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invalidez absoluta

3 Comentarios
 
01/04/2005 11:02
La postura del Tribunal Supremo al respecto recogida en su sentencia de fecha 29/10/2004 mantiene que "el derecho a la compatibilidad surge en cuanto queda acreditado que el beneficiario de pensión de invalidez desarrolla luego una profesión distinta y tareas diversas a aquellas para las que fue declarado en situación de incapacidad permanente total, por lo que resulta innecesario analizar si las secuelas que fueron tenidas en cuenta para esa declaración también inhabilitaban para la realización de las tareas básicas de la nueva profesión".

Por ello, entiendo que el simple hecho de que sea un trabajo "de oficina" no debe suponer alteración alguna en su derecho de cobro siempre y cuando sea una profesión distinta de la habitual, que generó el derecho de pensión y las tareas de esta nueva profesión sean diferentes de las de aquella.

Espero haberte ayudado.

salu2
01/04/2005 09:20
se corresponde a la de la profesión habitual
31/03/2005 13:23
hola

Creo que confundes los términos de la pensión que le han concedido: o es la que corresponde a Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, o es la correspondiente a una Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo...

¿cual es el caso que planteas?
Invalidez absoluta
31/03/2005 13:07
un señora me comenta que tiene concedida una pension por invalidez absoluta para la profesion habitual (trabjaba como secretaria), ahora le ofrecen un trabajo de oficina ; yo entiendo que no puede cojerlo ya que perderia automaticamente la pension ¿estoy en lo cierto?.
si finalmente coje el trabajo y su contrato finaliza a los 3 meses (por ejemplo) podria reabrir de nuevo el derecho a la pension anterior? o deberia comenzar los tramites para generar un nuevo derecho y ya veriamos si se lo conceden o no?
muchas gracias