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invalidez absoluta precaria y trabajo en el extranjero

9 Comentarios
 
Invalidez absoluta precaria y trabajo en el extranjero
11/10/2011 17:38
Hola, soy autónomo y en los últimos 10 años he trabajado en Andorra de cocinero y hasta que me dio un ictus en Enero de peluquero autónomo. 75 meses en total, 52 de autónomo y el resto de cocinero. Al hacer las cuentas no tuvieron en cuenta la cotización en Andorra y me ha quedado una pensión de incapacidad absoluta de 540 euros con la que no se puede vivir. ¿No deberían haber hechado mano de mis años trabajados en Andorra para hacer las cuentas?
12/10/2011 01:47
indicaste en tu solicitud tu trabajo en el extranjero?
y de verdad no te lo tuvieron en cuenta?
Me extraña que si lo tienes acreditado no te lo tuvieran en cuenta

Me cuesta creer que una incapacidad absoluta sea de 540 €, porque las bases minimas son mayores.... algo no cuadra ¿no será una TOTAL?
12/10/2011 09:56
No, es la absoluta. De hecho, tuve que rellenar un formulario especial de convenio bilateral a la hora de hacer los papeles y les adjunté una fotocopia de mi vida laboral en Andorra. ¡¡a mí si que me cuesta creer que una paga por incapacidad absoluta no supere los 600 euros.
12/10/2011 09:58
Se me olvido aclarar que los últimos 52 meses de trabajo son de España como autónomo.
12/10/2011 18:25
A ver si esos 540 euros no son sólo la parte proporcional de los días que te corresponden en el primer mes que cobras.
¿Es esa la cantidad del primer mes que has cobrado la pensión?
12/10/2011 20:10
No, ya se me ha acabado la baja, he contactado con la seguridad social que me ha confirmado la resolución favorable¿? de incapacidad absoluta y la pensión adujudicada, hechas las cuentas según sus baremos, cotejando vida laboral total con últimos años cotizados (siempre el mínimo,en fín, no entendí muy bien como se calculaba la cuantía, pero en españa solo tengo 9 años cotizados y 52 meses en los últimos 10 años ) me sale a cobrar una pensión de 540 euros mensuales y parece que es lo que hay. En ese sentido no hay ninguna confusión por mi parte. Se lo pregunté por teléfono 3 veces y me dijo que era lo que había. Y yo sigo pensando que hacen trampa o que un error burocrático les ha hecho saltarse mis años de Andorra.
12/10/2011 20:15
Pero me gustaría pensar, sr mosca, que está ud en lo cierto y la persona con la que hablé de inss era un incompetente. Me ha sido corroborado, de todas formas, por dos empleados diferentes y telefónicamente. Todavía no tengo la carta ni he cobrado.
12/10/2011 20:44
Mucha suerte.
12/10/2011 21:04
Gracias, sr Mosca a ver si alguien me puede aclarar qué es lo que ocurre con las cotizaciones de Andorra y si pudo haber error o negligencia por crisis en las cuentas de inss
12/10/2011 21:13
¿Alguien puede explicarme esto?
Incapacidad permanente, convenio entre España Andorra:
Cada país examinará por separado la solicitud de prestación en la forma siguiente:

Se comprobará si el interesado alcanza derecho a la prestación teniendo en cuenta únicamente los períodos de seguro propios sin sumar los del otro país.

Asímismo, se calculará la prestación sumando a los períodos de seguro propios los acreditados en el otro país (pensión teórica). En este supuesto, el importe de la prestación no será íntegro, sino según la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los períodos de España y Andorra (pensión prorrata).

Existe una excepción para los supuestos en los cuales la duración total de los períodos de seguro acreditados en uno de los dos países sea inferior a un año y que por sí mismos no den derecho a pensión en ese país. Se asumirán por el otro país como propios, pero sin aplicar la claúsula "prorrata temporis".

Si los períodos de seguro acreditados en los dos países son inferiores a un año, se aplicará la norma general de totalización y prorrata.

Se compararán las prestaciones calculadas según lo indicado en los apartados anteriores y cada país reconocerá y abonará la prestación que sea más favorable al interesado.

Para el reconocimiento y cálculo de la pensión se tendrá en cuenta:

La Institución que calcula la pensión considerará que el trabajador se encuentra sometido a su legislación, si está asegurado en el otro país o recibe una prestación de ese país basada en sus propios períodos de seguro. El mismo criterio se aplicará para el reconocimiento de las pensiones de supervivencia.

Si para el reconocimiento de una prestación se exige que algunos períodos de seguro se hayan cumplido inmediatamente antes del hecho causante de dicha prestación, este requisito se considera también cumplido si el interesado los acredita en el período inmediatamente anterior al reconocimiento de la prestación del otro país.

Si la legislación de uno de los países firmantes contiene claúsulas de reducción, de suspensión o de supresión de la pensión para el caso de pensionistas que ejerzan una actividad laboral, éstas les serán aplicables aunque dicha actividad laboral la efectúe en el otro país.

Si para el reconocimiento de la pensión española ha sido preciso sumar períodos de seguro andorranos, el cálculo de esta pensión se efectuará según las bases de cotización reales acreditadas por el asegurado en España durante los años que preceden inmediatamente al pago de la última cotización a la Seguridad Social española. La cuantía así obtenida, se incrementará según las revalorizaciones establecidas anualmente hasta la fecha del hecho causante para las prestaciones de la misma naturaleza

Para acceder a los beneficios de determinados regímenes especiales (por ejemplo, trabajadores del Mar, Minería del Carbón) sólo se tendrán en cuenta los períodos del otro país que se hayan cumplido en igual profesión o empleo.
Accidente de trabajo y enfermedad profesional
El derecho a las prestaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional se determinará por el país cuya legislación fuera aplicable al trabajador en la fecha de producirse el accidente o de contraerse la enfermedad.