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intervencion con arma

18 Comentarios
 
Intervencion con arma
perfil VS
12/05/2006 13:04
Es posible impedir la entrada a una discoteca a un funcionario de policia que se encuentra fuera de servicio y porta su arma reglamentaria.

Que norma juridica sería de aplicación?
Gracias por adelantado.
12/05/2006 15:16

Creo que no se puede prohibir (CREO) porque me parece que la poli es susceptible de prestar servicio en cualquier tiempo y lugar, se halle o no de servicio. Si le impides portar su arma, puede que le impidas intervenir en un momento dado.

No estoy seguro de esto, pero creo que por ahí van los tiros ;-)
12/05/2006 18:35
Vamos a ver,no debemos olvidar que un agente de la autoridad se considera como tal durante el periodo en el que presta su servicio. Cuando no está de servicio o se encuentra en otro lugar distinto de en el que desempeña sus funciones ( de vacaciones en otro lugar, p.ej) se entiende que no actúa en calidad de agente de la autoridad; sino que se le tratará como a cualquier otro ciudadano.

El hecho de que un agente que está fuera de servicio intente acceder a una Discoteca en su tiempo de esparcimiento portando su arma reglamentaria me pare un acto de total irresponsabilidad por parte del agente; por lo que entiendo justificado que se le niegue la entrada en este establecimiento ( apelando a la normativa sobre admisión en espectáculos públicos correspondiente; que , en todo caso, prohibe la entrada a personas armadas, en estado de embriaguez o porten elementos que puedan poner en serio riesgo la seguridad de las personas ( entre otros supuestos).
Cosa diferente sería que un agente de paisano ( sin su uniforme), pero de servicio, ( lo que suelen llamar coloquialmente " la secreta") se identifique como tal e intente acceder al establecimiento por motivo de alguna investigación que están realizando, requiriendo ésta "discrección".
Lo que queda claro es que un agente de la autoridad, mientras no se encuentre en el ejercicio de sus funciones, no puede portar su arma, pues podría poner en riesgo a las personas ( ej. agente fuera de servicio accede a discoteca armado, surge una pelea durante la cual le arrebatan el arma en el tumulto y la usan para cometer un delito).
Incluso el tema podría ser objeto de sanción disciplinaria.Saludo.
12/05/2006 19:06
"(...) un agente de la autoridad, mientras no se encuentre en el ejercicio de sus funciones, no puede portar su arma (...)"

Entonces entiendo también, que no puede ser requerido si no está de servicio, no?
12/05/2006 21:04
Un agente fuera de servicio es un ciudadano más. Pero para impedir la entrada a una persona a un establecimiento tienen existir motivos concretos para hacerlo, por ejemplo el derecho de admisión, siempre y cuando el establecimiento haya hecho públicas las condiciones del mismo y lo haya comunicado a la Administrción correspondiente. Los titulares de los establecimientos podran impedir el acceso a la personas que se comporten de forma agresiva, porten armas o objetos susceptibles de ser utilizados como armas, ropas o símbolos que inciten a la violencia, racismo, etc. Continuando con la conversación del post anterior, un agente fuera de servicio es un ciudadano más que deberá actuar en el caso que por el motivo que sea se requiera su intervención, que no hace falta que sea directa la intervención.
perfil dp
12/05/2006 21:30
Destacaría que, primero, y como bien ha destacado el forista anterior, actuación no significa intervención, y mucho menos armada.
Pero es que todo lo anterior deberían de evitarlo los propios agentes dejando en su casa (o en la taquilla) las armas, pues no cabe en cabeza humana (en un nivel medio se entiende) que alguien se vaya de copas a una discoteca con su arma. Esa actitud lo único que puede traer son problemas.
Ahora bien, siempre habrá el que defienda que todo agente es policía siempre y que debe intervenir en todo momento aunque se enfrente con 33 sujetos peligrosos, o que estando en un pueblo perdido Jaén (o cualquier lugar) puede sufrir un ataque terrorista pudieendo salvarse si lleva su arma, .... Es decir, razones para llevar el arma se pueden poner miles.
El portero del establecimiento debería, a mi modo de ver, tanto si permite la entrada como si no (en base a una justificación) comunicar inmediatamente ese hecho al cuerpo competente que actúe en ese lugar. Que ellos resuelvan (si hay algo que resolver)
Pero los propios agentes deberían ser conscientes de que un arma no es un bolígrafo, o un PC, etc. es algo muy serio y capaz de generar muchas situaciones que luego se lamentan con 3 copas de más.
Evidentemente, es una opinión sin base.
13/05/2006 00:40
DE acuerdo, y una opinion no es una opinion sin base, dp . saludos.
13/05/2006 00:57
Efectivamente señor DP, es una opinión sin base.

El problema no es tanto que se porte un arma, como otro ciudadano un boligrafo, si no el uso que se haga de ella.

Cierto es que se abanderan justificaciones como el terrorismo, la delincuencia organizada, las represalias por su cometido especifico, y un apunte más, el artículo 5º de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que usted tantas veces ha esgrimido para recordar el trato con el ciudadano, la información debida, etc. Por cierto siempre con un alto grado de razón.

Efectivamente, el agente por su cometido específico no es un ciudadano más, y no está sujeto a determinadas normas. El legislador ha querido de forma exponencial, que el agente tenga una obligación ineludible de intervenir en cualquier tiempo y lugar en defensa de la legalidad y del ciudadano.

Pero ello, no justifica actuaciones desproporcionadas, ni cuatro copas mal tomadas.

No obstante, tambien haría himcapié, en que a tenor de lo que leo en la prensa, los actos ilicitos o desproporcionados con armas no suelen ser un paradigma de los mas de 200.000 agentes que circulan por nuestras calles (lease CNP, Guardia Civil, Autonómicos, Forales y Locales).

Dicho esto, tampoco creo, que el agente deba rendir cuentas de su cometido al portero de la discoteca, pero tampoco aconsejo el porte de armas sin razón aparente.

Dicho esto, la razón básica de que a un agente se le permita, en un estado como el nuestro, muy, muy restrictivo y con un control ciertamente exhaustivo en su legislación, a portar y tener armas cortas particulares, es sin duda, por la capacidad y obligación (latente) eso si, de actuar en defensa de la legalidad, y por supuesto, de su propia defensa, si no, sería absurdo concederles la prerrogativa (que a pocos se le conceden y en circunstancias excepcionales) de poder poseer armas cortas, fuera de las que la propia administración les facilita.

Pensar que un hombre (policia), puede ir de viaje con su familia y sus hijos armado, que puede ir de compras al supermercado, que puede ir al banco, a la iglesia, y que en un momento determinado, un portero les puede impedir el acceso a un recinto de ocio, por el hecho de portarlas, salvo que alguien juridicamente encuentre algún argumento, me parece sinceramente absurdo, por que tampoco veo riesgo en su porte y añado, solo el mal uso, sería sancionado severamente tanto penalmente como disciplinariamente.

Supongo.
perfil dp
13/05/2006 15:13
Insisto en que razones para portar el arma siempre hay muchas y fundamentadas. Se basen en la LO 2/1986 o no. Pero creo que, lo diga la ley o no, no es exigible a los agentes que veyean por la calle en sus ratos libres escrutando la realidad e indagando la posible licitud o ilicitud de todo cuanto les rodea, entre otras cosas porque la inmensa mayoría si ven actuaciones delictivas "menores" no intervienen (y para mí bien hecho). Por ello, creo sinceramente que ir a la discoteca o a tomar una copa con el arma es jugar con fuego. De acuerdo en que la mayoría las pueden portar sin problema alguno, pero siempre existirá esa minoría que cuando ha tomado 2 copas y se le sube algo de alhocol a la cabeza es capaz de muchas cosas por los motivos más nimios. Y me parece que todos sabemos a lo que me estoy refiriendo: cualquier mirada mal interpretada, o palabra mal entendida (o proferida, que tanto da), que si a mi niña no le hables, que si este me pita, que si aquél me ha cortado el paso ..., y se lía. Y cuando se lía, si se lleva un arma es fácilmente extraible, y si se saca puede ocurrir cualquier desgracia. Y ocurrida la desgracia lo de menos es la posible sanción disciplinaria o penal que le pueda caer al agente, si le cae. Puede que haya una vida perdida y una familia rota, destrozada para siempre. Y por qué? Pues porque los humanos, en depende de qué momentos y circunstancias, somos "mu machotes" y muy incoscientes.
Ahora recuerdo que hace unos años en Barcelona un guardia civil recién salido de la academia mató a un miembro del CNP por una banalidad semejante, como podía haber ocurrido por un miembro de cualquier otro cuerpo contra otro (no es éste problema de cuerpos). Qué pensaron entonces todos los agentes?
Por otra parte, yo no defiendo el porte de armas cuando se va de fiesta, ni en muchas otras actividades de la vida, pero si el agente desea ir armado siempre legalmente tiene esa opción, pero, eso sí, si realmente se pone de argumento ese "deber" de intervención que actúe siempre que deba hacerlo, y no según me pueda afectar o no. Y, por supuesto, los porteros o el personal de seguridad privada no pueden cuestionar ni impedir el paso a los agentes que vayan con su arma, pero sí que es legítimo que tomen todas las medidas a la hora de prevenir posibles incidentes. Porque si éstos detectan a un agente armado es que ese arma se nota, se percibe, se constata, lo cual indica ya un primer fallo del funcionario.
Desde luego sigue siendo una opinión, con base o sin ella (al libre albedrío de la audiencia lo dejo)
13/05/2006 17:21
Totalmente de acuerdo con su opinión amigo DP, si yo fuera el portero no le impediría la entrada, al menos no así directamente, pero si avisaría de inmediato al cuerpo correspondiente.
Por otra parte, legalidades fuera, entiendo que irse de copas con un arma, aún más cuando es "detectable" desde el exterior, es una auténtica barbaridad.
15/05/2006 12:26
Vale,hay foristas que opinan que el portero de una discoteca, habiendose percatado de que el individuo que pretende entrar en el establecimiento porta un arma de fuego, no tiene por qué prohibir el paso a dicho individuo, por muy agente de la autoridad que sea y no estando de servicio.
Entonces, imaginemos una situación en la que el individuo accede al local, se toma 4 copas, está de fiesta, entabla conversación con una chica, viene el novio, se enzarza en una pelea, el novio "agraviado" se percata del arma del agente, se la arrebata y el el forcejeo se escapa un disparo. Este disparo, aletoriamente impacta en el cuerpo de una chica que bailaba cerca y muere. El novio y la novia salen del local sin que nadie los identifique y llevándose el arma. El agente se pierde entre el tumulto. Se inicia un procedimiento penal que se archiva al no encontrarse el autor de los disparos. La familia de la chica inicia un procedimiento civil por responsabilidad contra la discoteca. La discoteca es condenada a abonar a la familia de la víctima 300.000€ en concepto de responsabilidad civil, por permitir a una persona armada la entrada en el establecimiento. Una pregunta a los foristas: ¿ puede el responsable de un establecimiento arriesgarse a que ocurra algo así?.
15/05/2006 18:19
Yo no encuentro ninguna justificación para que un agente de la autoridad lleve un arma durante el tiempo que no desempeña su trabajo. Parece que nos referimos a las películas cuando se habla de " que algún agente tenga que intervenir en un momento dado". Crearía un agran inseguridad jurídica que los policias pudieran ir armados siempre y hacer uso de su arma en cualquier momento; porque seguro que se alzarían voces, como en USA, reclamando que los demás ciudadanos también pudieran portar un arma de fuego para defenderse de una posible agresión. Co todo el respeto para los´agentes del orden, pero todos hemos conocido casos en los que un agente, de baja por depresión ( por ejemplo), ha conservado su arma, la ha portado durante el periodo en el que no ha estado de servicio y ha cometido alguna imprudencia.
15/05/2006 18:58
"(...) El agente se pierde entre el tumulto (...)"

Si una chica muere por el disparo de un agente, se determinará de quién es propiedad esa "bala"

Las armas de las FCSE están todas registradas y cada arma deja su "huella" particular en el cartucho.

Además, en algún momento el agente tendría que justificar dónde está su arma (ya que trabaja con ella)

Creo que los policías, por autodefensa, deben poder portar su arma aún fuera de servicio.
Yo no me imagino en la piel de un poli que está de paseo y se encuentra a uno que fue a la cárcel "por su culpa" y reclama venganza.

Que se vaya de copas con la pistola me parece una auténtica barbaridad. Si se va de fiesta y lleva la pistola, que haga como con el coche, que no beba.
15/05/2006 20:23
No siempre las cosas se solucionan como en CSI ( imagina que el arma en cuestión no es su arma reglamentaria sino una de repuesto y que al ser agente de la autoridad le han permitido la entrada con ella). Además, muchas personas que no pertenecen a las fuerzas del orden ( políticos, empresarios, ciudadanos anónimos) se encuentran permanentemente amenazados de muerte por individuos ( con o sin motivo) y este hecho no les legitima para portar un arma de fuego para su defensa ( aunque pudiera estar justificado). Un policia tiene el arma como uno de los atributos de su cargo y puede hacer uso de ella, justificadamente, durante el desempeño de sus funciones; fuera de estas funciones es un individuo normal, al que en caso de apuro protejeran las fuerzas del orden, como a los otros, aunque éstos sean sus compañeros.
15/05/2006 20:58

"(...) imagina que el arma en cuestión no es su arma reglamentaria sino una de repuesto (...)"

Aún en este caso éste arma estará registrada por la Guardia Civil y se podrá determinar quién es su dueño.

"(...) fuera de estas funciones es un individuo normal (...)"

Por su puesto, pero por las condiciones de su cargo, si algún día ve algo tendrá la obligación de actuar. Y ya sé que no es lo mismo "actuar" que "intervenir", pero seguro que si a alguien un individuo le saca un cuchillo para atracarlo y cerca hay un policía fuera de servicio, querrá que éste "intervenga" y no sólo "actúe" (no sé si me explico)

Además, a las FCSE se les presupone una preparación y responsabilidad adecuada para el porte de armas tanto dentro como fuera del servicio.
Si un policía no es capaz de llevar su arma con responsabilidad fuera del servicio... quién me dice que es capaz de hacerlo dentro del servicio????
16/05/2006 22:45
Que barbaridades. Quiten al carnicero los cuchillos puede matar a alguien. No dejen de conducir a nadie cerca de grandes agromeraciones de publico que puede de una sola pasada matar a gran cantidad de personas.
Señores los policias pueden portar armas siempre, lo que no pueden hacer es un mal uso, y si lo hacen, para eso estan las leyes penales.
perfil dp
16/05/2006 23:27
Lo miren como lo miren, en base a la ley o no, y al margen de casos concretos, llevar el arma (un arma señores, no un elemento cualquiera, con la "erótica" que ello implica) a la discoteca es simple y llanamente un despropósito. Son ganas de generar posibles problemas, de buscárselos él mismo y llevarlos a "casa ajena".
Que los policías tienen legitimidad para llevarla hasta para ducharse, cierto. Que los miembros de seguridad privada no son competentes para cuestionarlo, cierto (por lo menos hasta un punto), etc., etc.
Pero, perdonen que insista, son ganas de crear riesgos y posibles problemas que luego todos lamentamos. Cuando ya es tarde.
17/05/2006 02:44
Sin dejar de pensar que llevar el arma de fuego cuando se realizan ese tipo de actividades lúdicas me parece un despropósito, fuera de situaciones y casos muy concretos, (pienso que si hay algo más peligroso que mezclar el alcohol con el volante es mezclar el alcohol con las armas de fuego), no por ello puedo negar que un funcionario de las fuerzas de seguridad tiene todo el derecho a portar su arma de fuego en todo tiempo y lugar en el territorio nacional.
A colación con dicha afirmación aporto la siguiente jurisprudencia:
"En algunas ocasiones, los policías se ven obligados a imponer y a hacer respetar la ley por su cuenta. El art. 5.4 LO 2/1986 les impone la obligación de actuar, aunque no estén de servicio, en cualquier tiempo y lugar, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana. En estos casos, la actuación se enmarca en el cumplimiento del deber, pero está también limitada por el principio de proporcionalidad y, cuando éste se infringe, la responsabilidad subsidiaria del Estado también suele apreciarse, cuando los policías entran en acción y utilizan el arma reglamentaria o el arma de su propiedad, cuestión que se manifiesta como irrelevante.
El TS tiene en cuenta cuatro elementos: a) que el sujeto activo sea una autoridad o un agente autorizado legalmente; b) que la actuación se produzca en el ejercicio de las funciones del cargo correspondiente; c) que para el cumplimiento del deber concreto sea necesario el uso de la violencia; y, d) que exista proporcionalidad entre la violencia utilizada y la situación que origina la intervención según su gravedad y las circunstancias del caso concreto. En caso de incumplimiento de estos elementos la distinción entre el policía que actúa estando de servicio y el que lo hace libre del mismo se manifiesta del todo irrelevante: en cualquier caso se hará responsable al policía de su actuación y también, subsidiariamente, a la administración.

STS, 2ª, 14.2.1997. El inspector de policía, José A.G., estaba paseando el 27.12.1992, fuera de servicio, junto a la plaza de Rutilio Gacis de Madrid. Cerca de una iglesia, vio a un grupo de jóvenes lanzando piedras y botellas de cerveza al árbol donde se les había colgado una pelota con la que estaban jugando a fútbol. El inspector les increpó y seguidamente se inició una discusión, durante la cual el policía sacó un revólver de su propiedad con el que pegó en la cabeza a uno de los jóvenes. Cuando otro intentó separar al agredido del policía, éste efectuó dos disparos hacia el suelo que, por efecto del rebote, causaron daños de diversa consideración a los dos jóvenes.

Continúa...
17/05/2006 02:46
Continuación del anterior...

La SAP Madrid, 26.2.1996, había condenado al policía como autor de una falta de lesiones y un delito de imprudencia temeraria y a indemnizar con 170.000 ptas. a uno de los heridos y con 750.000 ptas. al otro, declarando además la responsabilidad civil subsidiaria del Estado. El TS también condena al policía, aunque aplica parcialmente la eximente de obrar en el ejercicio de un deber, porque utiliza el arma de manera desproporcionada respecto al riesgo creado por el grupo de jóvenes, tanto en lo que hace referencia a la seguridad ciudadana (utilización del arma como objeto contundente en un primer momento) como a la discusión que se produce (disparos intimidatorios ante la intervención del joven que intenta separarlos).
El abogado del Estado recurre la declaración de responsabilidad subsidiaria del Estado alegando que ésta sólo nace cuando los policías están de servicio o bien cuando, estando fuera de servicio, utilizan armas que les hubiera entregado la administración. La responsabilidad subsidiaria del Estado, a pesar de que se trate de un policía fuera de servicio, está perfectamente fundamentada en el hecho de que el policía, tal como dispone el art. 5.4 LO 2/86, tiene que intervenir obligatoriamente en cumplimiento de sus deberes siempre que se trate de mantener o restaurar el orden público, velar por la seguridad de las personas o las propiedades, detener a presuntos delincuentes, auxiliar a víctimas o recuperar objetos de delitos. EN ESTE MOMENTO EL POLICÍA PASA A CUMPLIR SU DEBER COMO AGENTE DE LA AUTORIDAD Y RECUPERA SU RELACIÓN VINCULANTE CON EL ESTADO. Si en esta actuación realizada incorporándose al servicio individualmente pero en el ejercicio de su función, se causan daños la Administración también será responsable. Respecto del uso de un arma no reglamentaria, el TS no lo considera como un hecho que permita no hacer responsable
subsidiario al Estado, ya que el policía utiliza, en este caso, el arma que lleva encima en el
momento de producirse los hechos por los que se cree obligado a intervenir. El TS no lo explicita pero parece claro que en estos casos el policía puede utilizar cualquier medio que tenga a su alcance."

Un saludo a todos.