Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

invalidez total y jubilación parcial

5 Comentarios
 
Invalidez total y jubilación parcial
20/03/2010 00:30
Hola, me gustaría saber si puedo jubilarme con la parcial , ya que me dieron una invalided total para mi profesión habitual, y hace 15 años que estoy trabajando en otro compatible con mi invalided ,tengo 62 años y mi convenio contempla la jubilación parcial ,pero no sé si con los 15 años cotizados podre ,ya que los años anteriores no se cuentan y en la ss me dicen que son 24 los que tengo que haber cotizado ,pero no me lo decian con mucha seguridad y tengo mis dudas .
si me lo pudiesen aclarar se lo agradecería enormemente,muchas gracias
23/03/2010 22:22
Alguien me puede contestar por favor ,al mensaje anterior?, muchas gracias
24/02/2012 01:03
Un año y nadie me sabe contestar ? en la ss tampoco me lo aclaran ,y no se que hacer
24/02/2012 01:29
No entiendo los datos que das de cotización:
Para la jubilación parcial:
1) 61 años cumplidos (o 60 si eras mutualistas el 1-1-67).
2) 30 años de cotización efectiva.
3) 6 años de antiguedad en la empresa.
4) Reducción parcial de jornada y salario entre un mínimo de un 25% y un máximo del 75%.
5) Tienes que estar contratada a tiempo completo (si estás a tiempo parcial no cabe jubilación parcial).
6) La empresa está obligada a celebrar simultáneamente un contrato de relevo con un trabajador desempleado o que tenga concertado con la empresa un contrato temporal. La duración del contrato de relevo tiene que ser como mínimo por el tiempo que te falta a tí para alcanzar la edad ordinaria de jubilación, y la jornada del relevista tiene que ser equivalente a la reducción de la tuya como mínimo. Asimismo se exige que exista una equivalencia en las bases de cotización tuyas y las del relevista (un puesto del mism grupo profesional).
Como excepción se permite que reduzcas la jornada y salario hata un maximo del 85% siempre que el relevista sea contratado de forma indefinida y a jornada completa.
Estos son los requisitos legales para la jubilación parcial anticipada (antes de la edad ordinaria de jubilación, actualmente 65 años). Si lo cumples tienes que presentar la solicitud ante el INSS, tienes que acordar con la empresa la novación de tu contrato de trabajo (de completo a parcial) y la empresa presentar un contrato de relevo necesario para que aprueben tu jubilación parcial.
Si cumples los requisitos el INSS procederá a reconocerte la jubilación parcial...en ese momento al percibir otra pensión de la seguridad social (por IPT) tienes que optar por una u otra, pues ambas son incompatibles. No vas a poder percibir las 2 pensiones u optar por la jubilación parcial o por la pensión de IPT.

Lo que no entiendo es lo que dices de los 15 años y los 24....tu pide un informe de cotizaciones en la seguridad social y mira si cumples el requisito de 30 años cotizados, y no hay más problema, no se porque la SS no te contestó. Presentaste solicitud al INSS??
24/02/2012 01:50
Por cierto...no te pregunté...las cotizaciones son todas al régimen general o antes estabas en clases pasivas??? Lo digo por lo de invalidez...puesto que normalmente en el régimen general se denomina incapacidad permanente total para la profesional habitual...
28/02/2012 07:47
nes37, tengon que hacerte una pequeña corrección ( más que nada para que no haya confusiones futuras en foreros). Todos los requisitos que expones son correctos pero te han faltado DOS que añado por si alguien se encuentra en esa situación.
1) 61 años cumplidos (o 60 si eras mutualistas el 1-1-67). ( o 60 años hasta 31-12-2012 si la empresa tiene establecido acuerdo desde 5-2010 en materia de jubilaciones parciales y al relevista se le hace contrato indefinido)
2) 30 años de cotización efectiva.
3) 6 años de antiguedad en la empresa.
4) Reducción parcial de jornada y salario entre un mínimo de un 25% y un máximo del 75%.
5) Tienes que estar contratada a tiempo completo (si estás a tiempo parcial no cabe jubilación parcial).
6) La empresa está obligada a celebrar simultáneamente un contrato de relevo con un trabajador desempleado o que tenga concertado con la empresa un contrato temporal. La duración del contrato de relevo tiene que ser como mínimo por el tiempo que te falta a tí para alcanzar la edad ordinaria de jubilación, y la jornada del relevista tiene que ser equivalente a la reducción de la tuya como mínimo. Asimismo se exige que exista una equivalencia en las bases de cotización tuyas y las del relevista (un puesto del mism grupo profesional).
Como excepción se permite que reduzcas la jornada y salario hata un maximo del 85% siempre que el relevista sea contratado de forma indefinida y a jornada completa.
Estos son los requisitos legales para la jubilación parcial anticipada (antes de la edad ordinaria de jubilación, actualmente 65 años). Si lo cumples tienes que presentar la solicitud ante el INSS, tienes que acordar con la empresa la novación de tu contrato de trabajo (de completo a parcial) y la empresa presentar un contrato de relevo necesario para que aprueben tu jubilación parcial.
Si cumples los requisitos el INSS procederá a reconocerte la jubilación parcial...en ese momento al percibir otra pensión de la seguridad social (por IPT) tienes que optar por una u otra, pues ambas son incompatibles. No vas a poder percibir las 2 pensiones u optar por la jubilación parcial o por la pensión de IPT.

Todos los demás requisitos ( además), hay que cumplirlos.