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Invalidez total por enfermedad profesional o por enfermedad comun

2 Comentarios
 
Invalidez total por enfermedad profesional o por enfermedad comun
23/03/2005 13:41
Si a una persona le declaran por mobbing profesional una incapacidad profesional, de que porcentaje de incremento esta establecido le tienen que asignar?.

Me explico; Si por la SS le tienen que dar un 55% de la base de cotizaciones comunes, en caso de que sea por enfermedad profesional que porcentaje le asignan?

Porque me han comentado que en caso de tema profesional debe pagar la mutua y es más dinero que si es por enfermedad comun que le pagaría la SS.

23/03/2005 18:27
HOla.

La diferencia no está en el procentaje a percibir, sino en el periodo de carencia que para la derivada de accidente de trabajo no se exige y en el calculo de la base reguladora, que en la derivada de enferemdad común es el resultado de tomar 96 meses y dividir entre 112 y la derivada de accidente es el resultado de dividir los 12 meses anteriores al hacho causante entre 14.

El porcentaje se incrementar´´a en un 20% al cumplir los 55 años, siempre que lo solicites.

Saludos.
23/03/2005 18:42

El cálculo no es ese Ninfa, la derivada de accidente de Trabajo responde a la siguiente formula:

SB + antig. en el momento del AT + la suma de las pagas extra + la suma de los complementos recibidos en el último año dividido por los días de trabajo EFECTIVO en ese año y multiplicado por los días TEORICOS de trabajo en ese año, Y TODO ELLO dividido entre 12, no entre 14.

Este cálculo es el que sigue vigente pese a estar recogido en el capitulo V del reglamenteo de AT de 22/06/1956. (art.60).

UN Saludo
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Invalidez total por enfermedad profesional o por enfermedad comun
23/03/2005 13:41
Si a una persona le declaran por mobbing profesional una incapacidad profesional, de que porcentaje de incremento esta establecido le tienen que asignar?.

Me explico; Si por la SS le tienen que dar un 55% de la base de cotizaciones comunes, en caso de que sea por enfermedad profesional que porcentaje le asignan?

Porque me han comentado que en caso de tema profesional debe pagar la mutua y es más dinero que si es por enfermedad comun que le pagaría la SS.

23/03/2005 18:27
HOla.

La diferencia no está en el procentaje a percibir, sino en el periodo de carencia que para la derivada de accidente de trabajo no se exige y en el calculo de la base reguladora, que en la derivada de enferemdad común es el resultado de tomar 96 meses y dividir entre 112 y la derivada de accidente es el resultado de dividir los 12 meses anteriores al hacho causante entre 14.

El porcentaje se incrementar´´a en un 20% al cumplir los 55 años, siempre que lo solicites.

Saludos.
23/03/2005 18:42

El cálculo no es ese Ninfa, la derivada de accidente de Trabajo responde a la siguiente formula:

SB + antig. en el momento del AT + la suma de las pagas extra + la suma de los complementos recibidos en el último año dividido por los días de trabajo EFECTIVO en ese año y multiplicado por los días TEORICOS de trabajo en ese año, Y TODO ELLO dividido entre 12, no entre 14.

Este cálculo es el que sigue vigente pese a estar recogido en el capitulo V del reglamenteo de AT de 22/06/1956. (art.60).

UN Saludo