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Inviolabilidad de domicilio habitual

2 Comentarios
 
Inviolabilidad de domicilio habitual
05/09/2005 22:37
Actualmente tengo fijado mi domicilio habitual en una autocaravana-vivienda. El vehículo está clasificado como tal y cuando no está circulando lo estaciono en un garaje cerrado. Me encuentro empadronado por tanto en la dirección de ese garaje y así figura tanto en la documentación personal como en la del vehículo. Tengo entendido que por lo que prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado no pueden hacer entrada y registro en este tipo de vehículos sin consentimiento del titular (exceptuados los ilícitos flagrantes y por orden judicial).

Mis preguntas son las siguientes:

- En el típico caso de control policial de carretera u otro operativo similar ¿se considera entrada y registro el que te obliguen a abrir las puertas del vehículo para verlo interiormente en general, sin entrar en él?

- Esta reglamentación para vehículos vivienda se la saltan a la torera en algunos de los países vecinos, aun siendo de la Unión Europea, en particular en Francia, en donde siempre te obligan a ser registrado con modales muy expeditivos. ¿Está esta norma procesal española armonizada en otros países o es diferente en cada territorio?

Os agradezco anticipadamente la orientación porque uno no sabe muchas veces si explicar a los agentes las cosas por miedo a parecer "listillo" y exponerse a alguna arbitrariedad.
05/09/2005 23:27
Hola, salvo mejor opinión yo entiendo que cuando va en circulación se asimila la autocaravana a cualquier vehículo, y por tanto si procede la actuación de los agentes.

Otro caso distinto creo que sería un registro en el lugar donde se estacione habitualmente ese vehículo, y donde conste que es su domicilio habitual. Al menos así lo he entendido yo y creo la jurisprudencia va por ahí aunque no dispongo ahora mismo de ninguna sentencia al respecto.

Saludso
06/09/2005 20:27
Esta cuestión tiene su miga jurídica. Desde luego que cuando circula se trata de un vehículo más. Pero cuando está estacionado, si además se censa en él, es decir, en caso de que se lo admitan (el empadronamiento), fije una dirección donde se le puede localizar o ir a buscar (o notificarle cualquier envío, citación, etc.) y encontrarlo, ya veríamos.
En todo caso, hay sentencias que establecen que las autocaravanas son domicilios privados si poseen determinados rasgos de aquéllos. Pero también hay jurisprudencia en contra.
Otros foristas aclararán más el tema que yo.
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Inviolabilidad de domicilio habitual
05/09/2005 22:37
Actualmente tengo fijado mi domicilio habitual en una autocaravana-vivienda. El vehículo está clasificado como tal y cuando no está circulando lo estaciono en un garaje cerrado. Me encuentro empadronado por tanto en la dirección de ese garaje y así figura tanto en la documentación personal como en la del vehículo. Tengo entendido que por lo que prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado no pueden hacer entrada y registro en este tipo de vehículos sin consentimiento del titular (exceptuados los ilícitos flagrantes y por orden judicial).

Mis preguntas son las siguientes:

- En el típico caso de control policial de carretera u otro operativo similar ¿se considera entrada y registro el que te obliguen a abrir las puertas del vehículo para verlo interiormente en general, sin entrar en él?

- Esta reglamentación para vehículos vivienda se la saltan a la torera en algunos de los países vecinos, aun siendo de la Unión Europea, en particular en Francia, en donde siempre te obligan a ser registrado con modales muy expeditivos. ¿Está esta norma procesal española armonizada en otros países o es diferente en cada territorio?

Os agradezco anticipadamente la orientación porque uno no sabe muchas veces si explicar a los agentes las cosas por miedo a parecer "listillo" y exponerse a alguna arbitrariedad.
05/09/2005 23:27
Hola, salvo mejor opinión yo entiendo que cuando va en circulación se asimila la autocaravana a cualquier vehículo, y por tanto si procede la actuación de los agentes.

Otro caso distinto creo que sería un registro en el lugar donde se estacione habitualmente ese vehículo, y donde conste que es su domicilio habitual. Al menos así lo he entendido yo y creo la jurisprudencia va por ahí aunque no dispongo ahora mismo de ninguna sentencia al respecto.

Saludso
06/09/2005 20:27
Esta cuestión tiene su miga jurídica. Desde luego que cuando circula se trata de un vehículo más. Pero cuando está estacionado, si además se censa en él, es decir, en caso de que se lo admitan (el empadronamiento), fije una dirección donde se le puede localizar o ir a buscar (o notificarle cualquier envío, citación, etc.) y encontrarlo, ya veríamos.
En todo caso, hay sentencias que establecen que las autocaravanas son domicilios privados si poseen determinados rasgos de aquéllos. Pero también hay jurisprudencia en contra.
Otros foristas aclararán más el tema que yo.