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5 Comentarios
 
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06/03/2004 13:47
Un trabajador de hospital con categoría de Celador, sufre un infarto y se requiere transplante de corazón. ¿ Una vez transplantado es ya incapacitado laboral ? ¿ Que incapacidad se solicitaria ? ¿ A que prestación económica tendría derecho y si sería de por vida la misma ?
06/03/2004 23:19
Dasesa, valga decir que aunque la relacion juridica que une al Celador con el Hospital es Estatutaria no facultativo, es decir, esa relacion tiene su propio regimen juridico determinado por el Estatuto del Personal sanitario no facultativo, la incapacidad permanente se rige por las normas establecidas en dicho Estauto PSNF y lo dispuesto en la LGSS articulos 134 y ss.
Supongo que el infarto lo sufre fuera del lugar y tiempo de trabajo, con lo que estamos hablando de enfermedad comun. No se puede decir que una vez transplantado es ya incapacitado laboral. Con el infarto,inicia situacion de IT, controles de la misma y al final, sera dado de alta con propuesta de incapacidad y posiblemente, muy posiblemente sea calificado por el INSS, unico organismo competente para ello,de incapacidad permanente en grado de total, que significa, como bien sabes, que no puede realizar su trabajo habitual, en este caso, celador. Ojo, que con el grado de total pierde su puesto de trabajo, el contrato se extingue. No hay que solicitar incapacidad alguna, porque aunque el trabajador solicite un grado concreto, eso no le vincula al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Una vez propuesto de IP , el impulso del expediente administrativo es de oficio. Solo tiene que solicitar, rellenando un expediente ad hoc, de incapacidad permanente. La prestación economica es del 55% de su base reguladora calculada diviendo la suma de las bases de cotizacion de 96 meses por 112 meses ( 112= 8 años x 14). Este conciente da un numero que se llama base reguladora y sobre ella, si el trabajador beneficiario es menor de 55 años, se aplica el 55%. Si es mayor, se incrementa con el 20%, es decir 75% y se llama IP total cualificada. Seria de por vida porque el transplante es una situacion irreversible y dificilmente va a recuperar capacidad laboral. Creo haberte respondido, no obstante, ya me diras.
07/03/2004 21:43
Me llamo Dalia y te doy las gracias por la información tan clara y concreta a la pregunta realizada. El Hospital es un Centro Médico Privado, no obstante, entiendo que la respuesta es la misma. ¿Influye el tiempo trabajado en la Empresa (17 años) para el cálculo de la base reguladora? Un saludo.
08/03/2004 19:21
¿Las Bases de Cotización de los 96 meses -desde la fecha en que causaría baja en la empresa- ó -desde el mes anterior a la I.T.-?
09/03/2004 02:13
Hola Dalia, si el Hospital es un centro medico privado, la relacion es laboral a la que seria de aplicacion el Convenio Colectivo de la propia empresa o en su caso el correspondiente a Hospitales y clinicas privadas (habria que preguntar en la Delegacion de la Consejeria de Trabajo de la Comunidad Autonoma ).

El tiempo trabajado en la empresa no influye cuando se trata de una prestacion de incapacidad permanente, pues para dicha prestacion la Ley te exige un numero de años que esta en funcion de la edad que tenga el sujeto. La regla es(1/4 del tiempo que va desde que el individuo cumple 20 años, hasta la fecha del hecho causante, que normalmente es el dictamen de la CEI). Repito para la incapacidad permanente solo tengo que tener cotizado estrictamente el tiempo que me exige la norma; creo que es la Ley 26/85. Las bases de cotizacion de los 96 meses desde la fecha en que haya terminado la Incapacidad temporal , 8 años para atras. Los dos ultimos años de bases de cotizacion se toman por su valor actual y el resto para atras hay que actualizarlos aplicandole unos indices.Lo hace el INSS al calcular la base reguladora de la prestacion, entre otras razones porque son una cantidad ingente de calculos
09/03/2004 19:49
Muchas gracias, es una suerte contar con personas como tú en este foro. Un cordial saludo Dalia.
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06/03/2004 23:19
Dasesa, valga decir que aunque la relacion juridica que une al Celador con el Hospital es Estatutaria no facultativo, es decir, esa relacion tiene su propio regimen juridico determinado por el Estatuto del Personal sanitario no facultativo, la incapacidad permanente se rige por las normas establecidas en dicho Estauto PSNF y lo dispuesto en la LGSS articulos 134 y ss.
Supongo que el infarto lo sufre fuera del lugar y tiempo de trabajo, con lo que estamos hablando de enfermedad comun. No se puede decir que una vez transplantado es ya incapacitado laboral. Con el infarto,inicia situacion de IT, controles de la misma y al final, sera dado de alta con propuesta de incapacidad y posiblemente, muy posiblemente sea calificado por el INSS, unico organismo competente para ello,de incapacidad permanente en grado de total, que significa, como bien sabes, que no puede realizar su trabajo habitual, en este caso, celador. Ojo, que con el grado de total pierde su puesto de trabajo, el contrato se extingue. No hay que solicitar incapacidad alguna, porque aunque el trabajador solicite un grado concreto, eso no le vincula al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Una vez propuesto de IP , el impulso del expediente administrativo es de oficio. Solo tiene que solicitar, rellenando un expediente ad hoc, de incapacidad permanente. La prestación economica es del 55% de su base reguladora calculada diviendo la suma de las bases de cotizacion de 96 meses por 112 meses ( 112= 8 años x 14). Este conciente da un numero que se llama base reguladora y sobre ella, si el trabajador beneficiario es menor de 55 años, se aplica el 55%. Si es mayor, se incrementa con el 20%, es decir 75% y se llama IP total cualificada. Seria de por vida porque el transplante es una situacion irreversible y dificilmente va a recuperar capacidad laboral. Creo haberte respondido, no obstante, ya me diras.
07/03/2004 21:43
Me llamo Dalia y te doy las gracias por la información tan clara y concreta a la pregunta realizada. El Hospital es un Centro Médico Privado, no obstante, entiendo que la respuesta es la misma. ¿Influye el tiempo trabajado en la Empresa (17 años) para el cálculo de la base reguladora? Un saludo.
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¿Las Bases de Cotización de los 96 meses -desde la fecha en que causaría baja en la empresa- ó -desde el mes anterior a la I.T.-?
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Hola Dalia, si el Hospital es un centro medico privado, la relacion es laboral a la que seria de aplicacion el Convenio Colectivo de la propia empresa o en su caso el correspondiente a Hospitales y clinicas privadas (habria que preguntar en la Delegacion de la Consejeria de Trabajo de la Comunidad Autonoma ).

El tiempo trabajado en la empresa no influye cuando se trata de una prestacion de incapacidad permanente, pues para dicha prestacion la Ley te exige un numero de años que esta en funcion de la edad que tenga el sujeto. La regla es(1/4 del tiempo que va desde que el individuo cumple 20 años, hasta la fecha del hecho causante, que normalmente es el dictamen de la CEI). Repito para la incapacidad permanente solo tengo que tener cotizado estrictamente el tiempo que me exige la norma; creo que es la Ley 26/85. Las bases de cotizacion de los 96 meses desde la fecha en que haya terminado la Incapacidad temporal , 8 años para atras. Los dos ultimos años de bases de cotizacion se toman por su valor actual y el resto para atras hay que actualizarlos aplicandole unos indices.Lo hace el INSS al calcular la base reguladora de la prestacion, entre otras razones porque son una cantidad ingente de calculos
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Muchas gracias, es una suerte contar con personas como tú en este foro. Un cordial saludo Dalia.