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IP/jubilacion

2 Comentarios
 
11/02/2005 17:02
muchas gracias Cortes, has sido muy amable por contestar
11/02/2005 16:46
Hola marieta p., mientras se esta en situacion de incapacidad permanente no se cotiza.
Cuando llegue la edad de jubilacion, si cumple los requisitos exigibles en su momento
(ahora son que tenga cotizados 2 años dentro de los ultimos 15 años y por supuesto 15 años cotizados como minimo)
se le calculara lo que le corresponde de pension de jubilacion y si es mas alta se le dara esta, sino continuara con la de incapacidad permanente
Para el calculo de la pension de jubilacion en situacion de IP, los años que se esta en IP se caculan a razon del SMI de cada momento, pero te repito que debe tener dos años efectivos cotizados dentro del los ultimos 15 años
un saludo
Ip/jubilacion
11/02/2005 16:08
hola a todos, quería ver si me podeis aclarar una duda que tengo. Resulta que mi marido tiene reconocida una IP total y le comentaron en la seguridad social que cuando cumpla la edad de jubilacion puede optar por la pensión de jubilación si le es mas favorable. Mi pregunta es, durante todo este tiempo que esta cobrando la IP cuanto cotiza?lo digo porque no se si la IP cotiza o no, o si cotiza por la base minima...saludos