En asuntos de índole civil, como es lo que expones, los ayuntamientos no tienen competencias.
Cualquier reclamación deberás hacerla ante el juzgado, no obstante, por si acaso, te recomiendo leer el artículo 552 del Códígo Civil por si la situación fuese esa. Dice el artículo 552 citado.
Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre, descienden de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastran en su curso.
Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que la agraven.
Mi vecino tiene un descampado sin desagues. Tras varios años asi, la lluvia va empapando y ahora me sale agua por la pared de la bodega que toca este descampado. ¿Debe el ayuntamiento obligarle a que haga desagues?