo año. ¿es correcto? Gracias
A los efectos de interrumpir la prescripción lo interesante es, además de la acreditación con el acuse de recibo de que se ha comunicado con la parte contraria, que quede constancia de qué se le ha comunicado para evitar tener que acreditar dicho extremo, por lo que la mejor vía suele ser el burofax.
Entendido. Ya no hay opcion de enviar burofax ni acreditar contenido, la carta se envió un dia antes de vencer el año, entonces ¿se entiende interrumpida la prescripción?.
Muchas gracias eso entendia yo, lo unico es que pienso que como el acuse de recibo no acredita el contenido de la carta, pueden alegar que se les ha dicho cualquier otra cosa en vez de la reclamacion.