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Invalidez permanente

1 Comentarios
 
28/11/2006 18:42
Con la norma actual NO es posible la revisión del grado de incapacidad: TR Ley General de la Seguridad Social, Art. 143. Calificación y revisión

2. Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante profesional, EN TANTO QUE EL INCAPACITADO NO HAYA CUMPLIDO LA EDAD MÍNIMA ESTABLECIDA EN EL ART. 161 de esta ley, para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión.

Art. 161 Beneficiarios.
1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, las personas incluidas en este Régimen General que, además de la general exigida en el apartado 1 del artículo 124, reúnan las siguientes condiciones:

a) Haber cumplido SESENTA Y CINCO AÑOS de edad.

EN RESUMEN: Pasados los 65 años no es posible revisar el grado.

Salu2

Invalidez permanente
28/11/2006 13:15
Hombre con 66 años que percibe una paga de jubilación por Invalidez Permanente. Puede solicitar una revisión del grado de invalidez para conseguir la invalidez total. Gracias.
Invalidez permanente | PorticoLegal
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28/11/2006 18:42
Con la norma actual NO es posible la revisión del grado de incapacidad: TR Ley General de la Seguridad Social, Art. 143. Calificación y revisión

2. Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante profesional, EN TANTO QUE EL INCAPACITADO NO HAYA CUMPLIDO LA EDAD MÍNIMA ESTABLECIDA EN EL ART. 161 de esta ley, para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión.

Art. 161 Beneficiarios.
1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, las personas incluidas en este Régimen General que, además de la general exigida en el apartado 1 del artículo 124, reúnan las siguientes condiciones:

a) Haber cumplido SESENTA Y CINCO AÑOS de edad.

EN RESUMEN: Pasados los 65 años no es posible revisar el grado.

Salu2

Invalidez permanente
28/11/2006 13:15
Hombre con 66 años que percibe una paga de jubilación por Invalidez Permanente. Puede solicitar una revisión del grado de invalidez para conseguir la invalidez total. Gracias.